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Trabajadores Contratados por Agencia de Servicios Eventuales

Los trabajadores contratados por las agencias de servicios eventuales son aquellos que realizan trabajos para determinada empresa pero no están dependientes de ella sino que lo hacen a través de una consultora externa  la cual cede los servicios de determinada persona por un determinado tiempo laboral. De esta manera, el trabajador es empleado de la agencia y no de la empresa que es la usuaria. Cuando una persona dice que esta contratado por una agencia eventual de servicios, significa que si bien físicamente desempeña su trabajo en alguna empresa en particular, no esta bajo la dependencia de esa empresa, sino que la agencia cede sus servicios a ella baja la modalidad de trabajo eventual. Por lo que el negocio de […]

Los trabajadores contratados por las agencias de servicios eventuales son aquellos que realizan trabajos para determinada empresa pero no están dependientes de ella sino que lo hacen a través de una consultora externa  la cual cede los servicios de determinada persona por un determinado tiempo laboral. De esta manera, el trabajador es empleado de la agencia y no de la empresa que es la usuaria.

Cuando una persona dice que esta contratado por una agencia eventual de servicios, significa que si bien físicamente desempeña su trabajo en alguna empresa en particular, no esta bajo la dependencia de esa empresa, sino que la agencia cede sus servicios a ella baja la modalidad de trabajo eventual.

Por lo que el negocio de estas agencias eventuales de servicios es proporcionarles personal eventual a terceras empresas, es una manera de reducir costos al no tener que seleccionar personal, entre otros, y desde el primer día de trabajo tienen una persona capacitada para determinada tarea.  Como retribución cobran por sus servicios prestados a las empresas usuarias, costándole a estas, un poco más que si contratan directamente al trabajador.

Sucede que muchas veces no es tan “eventual” el servicio requerido sino que es una manera fraudulenta evitando efectivizar a los trabajadores y ahorrarse el pago de la indemnización por despido correspondiente.

De acuerdo al Decreto Nº 1694/2006 publicado en el Boletín Oficial el 22 de noviembre de 2006, las empresas usuarias deben respectar respetar una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanentes, como así también una extensión temporal adecuada con los servicios eventuales a brindar.

Según el Decreto mencionado se establece que las Empresas podrán contratar trabajadores a través de las empresas eventuales de servicios, solamente en determinadas circunstancias:

  • Ante la ausencia y solo por ese periodo, de un trabajador permanente.
  • Para reemplazar a un trabajador  que se encuentra de licencia (cualquier tipo de licencia) o que fue suspendido, a excepción de los trabajadores suspendidos por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo o para reemplazar a un trabajador en huelga.
  • Cuando extraordinariamente y transitoriamente se incremente el trabajo.
  • Eventualmente se lo necesite para participar de ferias, exposiciones, congresos o festejos similares, en representación de la empresa usuaria.
  • Cuando se necesite hacer reparaciones, tomar medidas de seguridad, etc. y estas tareas no puedan ser realizadas por el personal permanente de planta.
  • En general para incrementar la cantidad de personal en forma temporaria para satisfacer exigencias extraordinarias y transitorias  de la empresa, que no sean las habituales.

Por lo expresado anteriormente, debe quedar claro que el contratar trabajadores eventuales es para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias y no evitar tomar un trabajador en relación de dependencia. Si esto sucede, se trata de una utilización abusiva y fraudulenta por lo cual, el trabajador podría reclamar a la empresa usuaria que se considera un empleado en relación de dependencia. De todas maneras, dicha empresa es solidariamente responsable de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y de la seguridad social.

El tiempo de la duración de un contrato no tiene un tiempo cierto, ya que duran lo que dura la eventualidad de cada situación antes mencionada. Si hay un tiempo limite en la situación mencionada la de satisfacer exigencias extraordinarias y transitorias, se incremente el trabajo, en este caso, la duración de la causa que da origen al trabajo eventual no puede exceder de SEIS (6) meses por año y hasta un máximo de UN (1) año en un período de TRES (3) años.

Los trabajadores eventuales son legalmente considerados en relación de dependencia de la Agencia de servicios con una prestación discontinua. Esta agencia va otorgándole prestaciones a distintas empresas a lo largo de un tiempo, si lo hace de manera continua con una sola empresa, este trabajador podría intimar a la empresa usuaria el reconocimiento de trabajador bajo su relación de dependencia.

Entre las diversas prestaciones  de servicios que el trabajador brinde a diferente empresa, lo va haciendo mediante un contrato laboral firmado con la agencia de servicios. Sin embargo el trabajador debe saber que existe un tiempo para que se le designe un nuevo empleo y debe estar dentro de los 45 días corridos, o 90 días alternados durante el año aniversario, contados a partir de la finalización del último empleo. Vencidos esos plazos y si la agencia no comunica un nuevo destino  laboral , el trabajador puede intimar a la empresa a que se le designe un nuevo empleo, y en el supuesto caso de que no lo haga, el trabajador podrá considerarse despedido, debiendo cobrar las correspondientes indemnizaciones por despido y falta de preaviso.

Las agencias eventuales de servicios podrán asignar al trabajador otra actividad diferente o bajo otro convenio colectivo de trabajo, podrá ser modificado el horario de trabajo, aunque el empleado puede no aceptar un trabajo nocturno ni insalubre, así como tampoco un trabajo a tiempo total o parcial, cuando antes no lo haya aceptado. Deberá estar dentro de los 30 kilómetros de distancia de su domicilio.

La Empresa de servicios eventuales debe notificar al trabajador el nuevo empleo a través de un telegrama o carta documento, indicando nombre de la Empresa, domicilio, categoría laboral, salario y horario de trabajo.

Los trabajadores eventuales, legalmente deben pertenecer a la misma Convención Colectiva de Trabajo que el personal efectivo de la Empresa usuaria.

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127 comentarios en “Trabajadores Contratados por Agencia de Servicios Eventuales”

  1. buenas quería consultarles yo comense a trabajar por una agencia empecé el 2/7/2015 trabaje hasta el diez y quince maso menos de diciembre de 2015 después me tuvieron parado como varias veces anteriores y yo llamaba y llamaba y me decían que me iván avisar hasta que un día llamó devuelta para preguntar y me dicen que todavía nada que ellos me iván avisar ese mismo día me preguntan si recibí una carta le dije que no por que no había recibido nada cuando le pregunto de que era esa carta me dice la chica de la agencia que no sabía de que se trataba a todo eso supuestamente me iván a llamar ellos para avisarme cuando continuaba trabajado, a la semana me llega una carta que se me había cumplido contrato de seis meses pero cuando fui yo a la entrevista nunca me dijeron que era un contrato por seis meses y tampoco me avisaron que me iva a llegar el telegrama que se me cortaba el trabajo

  2. Hola, quisiera hacer una consulta. Es la primera vez q trabajo para una consultora, ellos me contrataron para trabajar en un local, trabaje un mes mi último día fue 31/08/15. La consultora dijo q ellos me iban a reubicar en caso de encontrar una vacante o por si la empresa donde trabaje me solicitaba de nuevo me iban a contactar. Pero q si fuese el caso yo debía renunciar a ellos y q después me reincorporaban al sistema. Bien esquivando la conversación no accedí a renunciar de inmediato y solo esperar la reubicación. leyendo e informándome un poco veo q no tengo Xq renunciar, y que antes de los 45 días deben reubicarme. En mi caso faltan unos días para cumplir ese plazo y todavía no me re ubicaron. Yo cuando debería intimar a la empresa pasando los 45 días.. O días antes?

    Saludos. Y gracias por su tiempo.

  3. Trabaje 1 mes por agencia eventual y me enviaron carta documento ratificamosle finalizacion de contrato me corresponde cobrar alguna indemnisacion o solo lo trabajado

  4. Hola, soy Karin.
    Yo ingrese a trabajar en una empresa, al principio sólo por 6 meses,y luego como un compañero renunció, decidieron q me iba a quedar a ocupar su lugar.
    Hace 1 año y 1 mes q trabajo y todavía no me efectivizaron. En caso de que me despidan, corresponden indemnización?
    Aguardo comentarios, muchas gracias!

    1. Hola katin.
      te comento mi problema, trabaje en una misma fabrica durante un año y 6 meses, me despidieron de la consultora el día 15 del mes pasado y aun no tengo noticias de mi indemnización. tengo entendido que tengo que esperar 45 días de corrido. pero eso es gracias a que cuando me notificaron la baja no les quise renunciar , ni tampoco firma un papel redactado por ellos algo que decía , notifico la extinción de contrato eventual. por lo visto todas la consultoras son lo mismo pero nosotros tenemos derechos. mas de 6 meses no podes estar contratada por una empresa de eventos, podes reclamar tu efectividad a la empresa donde prestas servicios e indemnización a la consultora o tu patron ya que tenes un vinculo de empleado efectivo por ley. espero que todo salga bien y haberte podido ayudar con mi redacción. abrazo
      pd: ellos dentro de los 45 dias no te van a buscar un trabajo, solo tenes que aguantar y luego vas a tener tu plata, no uses al sindicato.

  5. hola soy Gabriela.. yo trabaje por medio de una agencia eventual en una cadena de supermercados ingrese el 18/12/14 por dos semanas y una vez cumplidas dos semanas me reubicaron al dia siguiente en otra sucursal hasta el 20/02 de este año y me dijeron que me iban a avisar cuando halla alguna oportunidad de trabajo pero hasta ahora no me volvieron a llamar.. que tengo que hacer y que me corresponde cobrar?

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