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Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008

El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil  por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.- Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador. El incremento se establece así: A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores […]

El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil  por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.-

Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador.

El incremento se establece así:

  1. A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6.- por hora para los trabajadores jornalizados.
  2. A partir del 1º de diciembre de 2008 en $ 1.240.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6,20 por hora para los trabajadores jornalizados.

Aclaramos que este incremento sólo afectará a los trabajadores que por el cumplimento de una jornada completa perciban un salario inferior a las sumas mencionadas, por todos los conceptos remunerativos, incluyendo los básicos convencionales, los adicionales, premios e incentivos, quedando excluidas las prestaciones no remunerativas y las asignaciones familiares.

Si bien, en la generalidad de las actividades, esta circunstancia no se presenta en virtud de los aumentos salariales acordados convencionalmente, en los supuestos en que el salario devengado por una jornada legal (incluido básicos, adicionales, premios resulte inferior a los nuevos valores mínimos, los empleadores deberán completar la diferencia hasta alcanzar estos salarios mínimos.

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96 comentarios en “Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008”

  1. Hola Anabel:

    No entiende cobro en efectivo? te referis a que en el empleo te pagan en efectivo en lugar de una cuenta en el banco?

    gracias

  2. Hola Graciela,
    Continue mi busqueda y en la página del ministerio de trabajo encontre en el indice de organizaciones gremiales algunas en el areas de la informatica. El link directo es http://www.trabajo.gov.ar/left/sindicales/dnas2/Nomenclador/Nomenclador.asp
    Busca por Actividad: «informatica»
    Lamentablemente de las organizaciones que aparecen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires solamente una de ellas pude encontrar pagina web. Te dejo el link
    http://agosia.org.ar/
    No encontre Convenio Colectivo de trabajo registrado para esta actividad. Tal vez comunicandote telefónicamente con las entidades te puedan ayudar.
    Por el método que te comente ayer de basarte en otras busquedas laborales, si se te complica encontrar referencias. Tene en cuenta que por lo menos tenés que abonar el sueldo minimo vital y movil vigente.
    Saludos

  3. Buenos días Graciela, se que mi pregunta no tiene mucho que ver con la noticia pero quisiera saber algo sobre el cobro en efectivo. En realidad necesito mas una opinion y el lugar donde puedo conseguir una resolucion o alguna ley sobre el tema. Avisame si te puedo plantear el tema por este medio, no quiero generar un problema.

    gracias.

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