Los trabajadores contratados por las agencias de servicios eventuales son aquellos que realizan trabajos para determinada empresa pero no están dependientes de ella sino que lo hacen a través de una consultora externa la cual cede los servicios de determinada persona por un determinado tiempo laboral. De esta manera, el trabajador es empleado de la agencia y no de la empresa que es la usuaria.
Cuando una persona dice que esta contratado por una agencia eventual de servicios, significa que si bien físicamente desempeña su trabajo en alguna empresa en particular, no esta bajo la dependencia de esa empresa, sino que la agencia cede sus servicios a ella baja la modalidad de trabajo eventual.
Por lo que el negocio de estas agencias eventuales de servicios es proporcionarles personal eventual a terceras empresas, es una manera de reducir costos al no tener que seleccionar personal, entre otros, y desde el primer día de trabajo tienen una persona capacitada para determinada tarea. Como retribución cobran por sus servicios prestados a las empresas usuarias, costándole a estas, un poco más que si contratan directamente al trabajador.
Sucede que muchas veces no es tan “eventual” el servicio requerido sino que es una manera fraudulenta evitando efectivizar a los trabajadores y ahorrarse el pago de la indemnización por despido correspondiente.
De acuerdo al Decreto Nº 1694/2006 publicado en el Boletín Oficial el 22 de noviembre de 2006, las empresas usuarias deben respectar respetar una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanentes, como así también una extensión temporal adecuada con los servicios eventuales a brindar.
Según el Decreto mencionado se establece que las Empresas podrán contratar trabajadores a través de las empresas eventuales de servicios, solamente en determinadas circunstancias:
- Ante la ausencia y solo por ese periodo, de un trabajador permanente.
- Para reemplazar a un trabajador que se encuentra de licencia (cualquier tipo de licencia) o que fue suspendido, a excepción de los trabajadores suspendidos por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo o para reemplazar a un trabajador en huelga.
- Cuando extraordinariamente y transitoriamente se incremente el trabajo.
- Eventualmente se lo necesite para participar de ferias, exposiciones, congresos o festejos similares, en representación de la empresa usuaria.
- Cuando se necesite hacer reparaciones, tomar medidas de seguridad, etc. y estas tareas no puedan ser realizadas por el personal permanente de planta.
- En general para incrementar la cantidad de personal en forma temporaria para satisfacer exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, que no sean las habituales.
Por lo expresado anteriormente, debe quedar claro que el contratar trabajadores eventuales es para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias y no evitar tomar un trabajador en relación de dependencia. Si esto sucede, se trata de una utilización abusiva y fraudulenta por lo cual, el trabajador podría reclamar a la empresa usuaria que se considera un empleado en relación de dependencia. De todas maneras, dicha empresa es solidariamente responsable de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y de la seguridad social.
El tiempo de la duración de un contrato no tiene un tiempo cierto, ya que duran lo que dura la eventualidad de cada situación antes mencionada. Si hay un tiempo limite en la situación mencionada la de satisfacer exigencias extraordinarias y transitorias, se incremente el trabajo, en este caso, la duración de la causa que da origen al trabajo eventual no puede exceder de SEIS (6) meses por año y hasta un máximo de UN (1) año en un período de TRES (3) años.
Los trabajadores eventuales son legalmente considerados en relación de dependencia de la Agencia de servicios con una prestación discontinua. Esta agencia va otorgándole prestaciones a distintas empresas a lo largo de un tiempo, si lo hace de manera continua con una sola empresa, este trabajador podría intimar a la empresa usuaria el reconocimiento de trabajador bajo su relación de dependencia.
Entre las diversas prestaciones de servicios que el trabajador brinde a diferente empresa, lo va haciendo mediante un contrato laboral firmado con la agencia de servicios. Sin embargo el trabajador debe saber que existe un tiempo para que se le designe un nuevo empleo y debe estar dentro de los 45 días corridos, o 90 días alternados durante el año aniversario, contados a partir de la finalización del último empleo. Vencidos esos plazos y si la agencia no comunica un nuevo destino laboral , el trabajador puede intimar a la empresa a que se le designe un nuevo empleo, y en el supuesto caso de que no lo haga, el trabajador podrá considerarse despedido, debiendo cobrar las correspondientes indemnizaciones por despido y falta de preaviso.
Las agencias eventuales de servicios podrán asignar al trabajador otra actividad diferente o bajo otro convenio colectivo de trabajo, podrá ser modificado el horario de trabajo, aunque el empleado puede no aceptar un trabajo nocturno ni insalubre, así como tampoco un trabajo a tiempo total o parcial, cuando antes no lo haya aceptado. Deberá estar dentro de los 30 kilómetros de distancia de su domicilio.
La Empresa de servicios eventuales debe notificar al trabajador el nuevo empleo a través de un telegrama o carta documento, indicando nombre de la Empresa, domicilio, categoría laboral, salario y horario de trabajo.
Los trabajadores eventuales, legalmente deben pertenecer a la misma Convención Colectiva de Trabajo que el personal efectivo de la Empresa usuaria.
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hola, quisiera hacer una consulta por un despido. Trabajo en una agencia de empleo eventual (suministra) la cual presta servicios a la cadena de supermercados …, para la cual yo trabajo en el puesto de cajero desde hace 10 meses, en forma tercerizada.
ya han pasado 10 meses y no me efectivizaron; para colmo, en el dia de ayer recibo un llamado de parte de la agencia diciendo que .. me habia dado de baja, y que tenia un periodo de 45 dias de espera hasta que la agencia me reubique en otro puesto de trabajo. Tambien me dijeron que me van a liquidar lo que llevo trabajado en este mes – el dia 12 fue el ultimo trabajado-
al dia siguiente, me presento en xx en mi horario laboral, preguntando sobre mi despido: efectivamente me lo confirman y ahi mismo hago la devolucion del uniforme y pregunte si iba a quedar formalizado el despido mediante un telegrama, porque telefonicamente no existe ningun despido, por lo tanto me presente a trabajar para que conste que yo no hice un abandono de puesto de trabajo.
en xxx me dijeron que en el transcurso de 20 dias aproximadamente me iba a estar llegando el telegrama de despido y la liquidacion correspondiente, pero no me cierran los plazos, dado que por detras mio ellos podrian tramitar un abandono de trabajo, dado que no existe un despido formal mediante un documento como lo es un telegrama de por medio. Quisiera asesorarme con un abogado para que me aconseje
acerca de como debo proceder ante esta situacion, a fin de evitar ser estafado y recibir mi indemnizacion correspondiente. Cabe aclarar que no tuve ningun preaviso, ni tampoco ningun motivo de despido, segun lo que pregunte hoy en xxxx, en donde me presente en horario de trabajo con el uniforme, y ademas esto fue de un dia para el otro. Cuento con todos los recibos de sueldo y el contrato de trabajo. Muchas gracias
santiago
Anda a consultar a un abogado generalmente la consulta no la cobran
Buenas tardes Graciela,
Te hago una consulta, mi novio esta trabajando en una empresa por medio de una agencia, a través de la cual firmo contrato, hace ya un año, quisiera saber si después de tanto tiempo la empresa no esta obligada a efectivizarlo o la agencia, a cambiarlo de lugar de trabajo??….
Muchas gracias!
Natalia
Legalmente si ya que cuando se toma personal por agencia es por un trabajo eventual y me parece demasiado tiempo para ser eventual
Hola les hago una consulta, yo estoy hace 2 años por agencia de servicios eventuales pero en realidad es como si trabajara fijo solo q nunca me efectivizaron, que tengo q hacer ya q el articulo dice q tenian un max de 1 año para contratarme, si me despiden o renuncio ahora que pasaría) gracias
cynthia
Si te despide les haces juicio por despido a empresa pero siempre consulta a un abogado, mientras te conviene el trabajo seguis. Si renuncias que queres hacer, no entiendo eso?
Graciela, el 21/4/12 la agencia me dio de alta y desde ese dia trabajo en una empresa de tecnologia como operario. En el dia de hoy despues de trabajar y llegar a mi casa, me llaman de la agencia diciendome que la empresa me dio de baja. Que puedo hacer, esperar a que la agencia me consiga otro trabajo o pelear para que me reconozcan el tiempo trabajado y conseguir indemnizacion. Un ejemplo anterior, trabajando por A.., cuando la empresa me dio la baja le dije a la agencia que me despidiera y me dijeron que no podian, que a cambio renunciara y me lleve una jugosa indemnizacion para los 6 meses que habia trabajado. Espero con ansias tu respuesta.
GABRIEL
No entiendo la pregunta Renunciaste y cobraste indemnización? Si trabajas por agencia tenes que esperar a que la agencia te designe otro empleo
hola mi consulta es: trabaje dos meses como cajera para una importante empresa de hipermecados contratada por una empresa de servicios eventuales,en este hipermercado me suspendieron hasta nuevo aduciendo que habia poco trabajo pero a los pocos dias me entero que seguian entrando personas nuevas para trabajar , hace 40 dias mas o menos que todavian no me reubican en otro trabajo que tengo que hacer? agradecerrespuesta..ah mi contrato es de 6 mesese su