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Vencimientos de la AFIP e Información sobre Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales

A partir del próximo mes, entre abril y mayo de 2010,  comienzan los vencimientos de los Impuestos que afectan a las personas físicas, de Ganancias, sobre los Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta desde la administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. En estos meses los escritorios de los contadores públicos desbordan de papeles y los contribuyentes sufren los vencimientos y desembolse de dinero. Como si todo esto fuera poco, la AFIP,  y como ya nos tiene acostumbrados, aprobó los nuevos programas aplicativos para utilizar los contribuyentes para realizar las liquidaciones de los Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta. No hubo grandes modificaciones ni cambios, ya que no variaron las deducciones generales ni los mínimos debido […]

A partir del próximo mes, entre abril y mayo de 2010,  comienzan los vencimientos de los Impuestos que afectan a las personas físicas, de Ganancias, sobre los Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta desde la administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. En estos meses los escritorios de los contadores públicos desbordan de papeles y los contribuyentes sufren los vencimientos y desembolse de dinero.

Como si todo esto fuera poco, la AFIP,  y como ya nos tiene acostumbrados, aprobó los nuevos programas aplicativos para utilizar los contribuyentes para realizar las liquidaciones de los Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta.

No hubo grandes modificaciones ni cambios, ya que no variaron las deducciones generales ni los mínimos debido a que no hay inflación, la mayor novedad que se encontrará será la eliminación de tan famosa “Tablita de Machinea”, que si bien fue eliminada a fines del año anterior, recién ahora se notará la diferencia en los trabajadores autónomos.

Para los autónomos las fechas de vencimiento varían de acuerdo a si tiene o no participaciones en sociedades con cierre comercial en el mes de diciembre; y los trabajadores en relación de dependencia que se encuentran obligados a realizar las presentaciones de declaraciones juradas informativas, tendrán tiempo hasta el mes de junio de 2010. Los vencimientos son los siguientes:

Vencimientos Presentación por Transferencia Electrónica de Datos de la Declaración Jurada Anual de Ganancias y de Bienes Personales año 2009
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 19/04/2010
2 – 3 20/04/2010
4 – 5 21/04/2010
6 – 7 22/04/2010
8 -9 23/04/2010
 
Ingreso del Saldo Resultante
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 20/04/2010
2 – 3 21/04/2010
4 – 5 22/04/2010
6 – 7 23/04/2010
8 -9 26/04/2010

Con eliminación de la “Tablita de Machinea” este año los autónomos recién podrán aprovechar la situación, pero de todas maneras, y a pesar de la gran inflación que hubo,  igual seguirán deduciendo los mismos importes anuales:

  • Mínimo no imponible $ 9.000.-
  • Deducción especial  $ 9.000.-
  • Deducción por cónyuge $ 10.000.-
  • Por carga de familia:
  1. Por cada hijo $ 5.000.-
  2. Otros familiares a cargo $ 3.750.-

Los trabajadores autónomos que tienen rentas sin participación en sociedades que cierren su ejercicio en diciembre, tienen que presentar las declaraciones juradas y abonar el impuesto en el mes de abril. En cambio, los que poseen participaciones en esas sociedades deberán cumplir las presentaciones en el mes de mayo. Según el siguiente cronograma de vencimiento:

Vencimientos Presentación con Participación en Sociedades, por Transferencia Electrónica de Datos de la Declaración Jurada Anual de Ganancias y de Bienes Personales año 2009
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 10/05/2010
2 – 3 11/05/2010
4 – 5 12/05/2010
6 – 7 13/05/2010
8 -9 14/05/2010
 
Ingreso del Saldo Resultante
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 11/05/2010
2 – 3 12/05/2010
4 – 5 13/05/2010
6 – 7 14/05/2010
8 -9 17/05/2010

Mientras que los empleados en relación de dependencia, que no tengan otro ingreso, deberán presentar la declaración jurada de ganancias solamente cuando hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o mayores a $144.000.-. En cuyo caso, deberán presentar la declaración informativa, sin pago, con el siguiente vencimiento:

Vencimientos Presentación Declaración Jurada Anual  Informativa de Ganancias Trabajadores en Relación de Dependencia  Ingresos Brutos Iguales ó Superiores a $144.00.-
  Fecha de Vencimiento
Todos 30/06/2010

La declaración jurada del Impuesto a las Ganancias es informativa, o sea, sin pago, pero si por un error, o por la aplicación del tope máximo del 35%, efectuado por los empleadores, quienes no le retuvieron el gravamen, los trabajadores deberán presentar y pagar lo adeudado de acuerdo al cronograma de vencimientos del mes de abril.

Bienes Personales

Todas las personas que se encuentran inscriptas en Bienes Personales y aquellas que posean bienes, valuados conforme lo establece la ley, por un importe superior a $305.000.-, se encuentran obligados a presentar y de corresponder abonar el impuesto “a la riqueza” por todo el activo de acuerdo al cronograma de vencimientos del mes de abril. Los que tienen acciones o participaciones en sociedades, con cierre diciembre, deberán utilizar el del mes de de mayo.

Deberán realizar la liquidación correspondiente aplicando las alícuotas de acuerdo al siguiente esquema:

Esquema de alícuotas a aplicar en el Impuesto sobre los Bienes Personales
Importes Alícuotas
Bienes Inferiores a $305.000.- 0%
Bienes desde $305.001.- menores a $750.000.- 0.50%
Bienes desde $ 750.001.- menores a $ 2.000.000.- 0.75%
Bienes desde 2.000.001.- menores a $ 5.000.000.- 1.00%
Bienes que exceden los $ 5.000.000 1.25%
   

Los trabajadores en relación de dependencia que durante el año 2009 percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 96.000, y a pesar de no superar el límite de bienes para pagar el impuesto, tienen que presentar una declaración jurada informativa antes del 30 de junio de 2010.

La AFIP dispuso que para cumplir con las correspondientes liquidaciones de los citados impuestos, con pago o bien solamente informativas, hay que utilizar el nuevo programa aplicativo unificado que aprobado por el fisco nacional  denominado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 11.0”. La presentación de los Formularios Nº 711 (nuevo modelo) y Nº 762/A hay que hacerla por Internet, utilizando la “Clave Fiscal” personal.

Los contribuyentes obligados a presentar Ganancias y que se encuentran como trabajadores en relación de dependencia, existe dentro del aplicativo, un sistema simplificado que funciona desde la página de la AFIP. Es un programa con menos información a brindar y pueden usarlo los empleados, incluidos los que tengan ingresos adicionales como Monotributistas, en la medida que no posean bienes ni deudas en el exterior.

A partir del día 19 de marzo de 2010 todas lasas declaraciones juradas originales y rectificativas, de los años 2007 y 2008, que se presenten deberán hacerlo con el nuevo aplicativo.

El nuevo programa tiene la novedad que para los dos Impuestos Ganancias y sobre los Bienes Personales, se deberá dar información adicional relacionada con los bienes e ingresos vinculados a convenios para evitar la doble imposición y sobre los impuestos análogos abonados en el exterior.

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