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¿Voy a cobrar un pago retroactivo por el aumento del 6% a Empleados de Comercio?

¿Voy a cobrar un pago retroactivo por el aumento del 6% a Empleados de Comercio que se pagará en tres cuotas?

Ayer se cerró el Acuerdo Salarial del año pasado con la activación de la cláusula gatillo sujeta a la inflación. Desde entonces recibimos algunas preguntas de nuestros lectores sobre si van a cobrar un pago por el aumento del 6% a Empleados de Comercio. Es por esta razón que decidimos publicar este artículo para aclarar de qué se trata ese ajuste.

El año pasado, las negociaciones paritarias se sellaron por un 20% de aumento con una cláusula sujeta a la reapertura en caso de que la inflación sea mayor a dicho porcentaje. Activando la misma, los sindicalistas y empresarios acordaron un 6% de aumento sobre los sueldos básicos de empleados de comercio vigentes en abril de 2017.

Ese incremento será aplicado en tres cuotas de 2% cada una en enero, febrero y marzo de 2018.

Es importante aclarar que este no se trata de un aumento retroactivo. Es decir, no se pagará un 6% por cada sueldo que se haya cobrado desde que se cerraron las paritarias del año pasado.

Este ajuste deberá ser liquidado por los empleadores como remunerativo y tendrá que ser tenido en cuenta a la hora de negociar el acuerdo salarial 2018 de Empleados de Comercio.

Cabe señalar que el ajuste del 6% se firmó ayer por el sindicato y las cámaras empresariales del sector. Sin embargo aún resta que sea homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) para que entre en vigencia.

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