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Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008

El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil  por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.- Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador. El incremento se establece así: A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores […]

El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil  por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.-

Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador.

El incremento se establece así:

  1. A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6.- por hora para los trabajadores jornalizados.
  2. A partir del 1º de diciembre de 2008 en $ 1.240.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6,20 por hora para los trabajadores jornalizados.

Aclaramos que este incremento sólo afectará a los trabajadores que por el cumplimento de una jornada completa perciban un salario inferior a las sumas mencionadas, por todos los conceptos remunerativos, incluyendo los básicos convencionales, los adicionales, premios e incentivos, quedando excluidas las prestaciones no remunerativas y las asignaciones familiares.

Si bien, en la generalidad de las actividades, esta circunstancia no se presenta en virtud de los aumentos salariales acordados convencionalmente, en los supuestos en que el salario devengado por una jornada legal (incluido básicos, adicionales, premios resulte inferior a los nuevos valores mínimos, los empleadores deberán completar la diferencia hasta alcanzar estos salarios mínimos.

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96 comentarios en “Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008”

  1. Hola Daniela:

    Vacaciones 2008 1 semana y vacaciones 2009 1 día total 8 días de vacaciones no gozadas 1000.96/25x 8 = 320.32 +SAC26.69= $347.01 SaC dias trabajados 26 1000.96/30×26= (si lo trabajaste completo y hasta el 26)33.37×26=867.62 + SAC 62.66

  2. Buenas tardes: Mi consulta es acerca de la liquidación final por renuncia.Soy mensualizada mi bruto es de $1000.96, estoy fuera de convenio y mi renuncia es a partir del dia 26/01/2009. Tengo 1 año y 6 meses en la empresa y me deben una semana de vacaciones. quisiera saber cuales son los conceptos a liquidar y sus respectivos calculos para darme cuanta si me liquidaron bien o mal.
    Muchísimas gracias!!!!

  3. Buen dia graciela! estoy fuera de convenio por que asi lo decidio la empresa, es un call center, cuando estaba de operadora cobraba por hora y estaba bajo empleados de comercios, luego me seleccionaron y quede como recepcionista y fue alli donde me dijeron que a partir de ese momento estaria fuera de convenio, que era un beneficio y que la empresa se encargaria de ir regulando mi salario de acuerdo a los aumento que bendrian, nunca fue asi y hace un año que estoy cobrando $1.000 por 9 horas de lunes a viernes. eso esta mal no?

  4. Hola Daniela:

    Si estas fuera de convenio no te pueden pagar menos del salario minimo vital y movial, pero porque estas fuera de convenio? a que se dedica tu empleador que taraes realizas?

Los comentarios están cerrados.