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Trabajadores Contratados por Agencia de Servicios Eventuales

Los trabajadores contratados por las agencias de servicios eventuales son aquellos que realizan trabajos para determinada empresa pero no están dependientes de ella sino que lo hacen a través de una consultora externa  la cual cede los servicios de determinada persona por un determinado tiempo laboral. De esta manera, el trabajador es empleado de la agencia y no de la empresa que es la usuaria. Cuando una persona dice que esta contratado por una agencia eventual de servicios, significa que si bien físicamente desempeña su trabajo en alguna empresa en particular, no esta bajo la dependencia de esa empresa, sino que la agencia cede sus servicios a ella baja la modalidad de trabajo eventual. Por lo que el negocio de […]

Los trabajadores contratados por las agencias de servicios eventuales son aquellos que realizan trabajos para determinada empresa pero no están dependientes de ella sino que lo hacen a través de una consultora externa  la cual cede los servicios de determinada persona por un determinado tiempo laboral. De esta manera, el trabajador es empleado de la agencia y no de la empresa que es la usuaria.

Cuando una persona dice que esta contratado por una agencia eventual de servicios, significa que si bien físicamente desempeña su trabajo en alguna empresa en particular, no esta bajo la dependencia de esa empresa, sino que la agencia cede sus servicios a ella baja la modalidad de trabajo eventual.

Por lo que el negocio de estas agencias eventuales de servicios es proporcionarles personal eventual a terceras empresas, es una manera de reducir costos al no tener que seleccionar personal, entre otros, y desde el primer día de trabajo tienen una persona capacitada para determinada tarea.  Como retribución cobran por sus servicios prestados a las empresas usuarias, costándole a estas, un poco más que si contratan directamente al trabajador.

Sucede que muchas veces no es tan “eventual” el servicio requerido sino que es una manera fraudulenta evitando efectivizar a los trabajadores y ahorrarse el pago de la indemnización por despido correspondiente.

De acuerdo al Decreto Nº 1694/2006 publicado en el Boletín Oficial el 22 de noviembre de 2006, las empresas usuarias deben respectar respetar una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanentes, como así también una extensión temporal adecuada con los servicios eventuales a brindar.

Según el Decreto mencionado se establece que las Empresas podrán contratar trabajadores a través de las empresas eventuales de servicios, solamente en determinadas circunstancias:

  • Ante la ausencia y solo por ese periodo, de un trabajador permanente.
  • Para reemplazar a un trabajador  que se encuentra de licencia (cualquier tipo de licencia) o que fue suspendido, a excepción de los trabajadores suspendidos por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo o para reemplazar a un trabajador en huelga.
  • Cuando extraordinariamente y transitoriamente se incremente el trabajo.
  • Eventualmente se lo necesite para participar de ferias, exposiciones, congresos o festejos similares, en representación de la empresa usuaria.
  • Cuando se necesite hacer reparaciones, tomar medidas de seguridad, etc. y estas tareas no puedan ser realizadas por el personal permanente de planta.
  • En general para incrementar la cantidad de personal en forma temporaria para satisfacer exigencias extraordinarias y transitorias  de la empresa, que no sean las habituales.

Por lo expresado anteriormente, debe quedar claro que el contratar trabajadores eventuales es para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias y no evitar tomar un trabajador en relación de dependencia. Si esto sucede, se trata de una utilización abusiva y fraudulenta por lo cual, el trabajador podría reclamar a la empresa usuaria que se considera un empleado en relación de dependencia. De todas maneras, dicha empresa es solidariamente responsable de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y de la seguridad social.

El tiempo de la duración de un contrato no tiene un tiempo cierto, ya que duran lo que dura la eventualidad de cada situación antes mencionada. Si hay un tiempo limite en la situación mencionada la de satisfacer exigencias extraordinarias y transitorias, se incremente el trabajo, en este caso, la duración de la causa que da origen al trabajo eventual no puede exceder de SEIS (6) meses por año y hasta un máximo de UN (1) año en un período de TRES (3) años.

Los trabajadores eventuales son legalmente considerados en relación de dependencia de la Agencia de servicios con una prestación discontinua. Esta agencia va otorgándole prestaciones a distintas empresas a lo largo de un tiempo, si lo hace de manera continua con una sola empresa, este trabajador podría intimar a la empresa usuaria el reconocimiento de trabajador bajo su relación de dependencia.

Entre las diversas prestaciones  de servicios que el trabajador brinde a diferente empresa, lo va haciendo mediante un contrato laboral firmado con la agencia de servicios. Sin embargo el trabajador debe saber que existe un tiempo para que se le designe un nuevo empleo y debe estar dentro de los 45 días corridos, o 90 días alternados durante el año aniversario, contados a partir de la finalización del último empleo. Vencidos esos plazos y si la agencia no comunica un nuevo destino  laboral , el trabajador puede intimar a la empresa a que se le designe un nuevo empleo, y en el supuesto caso de que no lo haga, el trabajador podrá considerarse despedido, debiendo cobrar las correspondientes indemnizaciones por despido y falta de preaviso.

Las agencias eventuales de servicios podrán asignar al trabajador otra actividad diferente o bajo otro convenio colectivo de trabajo, podrá ser modificado el horario de trabajo, aunque el empleado puede no aceptar un trabajo nocturno ni insalubre, así como tampoco un trabajo a tiempo total o parcial, cuando antes no lo haya aceptado. Deberá estar dentro de los 30 kilómetros de distancia de su domicilio.

La Empresa de servicios eventuales debe notificar al trabajador el nuevo empleo a través de un telegrama o carta documento, indicando nombre de la Empresa, domicilio, categoría laboral, salario y horario de trabajo.

Los trabajadores eventuales, legalmente deben pertenecer a la misma Convención Colectiva de Trabajo que el personal efectivo de la Empresa usuaria.

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127 comentarios en “Trabajadores Contratados por Agencia de Servicios Eventuales”

  1. Hola trabajo para una agencia hace 1 año y en la empresa donde presto servicio la mitad estamos por agencia mientras que los demás están efectivos. Debo exigir efectivizacion ya que los efectivos cobran premios que los de agencia no. Tengo derecho a exigir mi efectivizacion? En caso de ser efectivizado cuales serian los pasos a seguir? Desde ya muchas gracias

    1. hola Antonio. Por supuesto que tenes derecho a exigir que te efectivicen. El plazo máximo de una contratación a través de una consultora, en cualquier caso, no puede superar los seis meses en un año. El dato interesante es que, si la empresa para la que trabajas no te ha registrado, eso significa que sos un trabajador en negro por más que la consultora te haya registrado. Eso, te permite para el caso que no te efectivicen, poder exigir indemnizaciones agravadas de mucha cuantía. Lo que tenes que hacer es asesorarte con un abogado, y enviar un telegrama reclamando el blanqueo. Es un poco complejo. Suerte.

  2. HOLA TRABAJO PARA UNA AGENCI DE TRABAJO EVENTUAL Y ME DESPIDIERON DE LA EMPRESA DND ESTABA DANDO PRESTACIONES ESTUBE 5 MESES Y LA AGENCIA ME PIDE QUE MANDE UNA CARTA DE RENUNCIA ASIA LA AGENCIA PARA PODER CONCEGUIRME OTRO TRABAJO…ESO ESTA BIEM

    1. Hola joni; no te pueden exigir que envíes la renuncia. Además, para que tu contrato no sea fraudulento debe estar justificada la eventualidad, sino, pasas a ser empleado directo de la empresa donde trabajaste y entonces podes pedir que te registre esa empresa, o que te indemnice. Es medio complejo.

  3. Hola, buenas tardes.
    Hace 2 años y 4 meses que estoy trabajando para una multinacional como contratado por una empresa. Estoy haciendo el mismo trabajo que otros compañeros, que si estan efectivos. En caso que quieran dar de baja el contrato con la empresa tercerizada que me contrata, que debo hacer?
    Hay beneficios como bonos anuales y vacacionales (por fuera de lo que establece la ley), que no cobro.
    Si cancelan el contrato que debo reclamar?
    Gracias

    1. hola Diego, por el tiempo que hace que vos trabajas para la multinacional, vos YA sos empleado directo de ellos por más que no te hayan registrado. Lo que debes hacer es solicitar tu registración por escrito, por telegrama. Si no te registran, te tienen que indemnizar en forma agravada, como un trabajador en negro, por una suma muy cuantiosa.

  4. yo yendo a trabajar a una empresa multinacional. de alimenticia cuando iban 5 meses y camino a quedar efectivo. sufrí un intento de asalto donde rescribi 2 tiros , la cual me yebo una recuperación de casi 1 año y medio , al recibir el alta la agencia .ni la fabrica me volvieron a dar el trabajo.mi consulta la agencia , y la fabrica me tendrían que efectibisar, o que es lo legal , me suspendieron por 45 días por falta de trabajo , yo quiero volver a la empresa por que me puedo considerar efectivo, o les tengo que hacer juicio a los dos , a la agencia y a la fabrica . por fabrica , ya falta dos días para cumplir los 45.. llamo y me dicen que no tienen trabajo. para mi todabia..debo mandar carta documento…a los dos alguien me ayuda por favor..

  5. Buenas tardes,

    Me llamo Julián, trabajé 6 meses para una consultora y el trabajo era para otra empresa claramente, de convenio bancario, cumplí los 6 meses y desde la empresa contratante me indicaron que me desvincularon, ahora espero respuesta de la consultora para saber como continuar, estoy fue muy reciente. En caso de despedirme, que debería cobrar exactamente? ademas de los días trabajados y las vacaciones que no pude tomarme.

    Desde ya muchas gracias, saludos.

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