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Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008

El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil  por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.- Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador. El incremento se establece así: A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores […]

El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil  por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.-

Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador.

El incremento se establece así:

  1. A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6.- por hora para los trabajadores jornalizados.
  2. A partir del 1º de diciembre de 2008 en $ 1.240.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6,20 por hora para los trabajadores jornalizados.

Aclaramos que este incremento sólo afectará a los trabajadores que por el cumplimento de una jornada completa perciban un salario inferior a las sumas mencionadas, por todos los conceptos remunerativos, incluyendo los básicos convencionales, los adicionales, premios e incentivos, quedando excluidas las prestaciones no remunerativas y las asignaciones familiares.

Si bien, en la generalidad de las actividades, esta circunstancia no se presenta en virtud de los aumentos salariales acordados convencionalmente, en los supuestos en que el salario devengado por una jornada legal (incluido básicos, adicionales, premios resulte inferior a los nuevos valores mínimos, los empleadores deberán completar la diferencia hasta alcanzar estos salarios mínimos.

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96 comentarios en “Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008”

  1. juan de sanitago

    mi consulta es sobre el aumento, soy par de 80 horas semanales , mi basico es de 580 pesos, con horas adicionales cobro 800 aproximadamente por mes, trabajo 5 horas diarias en un supermercado, ¿me corresponde el aumento?
    pertenezco al sindicato de comercio, en santiago del estero

    gracias

  2. Hola anabel:

    Que yo sepa no hay limite si el empleado solicita se lo tienen que pagar en mano, peor lo tiene que hacer por carta docuemtno o telegrama, lo que sucede que si la norma de la empresa es pagar el sueldo por banco por seguridad o por lo que fuera es dificil que se lo paguen.

    gracias

  3. SI, EL TEMA ES EL SIGUIENTE. UN FAMILIAR TRABAJA EN UNA CONSTRUCTORA DONDE HAY UNA CANTIDAD CONSIDERABLE DE EMPLEADOS. EL PLANTEO DE QUE QUIERE QUE SUS HABERES SEA ABONADOS EN EFECTIVO (ES DECIR EN MANO, SIN CUENTAS BANCARIAS DE POR MEDIO). LE DIJERON QUE LA EMPRESA YA HABIA CUMPLIDO EL LIMITE PERMITIDO PARA TENER EMPLEADOS QUE COBREN EN EFECTIVO. ESTO PUEDE SER ASI, HAY ALGUN LIMITE DE CANTIDAD DE EMPLEADOS QUE PUEDAN PEDIR COBRAR EN MANO SIN CUANTAS BANCARIAS DE POR MEDIO???.

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