El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.-
Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador.
El incremento se establece así:
- A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6.- por hora para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1º de diciembre de 2008 en $ 1.240.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6,20 por hora para los trabajadores jornalizados.
Aclaramos que este incremento sólo afectará a los trabajadores que por el cumplimento de una jornada completa perciban un salario inferior a las sumas mencionadas, por todos los conceptos remunerativos, incluyendo los básicos convencionales, los adicionales, premios e incentivos, quedando excluidas las prestaciones no remunerativas y las asignaciones familiares.
Si bien, en la generalidad de las actividades, esta circunstancia no se presenta en virtud de los aumentos salariales acordados convencionalmente, en los supuestos en que el salario devengado por una jornada legal (incluido básicos, adicionales, premios resulte inferior a los nuevos valores mínimos, los empleadores deberán completar la diferencia hasta alcanzar estos salarios mínimos.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Hola estefanía:
Trabajas fuera de convenios? de que trabajas? el salario minimo es de $1.240.- bruto y a eso le haces los descuentos
Hola!! Quisiera saber cuánto tendría que ser mis ueldo si trabajo 9 hs diarias de lunes a viernes. la pregunta a punta a cuál sería el mínimo que me tendrían que pagar.
Gracias.
hola daniela:
mi consulta es para saber que se toma del resibo de sueldo como «salario basico»? , mi marido trabaja en prefectura, y en su resibo dice como haber mensual 545.$ pero con las sumatorias de codigos(que el gobierno paga en negro) llega a 2800.$. no obstante el aguinaldo solo es de 220$.
mi consulta es mas que nada la punta del obillo ya que te explico: tenemos mellisas recien nacidas aparte de 3 hijos mas, y sus gastos superan el de la familia completa, nesesito ayuda economica, desarrolo social me dice que no entro en el plan familia por estar cobrando un salario familiar (misero por sierto), a menos que este cobrando por debajo del salario minimo vital y movil.entonces, que tomo del recibo como salario?
el que dice haber mensual o importe neto? diculpame las molestias y gracias.
Daniela: tenes que tomar el importe que le correspondió percibirn en la jornada anterior a las vacaciones y multiplicarlo por la cantidad de días que le corresponde. Para determinar la cantidad de días que le corresponde: si trabajó mas de la mitad de los días habiles del año le corresponden los días según su antiguedad, si no tomas 1 de vacaciones cada 20 trabajados.
Como liquido vacaciones a un trabajador jornalizado (q no trabajo todos los dias del mes) incluido en el convenio de empleados de comercio? Como se cuantos dias de vacaciones le corresponden y cuanto pagarle? Gracias!