La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con la publicación de la Resolución 233/17, ha realizado un aumento del monto a reclamar por jubilaciones o pensiones pendientes de cobro en caso de muerte del titular del beneficio. Anteriormente, los herederos, sin hacer sucesión, podían reclamar hasta 1600 pesos, de ahora en más pueden pedir hasta un haber mínimo más el proporcional del aguinaldo.
El reclamo de haberes devengados no percibidos por el causante solamente puede ser efectuado por los familiares con derecho a herencia en caso de que no existan personas que puedan tramitar una pensión.
Con la nueva normativa, el nuevo monto a reclamar por jubilaciones o pensiones pendientes de cobro por el fallecido se va actualizando junto con el haber mínimo jubilatorio. Esto es porque equivale a la mínima, que hoy en día es de 7246 pesos, más el proporcional del aguinaldo que corresponda.
La solicitud debe ser realizada con turno en ANSES después de los 90 días y dentro de los tres años de ocurrida la muerte. El turno se puede solicitar por teléfono al 130 o por Internet desde la página del organismo previsional, lo cual requiere, sin excepción, que se tengan los datos personales debidamente acreditados.
Orden prioritario para solicitar los haberes adeudados
- Hijos mayores de 18 años sin discapacidad: Se reparten en partes iguales.
- Nietos y bisnietos: Se reparten de acuerdo a lo que tendrían que haber percibido sus padres o abuelos.
- Padres: Se dividen en partes iguales.
- Hermanos: Se reparten en partes iguales.
- Sobrinos: Se reparten de acuerdo a lo que tendrían que haber recibido sus padres.
En caso de que no existan parientes, el monto podrá ser solicitado por aquella persona que se ha hecho cargo de los gastos en la última enfermedad del causante. Para ello tendrá que presentar la factura que lo demuestra y demostrar que la obra social no lo ha cubierto.