Los trabajadores contratados por las agencias de servicios eventuales son aquellos que realizan trabajos para determinada empresa pero no están dependientes de ella sino que lo hacen a través de una consultora externa la cual cede los servicios de determinada persona por un determinado tiempo laboral. De esta manera, el trabajador es empleado de la agencia y no de la empresa que es la usuaria.
Cuando una persona dice que esta contratado por una agencia eventual de servicios, significa que si bien físicamente desempeña su trabajo en alguna empresa en particular, no esta bajo la dependencia de esa empresa, sino que la agencia cede sus servicios a ella baja la modalidad de trabajo eventual.
Por lo que el negocio de estas agencias eventuales de servicios es proporcionarles personal eventual a terceras empresas, es una manera de reducir costos al no tener que seleccionar personal, entre otros, y desde el primer día de trabajo tienen una persona capacitada para determinada tarea. Como retribución cobran por sus servicios prestados a las empresas usuarias, costándole a estas, un poco más que si contratan directamente al trabajador.
Sucede que muchas veces no es tan “eventual” el servicio requerido sino que es una manera fraudulenta evitando efectivizar a los trabajadores y ahorrarse el pago de la indemnización por despido correspondiente.
De acuerdo al Decreto Nº 1694/2006 publicado en el Boletín Oficial el 22 de noviembre de 2006, las empresas usuarias deben respectar respetar una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanentes, como así también una extensión temporal adecuada con los servicios eventuales a brindar.
Según el Decreto mencionado se establece que las Empresas podrán contratar trabajadores a través de las empresas eventuales de servicios, solamente en determinadas circunstancias:
- Ante la ausencia y solo por ese periodo, de un trabajador permanente.
- Para reemplazar a un trabajador que se encuentra de licencia (cualquier tipo de licencia) o que fue suspendido, a excepción de los trabajadores suspendidos por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo o para reemplazar a un trabajador en huelga.
- Cuando extraordinariamente y transitoriamente se incremente el trabajo.
- Eventualmente se lo necesite para participar de ferias, exposiciones, congresos o festejos similares, en representación de la empresa usuaria.
- Cuando se necesite hacer reparaciones, tomar medidas de seguridad, etc. y estas tareas no puedan ser realizadas por el personal permanente de planta.
- En general para incrementar la cantidad de personal en forma temporaria para satisfacer exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, que no sean las habituales.
Por lo expresado anteriormente, debe quedar claro que el contratar trabajadores eventuales es para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias y no evitar tomar un trabajador en relación de dependencia. Si esto sucede, se trata de una utilización abusiva y fraudulenta por lo cual, el trabajador podría reclamar a la empresa usuaria que se considera un empleado en relación de dependencia. De todas maneras, dicha empresa es solidariamente responsable de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y de la seguridad social.
El tiempo de la duración de un contrato no tiene un tiempo cierto, ya que duran lo que dura la eventualidad de cada situación antes mencionada. Si hay un tiempo limite en la situación mencionada la de satisfacer exigencias extraordinarias y transitorias, se incremente el trabajo, en este caso, la duración de la causa que da origen al trabajo eventual no puede exceder de SEIS (6) meses por año y hasta un máximo de UN (1) año en un período de TRES (3) años.
Los trabajadores eventuales son legalmente considerados en relación de dependencia de la Agencia de servicios con una prestación discontinua. Esta agencia va otorgándole prestaciones a distintas empresas a lo largo de un tiempo, si lo hace de manera continua con una sola empresa, este trabajador podría intimar a la empresa usuaria el reconocimiento de trabajador bajo su relación de dependencia.
Entre las diversas prestaciones de servicios que el trabajador brinde a diferente empresa, lo va haciendo mediante un contrato laboral firmado con la agencia de servicios. Sin embargo el trabajador debe saber que existe un tiempo para que se le designe un nuevo empleo y debe estar dentro de los 45 días corridos, o 90 días alternados durante el año aniversario, contados a partir de la finalización del último empleo. Vencidos esos plazos y si la agencia no comunica un nuevo destino laboral , el trabajador puede intimar a la empresa a que se le designe un nuevo empleo, y en el supuesto caso de que no lo haga, el trabajador podrá considerarse despedido, debiendo cobrar las correspondientes indemnizaciones por despido y falta de preaviso.
Las agencias eventuales de servicios podrán asignar al trabajador otra actividad diferente o bajo otro convenio colectivo de trabajo, podrá ser modificado el horario de trabajo, aunque el empleado puede no aceptar un trabajo nocturno ni insalubre, así como tampoco un trabajo a tiempo total o parcial, cuando antes no lo haya aceptado. Deberá estar dentro de los 30 kilómetros de distancia de su domicilio.
La Empresa de servicios eventuales debe notificar al trabajador el nuevo empleo a través de un telegrama o carta documento, indicando nombre de la Empresa, domicilio, categoría laboral, salario y horario de trabajo.
Los trabajadores eventuales, legalmente deben pertenecer a la misma Convención Colectiva de Trabajo que el personal efectivo de la Empresa usuaria.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
mi pregunta es que yo hace 1 año estoy por agencia, con categoria de operario, y hago trabajos de un oficial, estando por agencia me pueden subir la categoria? muchas gracias !
yo estoy hace 5 años en la misma empresa de capital aca en Bs As . y no me ponen efectivo . la pregunta:
cuando me pongan efectivo que liquidacion me corresponde ??
es legal que me tengan tanto tiempo ??
y tengo que renunciar cuando me pongagan efectivo??
Gracias por la respuesta y los molesto otra vez, ya que no tengo a quien recurrir…al final no me reubicaron y me indemnizarían, según mis calculos estarian cobrando $9585.12, les pregunta el monton a la agencia y me contestaron alrededor de $4000, esta bien esto? Debajo figuran mis datos que use para calcular el monto:
Ingreso: 20 de setimebre de 2010
Egreso: 13 de mayo de 2011
Mejor Remuneración, normal y habitual: $2600
Antigüedad computable: 7 meses y 23 días.
Cintia
http://WWW.econoblog.com.ar
LIQUIDACION FINAL POR DESPIDO SIN CAUSA
MEJOR REMUNERACION $ 2.600,00
Meses trabajados
LIQUIDACION FINAL AL: 4 13/05/2011
AGUINALDO PROPORCIONAL $ 960,56
Indemn.Antiguedad $ 2.600,00 1 $ 2.600,00
Falta de Preaviso 1 $ 2.600,00
SAC $ 216,67 $ 2.816,67
Reintegro mes hasta el
SAC $ – $ –
Dias Vac. 31/12 días
VACAC.PROPORCIONALES 14 4,818333333 $ 501,11
SAC $ 41,76 $ 542,87
$ 6.920,09
Buen dia,estaba contratada por agencia, en el octavo mes que trabajaba me desvincularon de la empresa, la agencia me tiene que reubicar de lo contrario indemnizar, la pregunta es si por mi parte consigo un trabajo pierdo el derecho a que me indemnizen?
Cintia
Si vos conseguis trabajo y la empresa consigue reubicarte en otro lado si lo perdes ahora si no te dan otra reubicación te lo tienen que pagar. PÇEro generalmente te reubican
Buenas tardes. Soy un trabajador mas contratado por las agencias de personal » eventual » donde estoy contratado por la agencia pero que en si trabajo para una empresa multinacional de telefonía móvil ( EMPRESA USUARIA). Mi antiguedad es de 5 años sin dejar de trabajar un solo día. Mi categoría es viajante no exclusivo, soy vendedor y ejecutivo de cuentas reconocido por la empresa de telefonía, que no cobro un básico y mis ingresos se basan pura y exclusivamente por productividad osea comisiones por ventas. Por ser viajante no exclusivo, por ende no cobro viáticos ni estadía para visitar a las empresas clientes existentes de la Cía. multinacional a las cuales visito para poder brindarles una atencion personalizada.
En caso de tener un mes malo de ventas y en la medida de no vender nada, por ende no cobro nada y ni siquiera se hacen los aportes de jubilacion, mutual, sindicato, etc ( 20% descuento ). Creo que despues de la esclavitud viene el contrato » eventual » que firmé hace 5 años a la fecha. Ojalá que algun día, los sindicatos y todos aquellos que dicen defender a los trabajadores, nos den un poquito mas de contencion y que en la medida que vean estas irregularidades mas precisamente FRAUDES LABORALES no hagan la vista gorda sino MARCHE PRESO.
Muchas gracias, saludos.
Jorge
DNI 22.xxx.xxx