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¿Cuándo será el aumento a jubilados y Asignación Universal por Hijo de Reforma Previsional?

¿Cuándo será el aumento a jubilados, pensionados, SUAF y Asignación Universal por Hijo de Reforma Previsional?

El día de ayer se realizó la homologación de la Ley 27426 y nos han llegado varias consultas de usuarios que desean saber cuándo será el aumento a jubilados, pensionados, Asignaciones Familiares del SUAF y Asignación Universal por Hijo (AUH) contemplado en la Reforma Previsional. Tal como indica la normativa, ANSES aplicará el primer incremento en el mes de marzo de 2018 con un índice de movilidad del 5,7%.

La Ley de Reforma Previsional contempla cuatro aumentos al año aplicables cada tres meses en marzo, junio, septiembre y diciembre. Con lo cual, la primera suba comenzará a regir desde marzo, no enero como muchos esperan.

El primer aumento con la nueva legislación será del 5,7%, menos de la mitad de lo que sería si se aplicaba la vieja Ley de Movilidad. Para obtener dicho porcentaje, la Administración Federal de Seguridad Social (ANSeS) toma el 70% de la variación de la inflación y el 30% de los salarios estatales sobre los tres últimos meses.

El Estado Nacional asegura que la nueva forma de cálculo de la movilidad es mejor que la anterior dado que asegura que los haberes no sean alcanzados por la inflación.

A causa de que la primera suba será menor a la esperada, ANSeS pagará un subsidio extraordinario por única vez en marzo de 2018. El monto del mismo será de $750 para los titulares de jubilaciones y pensiones inferiores a $10.000 que no se hayan jubilado por Moratoria; $375 a jubilados y pensionados por Moratoria, Pensiones no Contributivas (PNC) a la vejez y por discapacidad y Pensiones Universales para Adultos Mayores (PUAM); y $400 a Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.

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3 comentarios en “¿Cuándo será el aumento a jubilados y Asignación Universal por Hijo de Reforma Previsional?”

  1. FELISA VIVIANA

    LAS PENSIONES DERIVADAS QUE SUPERAN EL MINIMO PERO NO LLEGAN AL BASICO DE LA CANASTA LO PERCIBEN

  2. Cómo calcúlo el haber inicial jubilatorio. Cuál es la norma aplicable en la actualidsd. Gracias.

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