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Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008

El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil  por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.- Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador. El incremento se establece así: A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores […]

El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil  por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.-

Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador.

El incremento se establece así:

  1. A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6.- por hora para los trabajadores jornalizados.
  2. A partir del 1º de diciembre de 2008 en $ 1.240.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6,20 por hora para los trabajadores jornalizados.

Aclaramos que este incremento sólo afectará a los trabajadores que por el cumplimento de una jornada completa perciban un salario inferior a las sumas mencionadas, por todos los conceptos remunerativos, incluyendo los básicos convencionales, los adicionales, premios e incentivos, quedando excluidas las prestaciones no remunerativas y las asignaciones familiares.

Si bien, en la generalidad de las actividades, esta circunstancia no se presenta en virtud de los aumentos salariales acordados convencionalmente, en los supuestos en que el salario devengado por una jornada legal (incluido básicos, adicionales, premios resulte inferior a los nuevos valores mínimos, los empleadores deberán completar la diferencia hasta alcanzar estos salarios mínimos.

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96 comentarios en “Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008”

  1. Necesito saber si en el F.102 debo incluir el pago del aguinaldo en el recuadro del importe abonado a la empleada. Asimismo quisiera que me informes si al monto que deposito a AFIP le corresponde aumentar un 50% por el pago del SAC.
    Muchas Gracias

  2. hola a todos me ofresieron trabajar 8 horas por dia de lunes a sabado y me pagarian 1200 pesos esta bien ???’

  3. HOLA GENTE! COMO VA?

    Actualmente estoy desempleada por renuncia propia.
    En mi trabajo anterior estaba en negro y cobraba 1200 pesos por 10 a 12 horas diarias de lunes a viernes y el sabado trabajaba de 6 a 8 horas, como secretaria bilingue. En total, trabajaba 61 horas semanales aproximadamente.

    Me pregunto cual es el salario minimo en blanco y legal para una secretaria bilingue, trilingue y poliglota. Muchas gracias.

  4. Hola Graciela mira mi horario es de 18 hs a 02am 8 horas corridas siempre en ese horario; la pregunta es esta me tienen que pagar algo por horario nocturno porq no lo estan haciendo porque toy cobrando el mismo sueldo de la gente que trabaja por la mañana. Soy empleado de comercio. Gracias

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