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AFIP: Nuevas Sanciones por los Trabajadores no Registrados – Nuevos Porcentajes de Interés

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.766, a partir de esta semana modificó las reglas sobre las obligaciones de la seguridad social y aprobó nuevas pautas en lo que respecta a sanciones por incumplimientos, aplicándoles severas multas al detectar trabajadores mal registrados, además se deberán aplicar renovados porcentajes y plazos, cuando los aportes y contribuciones no se realicen en tiempo y forma. Según lo publicado por Infobae Profesional, Natalia Monticelli, senior de Impuestos de KPMG, explicó que:  “se establecieron nuevas precisiones en los montos de las multas en los casos que involucren trabajadores no registrados” y agregó que «se establecieron medidas para el incumplimiento de la tramitación de anulaciones de altas y bajas en […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.766, a partir de esta semana modificó las reglas sobre las obligaciones de la seguridad social y aprobó nuevas pautas en lo que respecta a sanciones por incumplimientos, aplicándoles severas multas al detectar trabajadores mal registrados, además se deberán aplicar renovados porcentajes y plazos, cuando los aportes y contribuciones no se realicen en tiempo y forma.

Según lo publicado por Infobae Profesional, Natalia Monticelli, senior de Impuestos de KPMG, explicó que:  “se establecieron nuevas precisiones en los montos de las multas en los casos que involucren trabajadores no registrados” y agregó que «se establecieron medidas para el incumplimiento de la tramitación de anulaciones de altas y bajas en materia de seguridad social”.

Adriana Buffa de Detoma, coordinadora del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, advirtió que:

  • “la medida permitirá que la multa a aplicar guarde relación con la gravedad de los hechos u omisiones que se sancionan”.
  • «sustituye íntegramente las normas vigentes, detalla los criterios de aplicación de la multa por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del alta en el Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social», creado por la resolución general 1891 y conocido como “Mi Simplificación”.

Los especialistas comentan que la nueva normativa precisa el alcance referida a la graduación de las sanciones por la infracción cometida por los empleadores, pero se debe considerar que dicha graduación se configura por cada trabajador en infracción que sea detectado.

Ezequiel Jobs y Fernando López Chiesa, del área de Impuestos de Lisicki Litvin y Asociados, apuntaron que:  «se establece que la sanción se configura por cada trabajador detectado en infracción y el monto de la sanción se graduara en función a un mínimo equivalente a tres veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces el valor MOPRE. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionada se fijará entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000″.

La AFIP con esta resolución apunta a que los trabajadores deben ser registrados en forma correcta, determinando, contrariamente a la normas vigentes, donde los montos son variables. La normativa indica que:

  • El “incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción», con los requisitos, plazos y condiciones que establece la AFIP, será castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP.
  • “falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción» generará una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista” en el mismo sistema.

La nueva norma, además, señala que se deberán individualizar las personas que generan derecho a la percepción de las asignaciones familiares o cualquier otro datos que permita la evaluación exacta de las obligaciones a su cargo. Aclarando, además que la declaración jurada:

  • “formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado», al efecto, por la AFIP habilitará el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima.

Algo que los expertos encontraron llamativo, es el capitulo que se refiere al incumplimiento de la tramitación en término de la anulación de las altas. O sea, aseguró uno de los especialistas que: “cuando un empleador notifique la incorporación de un empleado al sistema, tendrá sólo 24 horas para anular el alta si, por el motivo que fuere, la relación laboral no se inicia”.

Jobs y López Chiesa de Lisicki Litvin y Asociados, subrayaron que: «Ante la no concreción de una relación laboral, las empresas deberán tomar mayores recaudos en la administración de los Recursos Humanos a los fines de no omitir o efectuar en forma extemporánea la anulación del alta de la relación laboral en ‘Mi Simplificación’, atento a que dicho incumplimiento acarreará una sanción que generará un costo de relevancia económica».

Sobre este punto, el fisco aclaró que establecerá una multa si ese plazo se viera superado, correspondiente al 1% del monto del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquél en el que debió informarse la anulación.

La Resolución aclara que cuando en el mes calendario “no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias”, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, un Salario Mínimo, Vital y Móvil”.

De todas maneras, la AFIP aclaró que la multa se reducirá, si el empleador tramitó la respectiva anulación del alta en el registro:

  • Anterior a que el organismo realice una inspección: al 5% de su monto.
  • Durante el plazo otorgado por el organismo a través de una intimación: 10% de su monto.

Aclarando desde el fisco nacional, que la referida multa, en ningún caso, podrá ser:

  • Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal del 10% sobre el monto correspondiente a un “Salario Mínimo, Vital y Móvil”, vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la anulación del alta en el “Registro”.
  • Superior al monto equivalente a diez veces el importe de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

La resolución determina, adicionalmente, que para todos los términos establecidos en la reciente norma se computarán únicamente los días hábiles administrativos, excepto para los referidos al trabajo no registrado, que se computarán en días corridos.

En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones por parte de los empleadores, el fisco determinó que:

  • Mora de hasta 10 días posteriores al vencimiento general: 0.10 diario del total omitido.
  • Mora entre 11 y 30 días: 5% del total omitido
  • Mora entre 31 y 60 días: 10% del total omitido
  • Mora entre 61 y 90 días: 20 % del total omitido
  • Mora de más de 90 días: 30% del total omitido

Agregando que las multas indicadas precedentemente, serán reducidas cuando el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.

Infobae Profesional

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2 comentarios en “AFIP: Nuevas Sanciones por los Trabajadores no Registrados – Nuevos Porcentajes de Interés”

  1. hola ,quisiera saber como podria yo reclamar, osea ke tengo ke hacer , porque hace 2 años que trabajo en negro y nunca me pagaron las vacaciones ni los aguinaldos , trabajo en fabricacion de muebles sillones etc.. doy mas aportes si lo necesitan

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