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Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008

El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil  por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.- Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador. El incremento se establece así: A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores […]

El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil  por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.-

Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador.

El incremento se establece así:

  1. A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6.- por hora para los trabajadores jornalizados.
  2. A partir del 1º de diciembre de 2008 en $ 1.240.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6,20 por hora para los trabajadores jornalizados.

Aclaramos que este incremento sólo afectará a los trabajadores que por el cumplimento de una jornada completa perciban un salario inferior a las sumas mencionadas, por todos los conceptos remunerativos, incluyendo los básicos convencionales, los adicionales, premios e incentivos, quedando excluidas las prestaciones no remunerativas y las asignaciones familiares.

Si bien, en la generalidad de las actividades, esta circunstancia no se presenta en virtud de los aumentos salariales acordados convencionalmente, en los supuestos en que el salario devengado por una jornada legal (incluido básicos, adicionales, premios resulte inferior a los nuevos valores mínimos, los empleadores deberán completar la diferencia hasta alcanzar estos salarios mínimos.

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96 comentarios en “Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008”

  1. Hola Pablo:

    Es correcto todo ya que por lo que decis no tenes convenio colectico de trabajo. Los feriados estan mal pagos si los trabajas te deben pagar el 100% o sea $12.- la hora peor seguro que vos arreglaste de la otra manera y te lo pagan en negro.

    gracias

  2. Hola,
    Trabajo 25 horas semanales, cobro $6 por hora, trabajo por hora, los horarios lo escojo yo, no tengo hora de almuerzo, nunca supero las 6 horas diarias, los feriados si trabajo me los pagan $9 por hora, si no trabajo no me los pagan, no tengo días por estudio ni nada de eso, es decir, si trabajo me pagan, si no trabajo no me pagan, es correcto esto?

  3. Hola alejandra g:

    Esta en la Ley Nº 20.744 articulo 208 Es indispensable que notifiques a tu empleador desde tu asencia y le digas lugar en que te encontras viviendo o internada.

    gracias

  4. hola graciela soy empleada de comercio y tengo en mi trabajo una antiguedad de 15 años falte una semana por enfermedad ya que estuve internada.y cuando me reintegre recien presente el certificado medico.ahora mi empleador me dice que me va a descontar por que no existe una ley que nos ampare por enfermedad.gracias

  5. Hola juan de sanitago:

    Si perteneces al convenio empleados de comercio te pertenecen los aumentos de empleados de comercio este no

    gracias

Los comentarios están cerrados.

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