Los empleadores para dar la baja correspondientes a un Cese Laboral de un trabajador por cualquier motivo que este fuera, renuncia, despido, abandono de trabajo o cualquier otro, deberán hacerlo por medio de la pagina de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, ingresando con su Clave de Identificación Tributaria, CUIT, y la “Clave Fiscal” al sistema “Mi Simplificación”, es el registro de altas y bajas en la Seguridad Social.
Luego el sistema le solicitará que identifique al dependiente mediante la Clave de Identificación Laboral, CUIL, mostrándole luego los datos personales y usted debe seleccionar el icono de la derecha que marca el registro de la “baja”, el sistema le pedirá que escriba la fecha del Cese Laboral y el motivo y si es necesario deberá cargar la fecha del telegrama o carta documento relacionada con la desvinculación.
Documentación que debe entregar el empleador cuando da la baja de un trabajador:
- Informar la baja en el sistema de la AFIP “Mi Simplificación”.
- Realizar la Liquidación Final
- Realizar los dos (2) Certificados de Trabajo:
- Certificado de Trabajo en hoja con membrete de la compañía completando Nombre y Apellido, CUIL, fecha de ingreso y egreso, Categoría y remuneración al momento de su desvinculación.
- Certificación de remuneraciones y servicios, formulario de ANSES PS 6.2
- Completar Formulario de ANSES PS 6.1
- Formulario Nº 649 correspondiente al Impuesto a las Ganancias
En el supuesto caso de incumplimiento de la empresa de no entregar los correspondientes Certificados de Trabajo, el trabajador deberá intimar a su empleador que en un plazo de treinta (30) días le haga entrega de los mismos, si no los entrega intimarlo nuevamente y accionar judicialmente de no recibir respuesta será pasible de una multa de tres (3) sueldos calculados sobre la mejor remuneraciones mensual percibida durante el último año de servicios o duración de tiempo si este fuera menor a un año.
Bajar Formulario Certificado de Trabajo PS 6.2
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Hola hace una semana mandé la carta de renuncia pero No me dan la baja. Que puedo hacer
Cuando el empleador te pague la liquidación final te tiene que entregar toda la documentación Desde el momento que recibe el telegrama tiene 5 días para dar la baja
Hola.
Di de baja a un empleado el 30/09/2018, y todavía al general
el formulario 931 sigue apareciendo.
Me podria informar que debo hacer, dado que recurro a la mesa de
ayuda de AFIP, no me contesta.
Desde ya muchas gracias
Liliana
Hola, si yo envio el despido sin causa a un empleado por carta documento, tengo que esperar que la reciba para dar la baja de AFIP? Y que pasa si se niega a recibirla? En todo caso que fecha corresponde la baja, el dia que envie la carta o el dia que la recibio? Muchisimas gracias! Excelente blog.
Veronica la baja el día del despido que pones en la Carta documento, ya que desde ese momento no puede ingresar mas a la empresa Si no la recibe cuando se presenta le decis que la espere en su domicilio y si se niega a recibirla le das una copia de lo que enviaste
consulto como son los pasos
primero se hace la baja en AFIP y luego la liquidación final ?
Si realizo la baja antes de la liquidación final luego es sistema me permite realizar la liquidación final ?
Para pedir los certificados hay que hacer primero la liquidación final ?
Agradeceria su respuesta
Gabriel Das la baja primero, ya que tenes 5 días o te cobran multa
Hola hace tres meses renuncie a mi trabajo y aun no me dan de baja que tengo que hacer.