La Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.768, lanzó modificaciones y ajustes en las pautas que deben seguir las compañías para presentar las Declaraciones Juradas anuales 2009, correspondientes al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Dicho tributo alcanza los bienes del activo del país que poseen las compañías cuando el valor total supera los $200.000.
De acuerdo a la norma vigente, además de alcanzar:
- Los bienes del activo situados en el país que poseen las compañías cuando superen los $200.000.-
- En el supuesto de existir activos gravados en el exterior, esa suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle la alícuota de 1% al igual que los otros bienes.
Ahora bien, la Resolución indica que las sociedades a partir del día 12 de abril de 2010, deberán utilizar para confeccionar las presentaciones de las Declaraciones Juradas:
- “deberán utilizar el programa aplicativo denominado Ganancia Mínima Presunta – Versión 8.0 a fin de generar las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten”.
- El nuevo aplicativo será de uso obligatorio para “las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten a partir del 19 de marzo próximo”.
Las Declaraciones podrán ser presentadas:
- “mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP”.
- “Podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de la página web del banco, con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades financieras”.
El nuevo software para confeccionar las declaraciones implemento los siguientes cambios:
- Incorpora un apartado facilitando la declaración cuando se trate de compañías que se encuentren o hayan atravesado un proceso de reorganización de sociedades.
- Debiendo declarar detalladamente los bienes alcanzados por leyes que establecen exenciones impositivas.
- Habilita la carga de manera detallada de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.
El cronograma de vencimientos a respetar por las compañías es el siguiente:
Vencimientos Presentación Formulario Declaración Jurada y Disquete con de Cierre de Balance a Diciembre de 2009 | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0 – 1 | 11/05/2010 |
2 – 3 | 12/05/2010 |
4 – 5 | 13/05/2010 |
6 – 7 | 14/05/2010 |
8 -9 | 17/05/2010 |
Ingreso del Saldo Resultante | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0 – 1 | 12/05/2010 |
2 – 3 | 13/05/2010 |
4 – 5 | 14/05/2010 |
6 – 7 | 17/05/2010 |
8 -9 | 18/05/2010 |
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