Por medio de la publicación de la Resolución General 4172-E en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos anunció cuáles serán los plazos que tendrán los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones el próximo año. En este artículo, EconoBlog permite consultar el nuevo cronograma con las fechas de vencimientos de AFIP 2018.
Actualización: Atendiendo un pedido del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, mediante la RG 4186-E, se ha modificado el cronograma de vencimientos para el IVA, autónomos y empleadores.
Vencimiento del Impuesto a las Ganancias para Altos Ingresos 2018
a) El vencimiento de las presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) y, de corresponder, su pago para sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionan balances comerciales (Resolución General 3077, Artículo 6) es el siguiente:
1) De enero a diciembre:
Finalización del CUIT | Presentación | Pago |
0 a 3 | Hasta el 13 | Hasta el 14 |
4 a 6 | Hasta el 14 | Hasta el 15 |
7 a 9 | Hasta el 15 | Hasta el 16 |
b) El vencimiento para las personas físicas y sucesiones indivisas (Resolución General 975, Artículo 7°) es el siguiente:
Finalización del CUIT | Presentación | Pago |
0 a 3 | Hasta el 11 | Hasta el 12 |
4 a 6 | Hasta el 12 | Hasta el 13 |
7 a 9 | Hasta el 13 | Hasta el 14 |
Vencimiento de Bienes Personales 2018
El vencimiento de los responsables domiciliados en el país – Responsables sustitutos (Resolución General 2151, Artículo 6°) y de los responsables comprendidos en la Resolución General 2151, Artículo 33, acciones y participaciones societarias, es el siguiente:
Finalización del CUIT | Presentación | Pago |
0 a 3 | 11/06 | 12/06 |
4 a 6 | 12/06 | 13/06 |
7 a 9 | 13/06 | 14/06 |
Vencimiento de Ganancia Mínima Presunta 2018
1) Personas físicas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2°, del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones.
Finalización del CUIT | Presentación | Pago |
0 a 3 | 11/06 | 12/06 |
4 a 6 | 12/06 | 13/06 |
7 a 9 | 13/06 | 14/06 |
2) Demás responsables (cuyos cierres no coincidan con el año calendario).
En los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre:
Finalización del CUIT | Presentación | Pago |
0 a 3 | Hasta el 13 | Hasta el 14 |
4 a 6 | Hasta el 14 | Hasta el 15 |
7 a 9 | Hasta el 15 | Hasta el 16 |
Vencimiento del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa 2018
Las fechas de vencimiento de enero a diciembre son las siguientes:
Finalización del CUIT | Presentación | Pago |
0 a 3 | Hasta el 11 | Hasta el 12 |
4 a 6 | Hasta el 12 | Hasta el 13 |
7 a 9 | Hasta el 13 | Hasta el 14 |
Vencimiento del IVA 2018
a) Resoluciones Generales 715, Artículo 7°; N° 1.745, Artículo 10; N° 3.878, Artículo 5° inciso a), y N° 3.945, Artículo 4° inciso a).
Finalización del CUIT | Fecha de Vencimiento |
0 y 1 | Hasta el 18 |
2 y 3 | Hasta el 19 |
4 y 5 | Hasta el 20 |
6 y 7 | Hasta el 21 |
8 y 9 | Hasta el 22 |
b) Resolución General 4010, Artículo 21°.
6 y 7Hasta el 20El día 21 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada8 y 9Hasta el 20El día 22 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
Finalización del CUIT | Presentación | Pago |
0 y 1 | Hasta el 18 | El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
2 y 3 | Hasta el 19 | El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
4 y 5 | Hasta el 20 | El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
c) Operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina.
Finalización del CUIT | Presentación | Pago |
Todas | 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive. y 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive. |
Tercer día hábil inmediato siguiente |
d) Operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies porcina.
Todas las CUIT | Vencimiento |
Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25 de cada mes calendario | Hasta el día 28 del mismo mes calendario |
Vencimiento de Impuestos Internos 2018
1) Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Finalización del CUIT | Fecha de Vencimiento |
0 a 3 | Hasta el 18 |
4 a 6 | Hasta el 19 |
7 a 9 | Hasta el 20 |
Vencimiento del Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operaciones 2018
a) Resolución General N° 2.111, Artículo 11.
Finalización del CUIT | Fecha de Vencimiento |
0 a 3 | Hasta el 20 |
4 a 6 | Hasta el 21 |
7 a 9 | Hasta el 22 |
b) Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General N° 2.111, Artículo 3°.
Finalización del CUIT | Presentación | Pago |
Todas | Del 1 al 7 Del 8 al 15 Del 16 al 22 Del 23 al último día de cada mes |
Tercer día hábil inmediato siguiente |
Vencimiento del Fondo Hídrico de Infraestructura 2018
De enero a diciembre:
Terminación CUIT | Fecha de Vencimiento |
Todas | Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara |
Vencimiento del Impuesto a las Apuestas de Carrera 2018
De enero a diciembre:
Terminación CUIT | Fecha de Vencimiento |
Todas | Hasta el día 10, inclusive, del mes inmediato siguiente |
Ley 11242 – Resolución General 3638 (DGI), Artículo 5° – Resolución General 393 (DGI), Artículo 1°: De enero a diciembre:
Finalización del CUIT | Presentación | Pago |
Todas | Primera y segunda quincena de cada mes | Quinto día hábil inmediato siguiente |
Impuesto específico sobre la realización de apuestas
Ley N° 27.346, Título III, Capítulo I. Resolución General N° 4.036 – E, Artículo 5°.
Finalización del CUIT | Presentación | Pago |
Todas | 1 al 15 de cada mes 16 al último día hábil del mes |
21 del mismo mes 6 del mes siguiente |
Vencimiento del Impuesto a las Entradas a Espectáculos Cinematográficos 2018
Presentación de DDJJ Formulario 708:
Finalización del CUIT | Presentación |
Todas | Tercer día hábil inmediato siguiente al período que se liquida |
Ingreso del gravamen:
Todas las CUIT | Fecha de Vencimiento |
Del 1 al 7 | Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente |
Del 8 al 15 | |
Del 16 al 22 | |
Del 23 al último día de cada mes |
Vencimiento del Impuesto a los Videos Grabados 2018
De enero a diciembre:
Terminación CUIT | Fecha de Vencimiento |
Todas | Hasta el día 20 inclusive, del mes inmediato siguiente |
Vencimiento del Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual 2018
De enero a diciembre:
Terminación CUIT | Fecha de Vencimiento |
Todas | Hasta el día 20 inclusive, del mes inmediato siguiente |
Vencimiento del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural 2018
De enero a diciembre:
Terminación CUIT | Fecha de Vencimiento |
Todas | Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara |
Vencimiento del Impuesto sobre el Gasoil y el Gas Licuado 2018
De enero a diciembre:
Terminación CUIT | Fecha de Vencimiento |
Todas | Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara |
Vencimiento del recargo sobre el Gas Natural 2018
De enero a diciembre:
Terminación CUIT | Fecha de Vencimiento |
Todas | Hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente |
Vencimiento del Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales 2018
Cuotas con destino a las aseguradoras de riesgo del trabajo, aportes y contribuciones respecto de determinadas prestaciones dinerarias.
a) Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15. Enero a diciembre.
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0 a 3 | Hasta el día 9, inclusive. |
4 a 6 | Hasta el día 10, inclusive. |
7 a 9 | Hasta el día 11, inclusive. |
b) Empleadores del personal de casas particulares, aportes y contribuciones obligatorios. Resolución General N° 3.693. Artículo 5°, inciso a). Enero a diciembre.
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
Todas | Hasta el día 10, inclusive. |
c) Trabajadores de casas particulares. Aportes voluntarios. Resolución General N° 3.693. Artículo 5°, inciso b). Desde enero a diciembre.
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
Todas | Hasta el día 15, inclusive. |
d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32. Enero a diciembre.
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0 a 3 | Hasta el día 5, inclusive. |
4 a 6 | Hasta el día 6, inclusive. |
7 a 9 | Hasta el día 7, inclusive. |
Vencimiento de Anticipos 2018
I – Impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.
Resolución General N° 327. Artículo 23. Resolución General N° 2.011. Artículo 15. Resolución General N° 2.151, Artículo 23. Resolución General N° 2.045, Artículo 7°. Enero a diciembre.
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0, 1, 2 ó 3 | Hasta el 13, inclusive. |
4, 5, ó 6 | Hasta el 14, inclusive. |
7, 8 ó 9 | Hasta el 15, inclusive. |
II – Fondo Hídrico de Infraestructura 2018
Resolución General N° 2.195. Artículo 7°.
1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre.
Todos los CUIT | Fecha de vencimiento |
Anticipo del 30% | Hasta el día 24, inclusive. |
1. Febrero.
Todos los CUIT | Fecha de vencimiento |
Anticipo del 30% | Tercer día hábil anterior a la finalización del mes. |
2. Diciembre.
Todos los CUIT | Fecha de vencimiento |
Primer anticipo del 67,50% | Hasta el día 20, inclusive. |
Segundo anticipo del 27,50% | Tercer día hábil anterior a la finalización del mes. |
III – Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural 2018
Resolución General N° 2.250, Artículo 7°.
1. Enero, marzo, abrol, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre.
Código de impuesto y descripción | Días | |||
8 | 20 | 24 | 3 del mes siguiente | |
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. | 7,50% | 30% | 36,50% | 17% |
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. | – | 30% | – | |
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. | – | 30% | – |
2. Febrero.
Código de impuesto y descripción | Días | |||
8 | 20 | 22 | 3 del mes siguiente | |
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. | 7,50% | 30% | 36,50% | 17% |
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. | – | 30% | – | |
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. | – | 30% | – |
3. Diciembre.
Código de impuesto y descripción | Días | |
20 | 27 | |
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. | 72,50% | 22,50% |
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. | 67,50% | 27,50% |
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. | 67,50% | 27,50% |
IV – Impuesto sobre el gasoil y el gas licuado 2018
Resolución General N° 3.362, Artículo 7°.
1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre.
Todos los CUIT | Fecha de vencimiento |
Anticipo del 30% | Hasta el día 24, inclusive. |
2. Febrero.
Todos los CUIT | Fecha de vencimiento |
Anticipo del 30% | Hasta el día 22, inclusive. |
3. Diciembre.
Todos los CUIT | Fecha de vencimiento |
Primer anticipo del 67,50% | Hasta el día 20, inclusive. |
Segundo anticipo del 27,50% | Hasta el día 27, inclusive. |
Vencimiento de retenciones y/o percepciones. SICORE 2018
Impuesto a las ganancias, al valor agregado, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos. a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso a).
1) Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0 , 1, 2 ó 3 | Hasta el día 21, inclusive. |
4, 5 ó 6 | Hasta el día 22, inclusive. |
7, 8 ó 9 | Hasta el día 23, inclusive. |
2) Febrero.
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0 , 1, 2 ó 3 | 20/02/18 |
4, 5 ó 6 | 21/02/18 |
7, 8 ó 9 | 22/02/18 |
b) Información en ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso b). Enero a diciembre.
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0, 1, 2 ó 3 | Hasta el día 9, inclusive. |
4, 5 ó 6 | Hasta el día 10, inclusive. |
7, 8 ó 9 | Hasta el día 11, inclusive. |
Vencimiento de retenciones y/o percepciones. SICE 2018
Impuesto a las ganancias, beneficiarios del exterior – Régimen de la Seguridad Social – Demás impuestos y régimenes que se incorporen.
a) Ingreso de retenciones y percepciones practicadas desde el 1 al 15, ambos inclusive. RG 3726, Artículo 2, inciso b).
1) Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0 , 1, 2 ó 3 | Hasta el día 21, inclusive. |
4, 5 ó 6 | Hasta el día 22, inclusive. |
7, 8 ó 9 | Hasta el día 23, inclusive. |
2) Febrero.
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0 , 1, 2 ó 3 | 20/02/18 |
4, 5 ó 6 | 21/02/18 |
7, 8 ó 9 | 22/02/18 |
b) Envío de la DDJJ con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes calendario e ingreso del saldo resultante. RG 3726, Artículo 2, inciso c).
Formulario de declaración jurada impositiva (Formulario 997): De enero a diciembre:
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0, 1, 2 ó 3 | Hasta el día 9, inclusive. |
4, 5 ó 6 | Hasta el día 10, inclusive. |
7, 8 ó 9 | Hasta el día 11, inclusive. |
2) Formulario de declaración jurada seguridad social (F. 996):
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0, 1, 2 ó 3 | Hasta el día 4, inclusive. |
4, 5 ó 6 | Hasta el día 5, inclusive. |
7, 8 ó 9 | Hasta el día 6, inclusive. |
Vencimiento de regímenes de información 2018
I – Impuesto a las ganancias. Agentes de información, Artículo 49 incisos a) y b). Resolución General N° 3.293, Artículo 6°.
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0 a 3 | 28/07/18 |
4 a 6 | 29/07/18 |
7 a 9 | 30/07/18 |
II – Impuesto al valor agregado. Tarjetas de débito. Resolución General N° 1.166, Artículo 8°. Enero a diciembre.
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
Todas | Hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado. La presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) deberá ser realizada sin importar que no se hubieran realizado operaciones. |
Vencimiento del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo)
a) Resolución General N° 2.746. Artículo 17. Recategorización. Enero, mayo y septiembre.
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
Todas | Hasta el día 20, inclusive. |
b) Resolución General N° 2.746, Artículo 29. Obligación mensual. Enero a diciembre.
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
Todas | Hasta el día 20, inclusive. |
Resolución General N° 2.746, Artículo 40. Presentación de DDJJ por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).
Finalización del CUIT | Presentación | Pago |
0 a 3 | 11 | 12 |
4 a 6 | 12 | 13 |
7 a 9 | 13 | 14 |
Vencimiento de Planes de Facilidades de Pago 2018
Desde enero a diciembre de 2018.
Todas las CUIT | Fecha de Vencimiento |
1° vencimiento | 16 de cada mes |
2° vencimiento | 26 de cada mes |
Cuotas rehabilitadas | 12 del mes siguiente a la solicitud de rehabilitación |