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AFIP: Modificación en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta 2010

La Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.768,  lanzó modificaciones y ajustes en las pautas que deben seguir las compañías para presentar las Declaraciones Juradas anuales 2009, correspondientes al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Dicho tributo alcanza los bienes del activo del país que poseen las compañías cuando el valor total supera los $200.000. De acuerdo a la norma vigente, además de alcanzar: Los bienes del activo situados en el país que poseen las compañías cuando superen los $200.000.- En el supuesto de existir activos gravados en el exterior, esa suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle la alícuota de 1% al igual que los otros bienes. Ahora bien, la […]

La Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.768,  lanzó modificaciones y ajustes en las pautas que deben seguir las compañías para presentar las Declaraciones Juradas anuales 2009, correspondientes al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Dicho tributo alcanza los bienes del activo del país que poseen las compañías cuando el valor total supera los $200.000.

De acuerdo a la norma vigente, además de alcanzar:

  • Los bienes del activo situados en el país que poseen las compañías cuando superen los $200.000.-
  • En el supuesto de existir activos gravados en el exterior, esa suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle la alícuota de 1% al igual que los otros bienes.

Ahora bien, la Resolución indica que las sociedades a partir del día 12 de abril de 2010, deberán utilizar para confeccionar las presentaciones de las Declaraciones Juradas:

  • “deberán utilizar el programa aplicativo denominado Ganancia Mínima Presunta – Versión 8.0 a fin de generar las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten”.
  • El nuevo aplicativo será de uso obligatorio para “las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten a partir del 19 de marzo próximo”.

Las Declaraciones podrán ser presentadas:

  • “mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP”.
  • “Podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de la página web del banco, con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades financieras”.

El nuevo software para confeccionar las declaraciones implemento los siguientes cambios:

  • Incorpora un apartado facilitando la declaración cuando se trate de compañías que se encuentren o hayan atravesado un proceso de reorganización de sociedades.
  • Debiendo declarar detalladamente los bienes alcanzados por leyes que establecen exenciones impositivas.
  • Habilita la carga de manera detallada de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.

El cronograma de vencimientos a respetar por las compañías es el siguiente:

Vencimientos Presentación Formulario Declaración Jurada y Disquete  con de Cierre de Balance a  Diciembre de 2009
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 11/05/2010
2 – 3 12/05/2010
4 – 5 13/05/2010
6 – 7 14/05/2010
8 -9 17/05/2010
 
Ingreso del Saldo Resultante
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 12/05/2010
2 – 3 13/05/2010
4 – 5 14/05/2010
6 – 7 17/05/2010
8 -9 18/05/2010
 

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