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Nuevos Aportes Trabajadores Autónomos 2010

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, se encuentra ultimando los detalles para la nueva Resolución General estableciendo a partir del mes de marzo de 2010 los nuevos aportes que deberán abonar los trabajadores autónomos, con el aumento del 8.21%, igual porcentaje que el incremento otorgado a los jubilados, por lo que  la categoría inferior superara los $165.- y la más alta en $730.- Desde el momento que la jubilación mínima fue elevada a $895.- impacta directamente con los aportes que deben efectuar los trabajadores autónomos con destino a la seguridad social. Debido al incremento semestral que contempla la Ley de Movilidad Jubilatorio eleva los aportes de los autónomos entre $165.- y $730.- Nuevo esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Marzo […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, se encuentra ultimando los detalles para la nueva Resolución General estableciendo a partir del mes de marzo de 2010 los nuevos aportes que deberán abonar los trabajadores autónomos, con el aumento del 8.21%, igual porcentaje que el incremento otorgado a los jubilados, por lo que  la categoría inferior superara los $165.- y la más alta en $730.-

Desde el momento que la jubilación mínima fue elevada a $895.- impacta directamente con los aportes que deben efectuar los trabajadores autónomos con destino a la seguridad social.

Debido al incremento semestral que contempla la Ley de Movilidad Jubilatorio eleva los aportes de los autónomos entre $165.- y $730.-

Nuevo esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Marzo 2010
Nuevo esquema Régimen General
Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual Actual Importe Mensual Marzo/10
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $675.21 $730.-
IV $491.06 $531.-
III $306.92 $332.-
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II $214.83 $232.-
I $153.45 $166.-
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II $214.83 $232.-
I $153.45 $166.-
Afiliaciones voluntarias I $153.45 $166.-
Menores de 18 hasta 21 años I $153.45 $166.-

Flavia Melzi, vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, CPCECABA, señaló que desde la entidad:

  • Entienden como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.
  • «Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”.

Desde el Consejo Profesional Porteño, evaluando una manera concreta que soportan los trabajadores autónomos en su bolsillo, detallan distintas situaciones:

  • «Un trabajador soltero, que percibe una remuneración de bolsillo de hasta $4.015 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $52.200 anuales) no deberá cancelar el Impuesto a las Ganancias, por resultar tales ingresos equivalentes a las deducciones personales permitidas”.
  • “otro trabajador que despliegue similares actividades, pero lo hiciera esta vez en forma autónoma, y percibiera idéntico ingreso neto, debería abonar $5.120.- en el Impuesto a las Ganancias al año”.

De acuerdo a los ejemplos de los profesionales el trabajador autónomo deberá por impuesto a las ganancias el equivalente a un mes de sueldo. Añadiendo que:

  • “Y para un ingreso neto de $10.000 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $130.000 al año), el impacto sobre el autónomo supera en un 64% la carga del dependiente”.
  • «En el caso de un trabajador casado con dos hijos, si bien el impacto será inferior al caso del soltero, vemos que si la actividad se desarrolla en relación de dependencia, se encontrará fuera de imposición el ingreso de hasta $5.538 mensuales más el aguinaldo (lo que equivale a $72.000 al año); mientras que si idéntica labor se realiza de forma autónoma -con el mismo ingreso neto por año- la reducción de la retribución anual neta será de $5.120.-”.
  • «Una vez más, en el caso de un ingreso neto de $10.000 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $130.000 al año), el autónomo deberá pagar casi dos veces más de lo que aporta el dependiente, superando un mes de sus ingresos netos”.

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12 comentarios en “Nuevos Aportes Trabajadores Autónomos 2010”

  1. Hola, tengo 2 preguntas. La 1º puede jubilarse mi mamá de 83 años? Nunca realizó aportes, es viuda con pensión mínima. LA 2º es que tengo 55 años, tengo algunos aportes ( 2 años) puedo tramitar jubilación o alguna pensión no contributiva? Gracias.

  2. hola: una consulta: si los ingresos de una srl de 2 socios, disminuye drasticamente, se puede dejar de ser autonomos y ser responsables inscriptos o algo asi?

  3. Estimada:
    tengo mi madre que puede jubilarse por una ley provincial especial Que no tiene limite de edad, solo requiere 25 años de servicio, y ella tiene 15 en provincia, ella tiene 55 años. Me faltan 10 años de servicios p jubilarla.
    Mi pregunta es: nunca figuró como autonomo a nivel nacional ni trabajó en relación de dependencia en ese regimen, existe alguna posibilidad de que me reconozca el anses servicios, comprando aportes? Tendría que inscribirla como autonomo, pero por la resolucion 555 de anses no me reconocerían esos servicios.
    Existe alguna otra posibilidad p comprar los aportes y asi justificar esos servicios?

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