Recordamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.736, fijó un esquema escalonado de ingresos para los anticipos adeudados del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cual deberá respectar las empresas cuyo cierre de ejercicio fue posterior al día 30 de diciembre de 2009, con el fin de ingresar los pagos a cuenta de dicho tributo. El plazo se extendió desde febrero hasta el mes de mayo de 2010.
El esquema escalonado fijado por la AFIP por dicha Resolución General establece que las compañías cuyos cierres de ejercicios sean posteriores al 30 de diciembre de 2009, deben considerar la cancelación de los anticipos adeudados es el siguiente:
Cierre del Vencimiento | Mes del Vencimiento del Anticipo | ||||
Enero 2010 | Febrero 2010 | Marzo 2010 | Abril 2010 | Mayo 2010 | |
31 de Diciembre de 2009 | 1 – 2 y 3 | 4 – 5 y 6 | 7 – 8 y 9 | 10 y 11 | DDJJ |
Enero 2010 | 1 – 2 y 3 | 4 – 5 y 6 | 7 y 8 | 9 y 10 | 11 |
Febrero 2010 | 1 – 2 y 3 | 4 – 5 y 6 | 7 y 8 | 9 | 10 |
Marzo 2010 | 1 – 2 y 3 | 4 – 5 y 6 | 7 | 8 | 9 |
Abril 2010 | 1 – 2 y 3 | 4 y 5 | 6 | 7 | 8 |
Mayo 2010 | 1 y 2 | 3 y 4 | 5 | 6 | 7 |
Junio 2010 | 1 y 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
La normativa, además, contempla el siguiente cronograma especial, para las personas físicas que son consideradas sujetos del IGMP por su actividad vinculada con inmuebles rurales:
Cierre del Vencimiento | Mes del Vencimiento del Anticipo | ||||
Enero 2010 | Febrero 2010 | Marzo 2010 | Abril 2010 | Mayo 2010 | |
31 de Diciembre de 2009 | 1 – 2 y 3 | 4 y 5 | DDJJ |
De acuerdo a los esquemas los ingresos de los anticipos en el impuesto a las Ganancia Mínima Presunta de las empresas cuyo cierre de balance opero el día 31 de diciembre de 2009 durante el mes de enero de 2010 debieron haber pagado los tres (3) primeros anticipos y este mes de febrero otros tres más.
Luego deberán presentar otros tres en marzo y los dos últimos en abril para en el mes de mayo de 2010 presentar la correspondiente Declaración Jurada.
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