La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.774, publicada en el Boletín Oficial el día 3 de marzo de 2010, establece un régimen de facilidades de pago permanente, tratando de frenar a los contribuyentes que no ingresan sus tributos en término, redujo a la mitad el tiempo limite para sanear la situación impositiva e incrementó en 0.5% la tasa de interés mensual que deben pagar, dejando de lado el antiguo plan de pagos permanente reglamentado por la resolución general 1966, que regía desde 2005.
Debido a la inflación del país, la AFIP, no pudo hacer otra cosa que reformular los planes vigentes por los cuales los contribuyentes pueden financiar el pago de los impuestos adeudados.
Con esta nueva normativa modificó el plazo de financiamiento a la vez que elevó de 1.5% a 2% el interés mínimo que deseen cancelar los tributos nacionales.
De acuerdo a un articulo publicado por Infobae Profesional un tributarista que mantuvo en reserva su identidad aseguró que:
- “Ante una expectativa inflacionaria anual del 24%, era muy beneficioso demorar en un año el pago de tributos. Más aún, teniendo en cuenta que –hasta la aparición de este nuevo plan de pagos- el interés a afrontar era sólo del 18%”.
- “La decisión de reducir a la mitad las cuotas y de aumentar el piso de la tasa de interés es un reconocimiento implícito de la inflación”.
El fisco nacional mediante el nuevo plan de pagos redujo de 12 a 6 las cuotas para el financiamiento de deudas impositivas, previsionales o aduaneras. En igual sentido, de tratarse de aportes patronales, la nueva reglamentación llevó de 6 a 3 meses el plazo máximo de financiación.
De esta manera, al momento de que los Monotributistas o los trabajadores autónomos quieran ponerse al día ante la AFIP, deberá hacerlo en un máximo de veinte (20) meses, cuando el anterior les permitía hacerlo en cuarenta y ocho (48) cuotas.
Decidieron un alivio para los contribuyentes que se encuentran bajo inspección o en proceso judicial.
En relación al interés que deben afrontar los contribuyentes:
Intereses a Aplicar al Régimen de Facilidades de Pago | |
Régimen Anterior | Régimen Actual |
1,5% mensual para las deudas pertenecientes a contribuyentes que tenían una facturación anual inferior a los $50 millones | Solamente la tasa 2% |
2% mensual para los montos adeudados por responsables que superaban los $50 millones de facturación anual. |
Diego Rodríguez, miembro del departamento tributario del Estudio Harteneck-Quian, Teresa Gómez y Asociados, no dejó lugar a dudas y opinó que:
- “Esta es una medida que toma el organismo fiscal frente a una realidad económica del país, bajo un contexto inflacionario y con altas tasas de interés” .
- “Hasta la reformulación del plan, a los contribuyentes les resultaba más beneficioso diferir sus obligaciones fiscales incluyéndolas en planes de facilidades, que contemplaban pagos en cuotas a tasas de financiación mas bajas en comparación a las vigentes en el mercado”.
- “En comparación con el régimen anterior, se observa que los planes contemplan un número máximo de cuotas inferior, así como incrementos de la tasa de interés de financiación, en especial para los trabajadores autónomos/monotributistas y para aquellos sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año fiscal o ejercicio comercial anterior a la adhesión por un monto inferior a $50 millones”.
Flavia Melzi, vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, CPCECABA, señaló que: “si bien es positiva la existencia de los planes de pago, el acortamiento de los plazos y el incremento de la tasa de interés podrían dificultar la decisión de las empresas y particulares de adherirse al reformulado régimen”.
Marcos Goshi, de Lisicki, Litvin & Asociados, destacó otra modificación por demás relevante: «El nuevo régimen dispone una grilla con el porcentaje de capital a cancelar en cada cuota, siendo mayores en las primeras, diferenciándose así del plan anterior donde el capital de cada cuota era equivalente. Esto tiene como consecuencia que se hace más pesada la carga al inicio del plan».
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, FACPCE, puntualizó que “para las obligaciones impositivas y de la seguridad social -excepto aportes personales- que se cancelen en 6 cuotas, el nuevo esquema establece que el capital a incluir en las dos primeras es del 25%, en las dos siguientes del 15% y en las dos últimas del 10 por ciento”.
La normativa para las obligaciones referentes a la seguridad social, en concepto de aportes personales que se cancelen en tres cuotas, la grilla establece que el capital a incluir en la primera es del 50%, en la siguiente del 20% y en la última del 10 %.
Domínguez, concluyó que: “Estas nuevas condiciones darán lugar a que los contribuyentes con dificultades financieras realicen nuevas evaluaciones para optar por financiarse a través del plan de pagos permanente que les otorga la AFIP, o bien, para financiarse a través de otras alternativas, las cuales pueden tener mayor plazo, menor tasa de interés o mejores condiciones para la amortización del capital”.
Nuevamente, Diego Rodríguez, con la finalidad de entender el nuevo régimen, puntualizó los cambios centrales:
“La AFIP, a través de la resolución general 2774, estableció un nuevo régimen de facilidades de pago permanente, a los fines de la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, que viene a sustituir al régimen establecido por la resolución general 1966”.
De todas maneras, el presente régimen de la misma manera que el anterior, no tiene previsto reducciones de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberaciones de sanciones o cargos suplementarios.
Se encuentran excluidos en este nuevo marco reglamentario, estableciendo que no podrán adherirse los contribuyentes imputados penalmente por los delitos de evasión o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas.
Desde el estudio Harteneck-Quian Teresa Gómez y Asociados, detallaron que la resolución general Nº 2.774 establece dos tipos de planes de facilidades de pago, según la composición de deuda a cancelar:
- GENERAL: Deudas Impositivas, Previsionales y Aduaneras
- ESPECIAL: Deudas con ajuste de Inspección o en Gestión Judicial
1 . GENERAL: Número máximo de cuotas entre tres (3) a veinte (20) según el tipo de obligación que regulariza, con una tasa de interés de financiamiento mensual del 2%.
2 . ESPECIAL: Número máximo de cuotas entre tres (3) y treinta y seis (36) según el tipo de obligación que pone regulariza, con una tasa de interés de financiamiento mensual que va desde el 1.25% a un 2%.
Rodríguez, agregó que: “A diferencia de los regímenes generales, determinados planes especiales mantienen la bonificación prevista en el marco normativo anterior, que consiste en el reintegro del 30% de los intereses de financiamiento abonados, para aquellos contribuyentes y/o responsables que cumplan con el ingreso de las cuotas, así como con las obligaciones formales pertinentes”.
Para los tipos de planes, el monto de cada cuota, excluido los intereses de financiamiento, debe ser igual o superior a $150.- El régimen anterior podía ser de $50.-
Igual que todos los nuevos planes de la AFIP deberán ser cancelados a través de la Calve Bancaria Uniforme, CBU, mediante debito directo en cuenta bancaria, con vencimiento cada día 16 a partir del mes siguiente al cual el contribuyente realizó la adhesión al Plan de Facilidades de Pago.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que el contribuyente formalice la adhesión y deben cancelarse mediante débito directo en cuenta bancaria.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.