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Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008

El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil  por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.- Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador. El incremento se establece así: A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores […]

El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil  por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.-

Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador.

El incremento se establece así:

  1. A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6.- por hora para los trabajadores jornalizados.
  2. A partir del 1º de diciembre de 2008 en $ 1.240.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6,20 por hora para los trabajadores jornalizados.

Aclaramos que este incremento sólo afectará a los trabajadores que por el cumplimento de una jornada completa perciban un salario inferior a las sumas mencionadas, por todos los conceptos remunerativos, incluyendo los básicos convencionales, los adicionales, premios e incentivos, quedando excluidas las prestaciones no remunerativas y las asignaciones familiares.

Si bien, en la generalidad de las actividades, esta circunstancia no se presenta en virtud de los aumentos salariales acordados convencionalmente, en los supuestos en que el salario devengado por una jornada legal (incluido básicos, adicionales, premios resulte inferior a los nuevos valores mínimos, los empleadores deberán completar la diferencia hasta alcanzar estos salarios mínimos.

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96 comentarios en “Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008”

  1. Hola, yo trabajo 9 horas por dia de lunes a viernes, mi sueldo neto es de $1.000 y estoy fuera de convenio, por lo tanto me dijeron que no me corresponde el pago por antiguedad ni que me regulen el salario por el salario minimo vital y movil, eso es cierto?
    desde ya muchas gracias!

  2. Hola Florencia: 1200 es el sueldo mínimo bruto mensual por 48 horas semanales establecido por ley y por el Consejo del SMVM. Pero generalmente cuando te ponen en blanco lo hacen bajo algún convenio (sindical).Tu remuneracion va segun el convenio y la categoria correspondiente pero en promedio estan en $1400 mas adicionales menos jubilacion, obra social, sindicato. Pero es importante la categoría que te asignan!! Porque si tenes mucha experiencia y títulos puede ser aún mas.

  3. Hola Joan: estás en blanco? Si es así bajo qué convenio (sindicato) estás? Que categoría tenes en tu recibo?

  4. hola yo trabajo en una empresa de oftalmologia y estoy de 9 a 18:30 de corrido. mis tareas son ordenar todo los equipos limpiarlos llevar un control de stock de todo, hago la parte de servicio tecnico, tambien vendo y salgo a vender como visitador medico y me pagan $1200 pesos Argentinos.
    mi pregunta es esta bien pago o cuanto me tendrian que pagar, por favor que alguien me tire un aproximado por que quiero pedir un aumento pero no se de cuanto
    desde ya les agradesco y espero sus respuestas!!!!!

Los comentarios están cerrados.

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