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¿Cómo reactivar pago de haberes en ANSES?

Mirá cómo reactivar pago de haberes en ANSES en caso de que los mismos hayan sido suspendidos.

En caso de que un jubilado y/o pensionado del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) que no cobre por el plazo de tres meses consecutivos se procede a suspender el beneficio hasta que se solicite su reactivación. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla los pasos a seguir para reactivar el pago de haberes en ANSES (Administración Federal de Seguridad Social), lo cual requiere que se solicite un turno previamente por la página www.anses.gob.ar.

Con la finalidad de evitar fraudes, ANSES suspende el pago de jubilaciones y pensiones cuando el titular no realice el cobro por el período de 3 meses.

Obviamente, el titular, curador o apoderado pueden volver a solicitar la activación del pago de haberes en una oficina del organismo previsional. Para hacerlo es necesario pedir un turno previamente, ya sea por teléfono comunicándose con la línea gratuita 130 o por Internet desde www.anses.gob.ar (Se dele ingresar en «Turnos», «Trámites Jubilados y Pensionados» y «Repago»).

Para realizar el trámite tienen que estar actualizados los datos personales y de contacto del adulto mayor y de su grupo familiar.

Documentación requerida para reactivar pago de haberes

  • Del titular: Documento Nacional de Identidad (DNI), Formulario PS 6.236 (Reclamo de Haberes) y documentación que demuestre la causa por la cual se suspendió el cobro.
  • Del representante (En caso de que haga el trámite una tercera persona): DNI, Formulario PS 6.4 (Carta Poder para tramitar o poder general otorgado por Escribano si no figura como apoderado en el recibo de haberes), Formulario PS 6.236 y Certificado de Supervivencia.

Validez del Certificado de Supervivencia

  • Residentes en el país: 5 días corridos.
  • Residentes en el exterior: 60 días corridos, debe ser emitida por una autoridad consular.

En caso de estar internado, el certificado tiene que ser emitido por el Director, Administrador o Gerente del centro de salud, hospital o clínica. Debe llevar la firma y sello con el nombre y cargo de la autoridad y de la institución.

Si el jubilado/pensionado se encuentra en el extranjero, el trámite tiene que ser llevado adelante por un apoderado, el cual puede ser una persona física o un banco. Para llevar adelante el mismo es obligatoria la presentación del Certificado de Supervivencia del titular extendido por el consulado argentino del país en el cual resida.

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