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Básicos UTEDYC Acuerdo salarial CCT 464/06

En el mes de abril reunidos en la Sede de UTEDYC, Unión Trabajadores de entidades deportivas y Civiles, situada en Alberti 646 de la Capital Federal por parte de la UTEDYC su secretario general señor Carlos Orlando Bonjour, secretario gremial Jorge Rubén Ramos, subsecretario de acción social Daniel Rodríguez y por parte de la Federación Argentina de Clubes de Campo su gerente Jorge R.R. Juliá y los señores Miguel Treschuk, Ricardo Ignacio Orlando, Néstor Rivero, doctor Luís Ramírez Bosco, arribaron al siguiente acuerdo salarial:  1.- A partir del mes de abril de 2008 los básicos correspondientes a las categorías del CCT 464/06 se liquidarán conforme a los incrementos que se detallan a continuación: CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 464/06 CATEGORÍA BÁSICOS […]

En el mes de abril reunidos en la Sede de UTEDYC, Unión Trabajadores de entidades deportivas y Civiles, situada en Alberti 646 de la Capital Federal por parte de la UTEDYC su secretario general señor Carlos Orlando Bonjour, secretario gremial Jorge Rubén Ramos, subsecretario de acción social Daniel Rodríguez y por parte de la Federación Argentina de Clubes de Campo su gerente Jorge R.R. Juliá y los señores Miguel Treschuk, Ricardo Ignacio Orlando, Néstor Rivero, doctor Luís Ramírez Bosco, arribaron al siguiente acuerdo salarial: 

1.- A partir del mes de abril de 2008 los básicos correspondientes a las categorías del CCT 464/06 se liquidarán conforme a los incrementos que se detallan a continuación:

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 464/06

CATEGORÍA BÁSICOS VIGENTES AL
  31/03/2008 01/04/2008 01/01/2008 01/09/2008

Administrativo

       
1 1807 1987.70 2114.19 2240.68
2 1642 1806.20 1921.14 2036.08
3 1493 1642.30 1746.81 1851.32
4 1357 1492.70 1587.69 1682.68

Maestranza

       

1

1732 1905.20 2026.44 2147.68
2 1650 1815.00 1930.50 2046.00
3 1571 1728.10 1838.07 1948.04
4 1496 1645.60 1750.32 1855.04
5 1425 1567.50 1667.25 1767.00
6 1357 1492.70 1587.69 1682.68

Profesional

       
1 1807 1987.70 2114.19 2240.68
2 1642 1806.20 1921.14 2036.08
3 1493 1642.30 1746.81 1851.32
 
Adicional por antigüedad   19.88 21.14 22.41

2.- Asimismo antes del 15 de abril de 2008 las entidades abonaran una suma NO REMUNERATORIA, por única vez y en concepto de gratificación, por $ 450.- (Pesos: cuatrocientos cincuenta) para el personal que preste servicios por jornada completa, y en forma proporcional para el personal que preste servicios en tiempo parcial.

3.- Las remuneraciones básicas así pactadas no incidirán sobre los adicionales extraconvecionales que se estén abonando por las entidades empleadoras. Los incrementos que surgen del presente acuerdo podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos voluntarios que se hayan otorgado con anterioridad durante el corriente año.

 

128 comentarios en “Básicos UTEDYC Acuerdo salarial CCT 464/06”

  1. soy afiliado a utedic y soy radio operador de radio taxi mendoza amurat y por mi funcion de operador querria saber cual es la categoria que me corresponde?.

    atte Gracias.

    espero respuestas a la brevedad.

  2. MARCELO:
    Ese informe trata sobre el caso de un empleado que no estaba afiliado al sindicato, sin embargo se le descontaba el porcentaje correspondiente a la «cuota sindical».-
    Esta persona con todos los derechos de su parte, protesto y logro que se le deje de descontar dicho canon y aparte que se le retribuya todo lo retenido.-

    Pero la «cuota sindical» no es lo mismo que la «cuota solidaria», esta última que gralmente representa el 1%, esta destinada justamente a los «no» afiliados. Este tema como vos bien decis tiene una laguna legal por lo siguiente:
    Las dudas pasan por la legitimidad de ese tipo de aportes, a partir de que la ley de negociación colectiva sólo las habilita si son fijadas por un convenio colectivo integral y no por un mero acuerdo salarial.
    De esa manera, y ante planteos judiciales que permanecen en trámite, profesionales coinciden en que deberá ser la Justicia laboral la que defina la viabilidad de fijar ese tipo de cuotas establecidas a través de un acuerdo que se limite a elevar salarios, pasando por alto la literalidad de la ley.

    Sobre este caso, el artículo 9º de la ley 14.250 dispone que una convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la suscribió, las cuales podrán ser válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados.
    Ademas te agrego que la cuota solidaria en algunos casos tambein es aplicada como contribución a los empleadores.-

    Por todo lo espuesto te comento que hasta que la justicia fije lo contrario, los profesionales deberan seguir liquidando dicho canon.-

  3. Ví un tema interesante en una noticia que aparece el 14 de Octubre de 2009 en Profesional.com (si colocan buscar UTEDYC en noticias del google y abarcan esta fecha la encuentran seguro), Dice que UTEDYC fué obligada por un fallo legal a devolver a una persona que le hizo juicio TODO LO DESCONTADO en su bono por cuota gremial ya que el ni siquiera era afiliado, porque no se puede obligar a ninguna persona a pagar a un gremio del cual ni siquiera está afiliado, parece que lo de «cuota solidaria» está muy agarradito con pinzas, quien puede contarme algo más, alguien más ya lo reclamó ?

  4. Estoy trabajando en una delegacion de obra social del interior del pais soy unico personal de la obra social me retiene para el sindicato,me pagan categoria administrativa 3 segun consultado dicen que nos corresponde cc nº 160- tengo 25 añós de servicio

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