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Trabajadores Contratados por Agencia de Servicios Eventuales

Los trabajadores contratados por las agencias de servicios eventuales son aquellos que realizan trabajos para determinada empresa pero no están dependientes de ella sino que lo hacen a través de una consultora externa  la cual cede los servicios de determinada persona por un determinado tiempo laboral. De esta manera, el trabajador es empleado de la agencia y no de la empresa que es la usuaria. Cuando una persona dice que esta contratado por una agencia eventual de servicios, significa que si bien físicamente desempeña su trabajo en alguna empresa en particular, no esta bajo la dependencia de esa empresa, sino que la agencia cede sus servicios a ella baja la modalidad de trabajo eventual. Por lo que el negocio de […]

Los trabajadores contratados por las agencias de servicios eventuales son aquellos que realizan trabajos para determinada empresa pero no están dependientes de ella sino que lo hacen a través de una consultora externa  la cual cede los servicios de determinada persona por un determinado tiempo laboral. De esta manera, el trabajador es empleado de la agencia y no de la empresa que es la usuaria.

Cuando una persona dice que esta contratado por una agencia eventual de servicios, significa que si bien físicamente desempeña su trabajo en alguna empresa en particular, no esta bajo la dependencia de esa empresa, sino que la agencia cede sus servicios a ella baja la modalidad de trabajo eventual.

Por lo que el negocio de estas agencias eventuales de servicios es proporcionarles personal eventual a terceras empresas, es una manera de reducir costos al no tener que seleccionar personal, entre otros, y desde el primer día de trabajo tienen una persona capacitada para determinada tarea.  Como retribución cobran por sus servicios prestados a las empresas usuarias, costándole a estas, un poco más que si contratan directamente al trabajador.

Sucede que muchas veces no es tan “eventual” el servicio requerido sino que es una manera fraudulenta evitando efectivizar a los trabajadores y ahorrarse el pago de la indemnización por despido correspondiente.

De acuerdo al Decreto Nº 1694/2006 publicado en el Boletín Oficial el 22 de noviembre de 2006, las empresas usuarias deben respectar respetar una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanentes, como así también una extensión temporal adecuada con los servicios eventuales a brindar.

Según el Decreto mencionado se establece que las Empresas podrán contratar trabajadores a través de las empresas eventuales de servicios, solamente en determinadas circunstancias:

  • Ante la ausencia y solo por ese periodo, de un trabajador permanente.
  • Para reemplazar a un trabajador  que se encuentra de licencia (cualquier tipo de licencia) o que fue suspendido, a excepción de los trabajadores suspendidos por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo o para reemplazar a un trabajador en huelga.
  • Cuando extraordinariamente y transitoriamente se incremente el trabajo.
  • Eventualmente se lo necesite para participar de ferias, exposiciones, congresos o festejos similares, en representación de la empresa usuaria.
  • Cuando se necesite hacer reparaciones, tomar medidas de seguridad, etc. y estas tareas no puedan ser realizadas por el personal permanente de planta.
  • En general para incrementar la cantidad de personal en forma temporaria para satisfacer exigencias extraordinarias y transitorias  de la empresa, que no sean las habituales.

Por lo expresado anteriormente, debe quedar claro que el contratar trabajadores eventuales es para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias y no evitar tomar un trabajador en relación de dependencia. Si esto sucede, se trata de una utilización abusiva y fraudulenta por lo cual, el trabajador podría reclamar a la empresa usuaria que se considera un empleado en relación de dependencia. De todas maneras, dicha empresa es solidariamente responsable de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y de la seguridad social.

El tiempo de la duración de un contrato no tiene un tiempo cierto, ya que duran lo que dura la eventualidad de cada situación antes mencionada. Si hay un tiempo limite en la situación mencionada la de satisfacer exigencias extraordinarias y transitorias, se incremente el trabajo, en este caso, la duración de la causa que da origen al trabajo eventual no puede exceder de SEIS (6) meses por año y hasta un máximo de UN (1) año en un período de TRES (3) años.

Los trabajadores eventuales son legalmente considerados en relación de dependencia de la Agencia de servicios con una prestación discontinua. Esta agencia va otorgándole prestaciones a distintas empresas a lo largo de un tiempo, si lo hace de manera continua con una sola empresa, este trabajador podría intimar a la empresa usuaria el reconocimiento de trabajador bajo su relación de dependencia.

Entre las diversas prestaciones  de servicios que el trabajador brinde a diferente empresa, lo va haciendo mediante un contrato laboral firmado con la agencia de servicios. Sin embargo el trabajador debe saber que existe un tiempo para que se le designe un nuevo empleo y debe estar dentro de los 45 días corridos, o 90 días alternados durante el año aniversario, contados a partir de la finalización del último empleo. Vencidos esos plazos y si la agencia no comunica un nuevo destino  laboral , el trabajador puede intimar a la empresa a que se le designe un nuevo empleo, y en el supuesto caso de que no lo haga, el trabajador podrá considerarse despedido, debiendo cobrar las correspondientes indemnizaciones por despido y falta de preaviso.

Las agencias eventuales de servicios podrán asignar al trabajador otra actividad diferente o bajo otro convenio colectivo de trabajo, podrá ser modificado el horario de trabajo, aunque el empleado puede no aceptar un trabajo nocturno ni insalubre, así como tampoco un trabajo a tiempo total o parcial, cuando antes no lo haya aceptado. Deberá estar dentro de los 30 kilómetros de distancia de su domicilio.

La Empresa de servicios eventuales debe notificar al trabajador el nuevo empleo a través de un telegrama o carta documento, indicando nombre de la Empresa, domicilio, categoría laboral, salario y horario de trabajo.

Los trabajadores eventuales, legalmente deben pertenecer a la misma Convención Colectiva de Trabajo que el personal efectivo de la Empresa usuaria.

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127 comentarios en “Trabajadores Contratados por Agencia de Servicios Eventuales”

  1. Hola me llamo Paula soy Argentina, en el diario La Capital (mar del plata ) salió un aviso que necesitaban operarias para una fábrica y como reunía los requisitos de estudios al día siguiente llevé mi currículum a la dirección de la consultora y me dijeron que posiblemente me iban a llamar de una empresa de postres muy importante de mi ciudad, me llamaron a mi celu a la tarde me dieron la dirección de la empresa explicandome que ahí me iban a dar la dirección para que vaya a buscar el uniforme, fui a dicho lugar, me dieron el uniforme, empezaba a trabajar al día siguiente a las 6 de la mañana, comenzé a trabajar en la empresa ( fué un día martes ), el miércoles fué mi segundo día, cuando llegué a mi casa (tres de la tarde ) al me llamaron de la consultora pidiéndome que no vaya a la fábrica al otro día que pase por la consultora para firmar mi contrato pero que necesitaban mi renuncia a la fábrica, fui el jueves a la consultora, firmé el contrato y después mandé el telegrama de renuncia como me lo pidieron, de esto hace una semana y todavía la fábrica no confirmó mis días laborales a la consultora así que no me abonaron nada,mi temor es que no me paguen los días que trabajé porque por ahí leí que para renunciar a un trabajo se tenía que avisar con un mes de anticipación. sí me pudieran aconsejar de como tengo que actuar en esta situación les estaré muy agradecida. Paula

    1. paula

      No decis las fechas pero el pago no es automático Generalmente hay que esperar que cierre quincena o mes

  2. Hola trabaje 4 meses p una empresa x medio dr una consultora.un dia lunes me llaman indicando q el martes no me presente a trabajar ya q el servicio finalizo y q me presentara al dia sgte en la consultora.No hubo pre aviso.
    La empresa donde trabajaba tenia al personal administrat. Bajo sindic.de petroleros jerarquicos…por consiguiente los sueldos eran basandose en ese encuadre…Yo estaba fuera de convenio.Eso es legal?..
    Q deberia reclamar?…
    Soy madre soltera y unico sosten de mi hogar…hay alguna ley q me ampare ya q no hubo explicacion ni causa alguna q justifiq dicha desvinculacion de la empresa a quien preste mis servicios?..
    Por otro lado…me contrataron como recepcionista y realizaba a parte de esa tarea asistencia permanente en el area de RRHH…
    Favor necesito orientacion legal.
    Muchas gracias

  3. Buenas tardes mi consulta es por que llevo 4meses bajo contrato con una empresa de servicios eventuales y la continuidad de dias laborales son casi nulos y queria saber si corresponde proceder a hacer un pedido de indemnización por la poca continuidad y el respectivi aguinaldo,muchas gracias

  4. hola ,, mi consulta es como puedo redactar una carta documento a la selectora ,pidiendo mi indemnizacion ,ya que la misma quiere que yo renuncie para ver si mas adelante me llama para otro trabajo(cosa que no creo)

  5. buens tardes,
    estoy trabajando por agencia hace 4 años dentro de una empresa chilena, y dicha empresa no quiere efectivisarme, que puedo hacer? que pasos debo seguir para lograr que me efectivisen?

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