En el dictamen de Diputados del Proyecto de ley de la Reforma Tributaria se incorporó que la indemnización por despido pagará Impuesto a las Ganancias. Es decir, en caso de que el Congreso Nacional apruebe la iniciativa tal como se encuentra actualmente, los trabajadores que son despedidos deberán tributar en la medida que exceda los parámetros mínimos de la Ley Laboral.
El Artículo 49 de la Reforma Tributaria presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indica que se debe incorporar como segundo párrafo del Art. 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias el siguiente texto:
Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de una desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan de los parámetros mínimos previstos en la normativa laboral aplicable.
Cuando las sumas abonadas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los parámetros mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.
Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, indicó al portal de noticias iProfesional que la jurisprudencia demuestra que las indemnizaciones ni ningún tipo están alcanzadas por el gravamen, ya que no se tratan de rentas como exige la ley. Además, él recalcó que su origen es netamente resarcitorio.
Recordemos que el Gobierno de Mauricio Macri deseaba que se apruebe la Reforma Previsional y la Tributaria ayer en una sesión especial. Sin embargo, los conflictos dentro y fuera del Congreso llevaron a que se suspenda la reunión.
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