Los empleadores para dar la baja correspondientes a un Cese Laboral de un trabajador por cualquier motivo que este fuera, renuncia, despido, abandono de trabajo o cualquier otro, deberán hacerlo por medio de la pagina de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, ingresando con su Clave de Identificación Tributaria, CUIT, y la “Clave Fiscal” al sistema “Mi Simplificación”, es el registro de altas y bajas en la Seguridad Social.
Luego el sistema le solicitará que identifique al dependiente mediante la Clave de Identificación Laboral, CUIL, mostrándole luego los datos personales y usted debe seleccionar el icono de la derecha que marca el registro de la “baja”, el sistema le pedirá que escriba la fecha del Cese Laboral y el motivo y si es necesario deberá cargar la fecha del telegrama o carta documento relacionada con la desvinculación.
Documentación que debe entregar el empleador cuando da la baja de un trabajador:
- Informar la baja en el sistema de la AFIP “Mi Simplificación”.
- Realizar la Liquidación Final
- Realizar los dos (2) Certificados de Trabajo:
- Certificado de Trabajo en hoja con membrete de la compañía completando Nombre y Apellido, CUIL, fecha de ingreso y egreso, Categoría y remuneración al momento de su desvinculación.
- Certificación de remuneraciones y servicios, formulario de ANSES PS 6.2
- Completar Formulario de ANSES PS 6.1
- Formulario Nº 649 correspondiente al Impuesto a las Ganancias
En el supuesto caso de incumplimiento de la empresa de no entregar los correspondientes Certificados de Trabajo, el trabajador deberá intimar a su empleador que en un plazo de treinta (30) días le haga entrega de los mismos, si no los entrega intimarlo nuevamente y accionar judicialmente de no recibir respuesta será pasible de una multa de tres (3) sueldos calculados sobre la mejor remuneraciones mensual percibida durante el último año de servicios o duración de tiempo si este fuera menor a un año.
Bajar Formulario Certificado de Trabajo PS 6.2
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Hola resulta que del 2007 entre a trabajar en 2 empresas del mismo dueño con distintos nombres a media jornada cada una 4 hs y 4hshoy en dia 2017 me quiere unir solo a una y ponerme jornada de 8 hs en una sola.me dijeron que valla hacer la renuncia con telegrama al correo por una de las empresa de 4 hs.yo me impuce.lo q decidieron hacer es un papel donde las partes se hacen responsable de tda la antiguedad firmada por ambos y yo tambien.despues de esto hacerme firmar la baja de esta empresa de 4 hs de jornada y a firmar la jornada completa en la otra que era de 4 hs q pasa hacer de 8 hs unifaca solo en una.que entre 2007 junto con la q renuncio.yo al tene 10 años ahora de esta pero 10 años de media jornada(4hs) $10.000 ahora en esta si cobro el primer mes de 8 hs $20.000.en caso de despido mas adelante coresponde $20.000 de imdemnizacion durante los 10 años de media jornada de ($10.000) ? Y bueno la pregunta es si sirve todo lo que quieren hacer.si es a mi favor.gracias
Juan si te despiden te pagan del último año, mejor sueldo por la cantidad de años
Buenas tardes. ¿Hay algún inconveniente para el empleador si la baja en AFIP la realiza 20 dias después de haber recibido el telegrama de renuncia por parte del empleado?, obviamente poniendo como fecha de baja la declarada por el empleado. La situación se da por un olvido por parte del empleador. Muchas gracias.
Fernando Si hay multas, pero que espere a que se la intimen
Buenas tardes quiero hacer una consulta/en trato extra judicial llege al acuerdo de renunciar con el fin de evitar telegramas de despidos y demas tramites, quiero saber lo siguiente,yo necesito sacar un certificado de negativo en anses(certificado donde compruebo que no percibo aportes ni tengo obra social vigente)el tema es asi,en la pagina de AFIP ayer fue plasmada mi Baja,es lo mismo con anses?automaticamente se dara de baja o necesito hacer otro tramite mas?,ya tengo entendido que estos corresponden a la parte de Contaduria con los cuales ya hable.
SANTIAGO No te la dan inmediatamente, pero anda y te dan una extendida por aNSEs lleva baja de la AFIP y telegrama de renuncia
Buenas tardes. Tengo una duda y agradecería me la puedas solucionar. Si un empleado renuncia «a partir de la fecha 18 de febrero» y el telegrama lo envió el 17 de febrero, ¿La baja en AFIP debo darla con fecha 17 de febrero al igual que la fecha del telegrama; o la baja con fecha 18 y el telegrama con fecha 17 ?
Muchas gracias
Maria la baja desde el 18 y puede enviar el telegrama hasta un mes antes
Buenas tardes.
Le tengo que dar de baja a un empleado porque renuncio.En la baja me pide la fecha del telegrama de renuncia.Ahí va la fecha que el empleado envio el telegrama?
Saludos.
Si, la fecha que envia el telegrama