Un tema que se viene hablando desde el año pasado será implementado a partir del 1º de agosto de 2008 y es la implementación de la realización de la Certificación de Servicios vía Internet, lo que deberán tener en cuenta los empleadores que deban emitir una Certificación de Servicios para los trabajadores que terminen las relaciones laborales, el servicio se encontrara disponible en la pagina Web de la AFIP a partir del día 25 de julio de 2008. Este sistema esta reglamentado por la resolución General Nº 2.316 de la AFIP con fecha 27 de septiembre de 2007.
Como acceder a la transacción:
Ingresar a la pagina Web de la AFIP con Clave Fiscal al Servicio «Mi Simplificación», opción «Certificación de Servicios» Es indispensable ingresar previamente a la opción denominada «Administración de Relaciones» y dar de alta el Servicio «Certificación de Servicios»
Los empleadores que deban emitir una «Certificación de Servicios» deben saber que es indispensable.
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Que la relación laboral a emitir la correspondiente Certificación debe estar obligatoriamente registrada en el Servicio «Mi Simplificación» , excepto que se trate de períodos anteriores a Octubre/2005 y el contribuyente haya cumplido con las previsiones de la R.G. 3834, texto según R.G. 712 modificatorias y complementarias.
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Las Declaraciones Juradas correspondientes a los periodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994 estén presentadas y comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar.
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cuando los datos a certificar no guarden relación con los datos declarados habrá que rectificar las correspondientes Declaraciones Juradas.
Como proceder para los periodos anteriores a junio de 1994
Cuando la Certificación de Servicios incluya periodos anteriores a junio de 1994, inclusive, el sistema podrá requerir:
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El número de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional.
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El número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social.
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Los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte).
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Hola Mariel:
Voy a publicar los nuevos basicos hoy. Eso es lo que me pedis o a que te referis con planilla de calculos?
gracias
Graciela: gracias por tomarte el tiempo de contestarme!
Te comento que obviamente para acceder a la Certificacion de Servicios en la pagina de Afip, di el alta de ese nuevo servicio, pero seguramente como vos decis, como es algo nuevo debe tener fallas y es por eso que no se puede utilizar.
Cuando tenga alguna novedad te la comunico.
Graciassssss
Graciela,
tendras a mano alguna planilla de calculo con los nuevos incrementos de UTEDYC?
mil gracias como siempre
Hola Claudia:
Probe de hacer una y tambien surgen problemas, cargaste el servicio Certificación de Servicios? lo pudiste habilitar? seguro que como todos estos programas van a surgir inconvenientes que desde ya nadie sabe responder.
gracias
Hola Graciela: si, lo estoy haciendo a traves de la pagina de la Afip ya que en la de Anses te piden CUIL y codigo y me habia registrado y ahora me sale como que estoy inhabilitada….que caossss! Aparte no se si para generar cualquier Certificacion se puede usar el CUIL de usuario para todas (trabajjo en un estudio contable asi que imaginte cuantas hago)
Desde ya muchisimas gracias!