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Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008

El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil  por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.- Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador. El incremento se establece así: A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores […]

El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil  por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.-

Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador.

El incremento se establece así:

  1. A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6.- por hora para los trabajadores jornalizados.
  2. A partir del 1º de diciembre de 2008 en $ 1.240.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6,20 por hora para los trabajadores jornalizados.

Aclaramos que este incremento sólo afectará a los trabajadores que por el cumplimento de una jornada completa perciban un salario inferior a las sumas mencionadas, por todos los conceptos remunerativos, incluyendo los básicos convencionales, los adicionales, premios e incentivos, quedando excluidas las prestaciones no remunerativas y las asignaciones familiares.

Si bien, en la generalidad de las actividades, esta circunstancia no se presenta en virtud de los aumentos salariales acordados convencionalmente, en los supuestos en que el salario devengado por una jornada legal (incluido básicos, adicionales, premios resulte inferior a los nuevos valores mínimos, los empleadores deberán completar la diferencia hasta alcanzar estos salarios mínimos.

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96 comentarios en “Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008”

  1. Hola!!
    Quisiera sabe que ocurre con los descuentos de trabajadores por media jornada. Se hacen sobre el Minimo Vital y Movil o sobre el sueldo bruto efectivo?
    Gracias.

  2. Gracias Martín por tu respuesta. No es una guía el ramo comercial de la empresa porque es precisamente una empresa que se dedica a diseño y programación de webs. Aunque tal vez me puedas ayudar dándome alguna página o lugar de Búsquedas laborales, en las que se informe sobre los sueldos ofrecidos. Porque en los que he visto no dan datos sobre eso. Gracias, otra vez.

  3. MARTIN: MUCHAS GRACIAS POR TOMARTE LA MOLESTIA DE CONTESTAR MI PREGUNTA, NECESITABA UNA RESPUESTA.SALUDOS

  4. Hola Graciela,
    Te transmito mi opinión acerca de tu consulta sobre los trabajadores de informatica.
    En mi caso liquido los sueldos de una empresa de consultoría y averiguando no encontre ningún convenio que los nuclee. Tendrías que considerar si el ramo comercial de la empresa donde trabajan tiene un convenio particular y si este puede incluirlos. De no ser así lamentablemente yo en tu lugar los pondría en la gran bolsa de gatos que es el convenio de comercio y serivicios.
    En cuanto a la referencia de los sueldos vigentes no puedo ayudarte más que diciendote que te fijes en busquedas laborales cuanto están ofreciendo actualmente. Tené en cuenta que muchos de estos cargos son para profesionales recibidos y en muchos lados los tienen fuera de convenio.
    Espero haberte ayudado un poco.
    Saludos

  5. Hola Andrea,
    El aumento del mínimo Vital y Movil no afecta directamente a los trabajadores rurales. Si inderectamente porque fija un mínimo general para todas las relaciones laborales. Basicamente, luego del aumento de este mínimo, el gobierno se ve obligado a aumentar el «convenio» agropecuario y el del servicio doméstico que son los dos de los cuales forma parte a través de las comisiones especiales.
    La buena noticia es que el aumento de trabajadores rurales permanentes ya esta firmado y la resolución completa aparece en la página del ministerio de trabajo.
    El link para acceder directamente al archivo es el de abajo
    http://www.trabajo.gov.ar/trabajoagrarioweb/include/showfile.asp?ArchivoId=1340

    Saludos

Los comentarios están cerrados.

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