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Trabajadores Contratados por Agencia de Servicios Eventuales

Los trabajadores contratados por las agencias de servicios eventuales son aquellos que realizan trabajos para determinada empresa pero no están dependientes de ella sino que lo hacen a través de una consultora externa  la cual cede los servicios de determinada persona por un determinado tiempo laboral. De esta manera, el trabajador es empleado de la agencia y no de la empresa que es la usuaria. Cuando una persona dice que esta contratado por una agencia eventual de servicios, significa que si bien físicamente desempeña su trabajo en alguna empresa en particular, no esta bajo la dependencia de esa empresa, sino que la agencia cede sus servicios a ella baja la modalidad de trabajo eventual. Por lo que el negocio de […]

Los trabajadores contratados por las agencias de servicios eventuales son aquellos que realizan trabajos para determinada empresa pero no están dependientes de ella sino que lo hacen a través de una consultora externa  la cual cede los servicios de determinada persona por un determinado tiempo laboral. De esta manera, el trabajador es empleado de la agencia y no de la empresa que es la usuaria.

Cuando una persona dice que esta contratado por una agencia eventual de servicios, significa que si bien físicamente desempeña su trabajo en alguna empresa en particular, no esta bajo la dependencia de esa empresa, sino que la agencia cede sus servicios a ella baja la modalidad de trabajo eventual.

Por lo que el negocio de estas agencias eventuales de servicios es proporcionarles personal eventual a terceras empresas, es una manera de reducir costos al no tener que seleccionar personal, entre otros, y desde el primer día de trabajo tienen una persona capacitada para determinada tarea.  Como retribución cobran por sus servicios prestados a las empresas usuarias, costándole a estas, un poco más que si contratan directamente al trabajador.

Sucede que muchas veces no es tan “eventual” el servicio requerido sino que es una manera fraudulenta evitando efectivizar a los trabajadores y ahorrarse el pago de la indemnización por despido correspondiente.

De acuerdo al Decreto Nº 1694/2006 publicado en el Boletín Oficial el 22 de noviembre de 2006, las empresas usuarias deben respectar respetar una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanentes, como así también una extensión temporal adecuada con los servicios eventuales a brindar.

Según el Decreto mencionado se establece que las Empresas podrán contratar trabajadores a través de las empresas eventuales de servicios, solamente en determinadas circunstancias:

  • Ante la ausencia y solo por ese periodo, de un trabajador permanente.
  • Para reemplazar a un trabajador  que se encuentra de licencia (cualquier tipo de licencia) o que fue suspendido, a excepción de los trabajadores suspendidos por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo o para reemplazar a un trabajador en huelga.
  • Cuando extraordinariamente y transitoriamente se incremente el trabajo.
  • Eventualmente se lo necesite para participar de ferias, exposiciones, congresos o festejos similares, en representación de la empresa usuaria.
  • Cuando se necesite hacer reparaciones, tomar medidas de seguridad, etc. y estas tareas no puedan ser realizadas por el personal permanente de planta.
  • En general para incrementar la cantidad de personal en forma temporaria para satisfacer exigencias extraordinarias y transitorias  de la empresa, que no sean las habituales.

Por lo expresado anteriormente, debe quedar claro que el contratar trabajadores eventuales es para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias y no evitar tomar un trabajador en relación de dependencia. Si esto sucede, se trata de una utilización abusiva y fraudulenta por lo cual, el trabajador podría reclamar a la empresa usuaria que se considera un empleado en relación de dependencia. De todas maneras, dicha empresa es solidariamente responsable de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y de la seguridad social.

El tiempo de la duración de un contrato no tiene un tiempo cierto, ya que duran lo que dura la eventualidad de cada situación antes mencionada. Si hay un tiempo limite en la situación mencionada la de satisfacer exigencias extraordinarias y transitorias, se incremente el trabajo, en este caso, la duración de la causa que da origen al trabajo eventual no puede exceder de SEIS (6) meses por año y hasta un máximo de UN (1) año en un período de TRES (3) años.

Los trabajadores eventuales son legalmente considerados en relación de dependencia de la Agencia de servicios con una prestación discontinua. Esta agencia va otorgándole prestaciones a distintas empresas a lo largo de un tiempo, si lo hace de manera continua con una sola empresa, este trabajador podría intimar a la empresa usuaria el reconocimiento de trabajador bajo su relación de dependencia.

Entre las diversas prestaciones  de servicios que el trabajador brinde a diferente empresa, lo va haciendo mediante un contrato laboral firmado con la agencia de servicios. Sin embargo el trabajador debe saber que existe un tiempo para que se le designe un nuevo empleo y debe estar dentro de los 45 días corridos, o 90 días alternados durante el año aniversario, contados a partir de la finalización del último empleo. Vencidos esos plazos y si la agencia no comunica un nuevo destino  laboral , el trabajador puede intimar a la empresa a que se le designe un nuevo empleo, y en el supuesto caso de que no lo haga, el trabajador podrá considerarse despedido, debiendo cobrar las correspondientes indemnizaciones por despido y falta de preaviso.

Las agencias eventuales de servicios podrán asignar al trabajador otra actividad diferente o bajo otro convenio colectivo de trabajo, podrá ser modificado el horario de trabajo, aunque el empleado puede no aceptar un trabajo nocturno ni insalubre, así como tampoco un trabajo a tiempo total o parcial, cuando antes no lo haya aceptado. Deberá estar dentro de los 30 kilómetros de distancia de su domicilio.

La Empresa de servicios eventuales debe notificar al trabajador el nuevo empleo a través de un telegrama o carta documento, indicando nombre de la Empresa, domicilio, categoría laboral, salario y horario de trabajo.

Los trabajadores eventuales, legalmente deben pertenecer a la misma Convención Colectiva de Trabajo que el personal efectivo de la Empresa usuaria.

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127 comentarios en “Trabajadores Contratados por Agencia de Servicios Eventuales”

  1. Hola, el día lunes dieron por terminado mi contrato con la empresa que contrataba los servicios de la agencia.
    Yo con la agencia tengo un contrato a tiempo indeterminado en el que se especifica el sueldo que se había acordado en un principio. Mi consulta es, ¿debería cobrar la liquidación final al 11/5 en estos dias, o el sueldo completo a fin de mes? Y la indemnización a percibir cumplidos los 45 días sin reubicarme sería la correspondiente a los art. 232 y 245 ley 20744?

  2. Hola desde el 20/12/2014 me contrato la agencia eventual, el dia de ayer me llamaron que no me presenté a la empresa porque me dieron la baja porque bajo el trabajo, la agencia me pide qur mande un telegrama de renuncia para que mr puedan rehubicar, me piden especificamente que el telegrama diga que renunció hacia la empresa que me dio la baja no hacia la agencia que me contrato, que debo hacer? Tengo miedo que me esten haciendo renunciar para no rehubicarme ya que me pidieron que haga un curriculum actualizado y que se los presente deapues de la renuncia me dijieron que me iban a pagar la indemnización

  3. hola tengo un problema con la agencia eventual que estaba trabajando desde enero del año pasado ,el tema es que desde enero hasta junio estuve en una fabrica con un sueldo de 6000 en mano al siguiente dia del que se terminara el contrato en la misma me consiguen otro que trabaje hasta primeros dias de enero del siguiente año pero… en ese trabajo era entre cortado ,osea trabajaba 15 ,20 ,12 dias por mes segun si habia trabajo pero hice un mes comple de 8000 en mano ,desde los primeros dias de enero de este año me consiguieron un trabajo de 20 dias y me dejaron parados mas de 2 MESES con el tema q no me conseguian trabajo y para no seguir esperando hable para un acuerdo ,ellos me ofrecieron 6500 en mano les dije q era poco y me dijieron 8 no me basto y «quedamos en 9000» TENGO 2 PREGUNTAS EN TODO CASO DE ACEPTAR ESA PLATA ELLOS ME DIJIERON Q ME PRESENTE HOY JUEVES 23 Y MANDE EL TELEGRAMA DE RENUNCIA Y EL LUNES ME DAN EL CHEQUE .¿TENGO Q MANDAR EL TELEGRAMA ANTES DE COBRAR? Y MI OTRA PREGUNTA ES… ¿ES POCO? LA PLATA Q ME ESTAN DANDO?

    DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y ESPERO SU RESPUESTA

  4. Hola firme contrato para una agencia. ..para trabajar de cajera. ..trabaje diez días y la encargada me dijo que no valla más y que yo llamará a la agencia para avisar.paso una semana y no me llego ningún telegrama. Que debo hacer? ?

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