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AFIP: Reformulo el Plan de Facilidades de Pago Deudas a Incluir

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  mediante la Resolución General Nº2.774,  reformulo el Plan de Facilidades de Pago vigente desde el año 2005, estableciendo un nuevo régimen de cancelación de deudas permanente y sujeto a las características de cada caso, pudiendo cancelar las mismas en forma parcial o total. La cancelación no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como así tampoco, liberación de multas o sanciones. Con la finalidad de poner un freno a aquellos contribuyentes que no pagan en plazos sus tributos fiscales, redujo a la mitad el tiempo limite para sanear la situación impositiva e incrementó en 0.5% la tasa de interés mensual que deben pagar,  dejando de lado el antiguo plan de pagos permanente […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  mediante la Resolución General Nº2.774,  reformulo el Plan de Facilidades de Pago vigente desde el año 2005, estableciendo un nuevo régimen de cancelación de deudas permanente y sujeto a las características de cada caso, pudiendo cancelar las mismas en forma parcial o total. La cancelación no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como así tampoco, liberación de multas o sanciones.

Con la finalidad de poner un freno a aquellos contribuyentes que no pagan en plazos sus tributos fiscales, redujo a la mitad el tiempo limite para sanear la situación impositiva e incrementó en 0.5% la tasa de interés mensual que deben pagar,  dejando de lado el antiguo plan de pagos permanente reglamentado por la resolución general 1966, que regía desde 2005.

La norma establece un régimen de facilidades de pago, podrá aplicarse para cancelar deudas totales o parciales:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación (De acuerdo con lo preceptuado por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones. Artículo 2º), sus intereses y actualizaciones.

También podrán ser reguladas:

  • Saldos pendientes por las obligaciones incluidas en:
  1. Régimen de Asistencia Financiera, RAF, implementado por la Resolución General Nº 1. 276 de la AFIP y Resolución General Nº 8 de INARSS, sus modificatorias y complementarias, en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado, con arreglo de lo dispuesto en la Resolución General Nº 643, los pagos parciales que se hayan efectuado.
  2. Régimen de Asistencia Financiera Ampliada, RAFA, implementado por la Resolución General Nº 1. 678 y sus modificaciones, a cuyos fines deberá calcularse restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales.
  3. Régimen de Asistencia Financiera Ampliada, RAFA,  extendido por la Resolución General Nº 1.856, sus modificatorias y complementaria, en tal caso el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales.
  • Aportes personales de los trabajadores autónomos, incluidos los incorporados en el Régimen Especial de Regularización implementado por la Resolución General Nº 1.624, sus modificatorias y complementarias, en la medida que el mismo se encuentre caduco.
  • Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, INSSJP, en su articulo 5º.
  • Impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, MONOTRIBUTO, incluyendo los incorporados en los planes de pago, que se indican a continuación:
  1. Sistema Especial de Pago establecido por la Resolución General Nº 1.462 aun cuando haya operado la resolución automática.
  2. Régimen Especial de Regularización previsto por la Resolución General Nº 1.624, sus modificatorias y complementarias, siempre que haya caducado.
  • Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable.
  • Obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
  • Retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados.
  • Impuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones:
    –  Las retenciones y percepciones “impositivas o previsionales”, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el inciso g).
    –  Los anticipos y/o pagos a cuenta., que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.
  • Deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

Quedando excluidos del nuevo Plan de Facilidades de Pagos los siguientes conceptos:

  • Retenciones y percepciones “impositivas o previsionales”, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el inciso g) del artículo anterior.
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Impuesto al Valor Agregado, IVA, que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General Nº 549 y sus modificaciones).
  • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, MONOTRIBUTO.
  • Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, ART.
  • Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
  • Cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, MONOTRIBUTO, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, RENATRE.
  • Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 2º.
  • Deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005.
  • Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios. Ley Nº 24.625 y sus modificaciones.
  • Deudas incluidas en planes de facilidades de pago rechazados o caducos, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 8º y en el Artículo 12, respectivamente, de esta resolución general.

Además, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas  modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

Fuente AFIP

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6 comentarios en “AFIP: Reformulo el Plan de Facilidades de Pago Deudas a Incluir”

  1. Tengo un plan caduco de monotributo en el 07/2008,quiero pagar la deuda ya que necesito inscribirme de nuevo¿hay algún plan para poder hacerlo?

  2. CONSULTA: TENGO UN PLAN DE CAIDO DE CONTRIB. DE SEG. SOCIAL, ME PODRIAS DECIR CON QUE FORMULARIO LO CANCELO Y CUALES SON LOS CODIGOS QUE SE DEBEN PONER?
    GRACIAS.-

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