A partir del día 1º de enero de 2010 la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, puso en vigencia el nuevo Régimen del Monotributo, como ya sabemos este sistema Simplificado consiste en que los contribuyentes concentren en un sólo tributo fijo, conformado por un componente impositivo y otro previsional. Entre las modificaciones que encontramos con el anterior régimen es al momento de la inscripción en el mismo.
En el anterior sistema el Monotributista que no tenia su Clave de Identificación Tributaria, CUIT, debía tramitarla mediante el formulario 183/F ó 184/J depende si se tratada de persona Física o sucesiones indivisas o de persona Jurídica, a partir del nuevo régimen según la nueva normativa deberá solicitar el número de CUIT presentando el Formulario utilizado para el Régimen General Nº 460.
Debiendo presentar el Formulario 460/F por duplicado, en la dependencia de la AFIP que le corresponde a su domicilio fiscal, para obtener su CUIT un apersona Física, acompañado de la siguiente documentación:
- Persona Física argentina, nativo naturalizados y extranjeros: fotocopia del Documento Nacional de Identidad, DNI, Libreta Cívica, LC, o Libreta de Enrolamiento, LE.
- Persona Física Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
Deberán presentar dos (2) constancias de domicilio, las cuales pueden ser:
- Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
- Acta de constatación notarial.
- Factura de algún servicio público a nombre del contribuyente o responsable
- Titulo de Propiedad o bien Contrato de Alquiler o de «leasing», del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
- Extracto de Cuenta Bancaria o del Resumen de la Tarjeta de Crédito, a nombre del titular y con el domicilio declarado.
- Habilitación Municipal o bien Autorización Municipal equivalente, siempre y cuando la actividad se desarrolle en inmuebles que requieran la misma.
Estará a cargo de la dependencia interviniente el requerir o aceptar documentos o comprobantes para realizar la acreditación fehaciente del domicilio fiscal declarado por el contribuyente.
Siempre se debe llevar el original acompañado de sus fotocopias, si solo lleva las últimas, estas deberán debidamente certificadas por un escribano público, para su exhibición en la AFIP.
El formulario 460 debe ser completado con los códigos de los impuestos los mismos deberán obtenerse ingresando a la página de la AFIP, sección “Impositiva”, “Contribuyentes Régimen General”, “Información y servicios”, “Códigos de impuestos-conceptos y subconceptos”.
Fuente AFIP
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