El Ministerio de Transporte ha reglamentado varios artículos de la Ley de Tránsito por medio de la publicación de un decreto en el Boletín Oficial. En la normativa, el organismo ha establecido que los niños de hasta 10 años de edad deben viajar con sillas de seguridad en el asiento trasero del auto. Si bien esta medida es de aplicación nacional, algunos distritos, como es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), tienen especificaciones diferentes.
El decreto publicado el 11 de enero de 2018 modifica el artículo 40 de la Ley de Tránsito estableciendo que la silla de seguridad es obligatoria para los menores de 10 años.
La normativa establece la obligatoriedad del uso del Sistema de Retención Infantil homologado al efecto para los niños de hasta dicha edad pero no establece un límite de peso y tamaño.
En el mismo artículo se prohíbe que los ciclomotores lleven carga ni pasajeros con un peso mayor a 40 kg. Además se recuerda la obligatoriedad del uso del casco reglamentario para todos los pasajeros del vehículo.
El casco tiene que llevar adherida con letras y números refractantes el dominio de la moto. El color utilizado para la identificación del vehículo no puede ser el mismo que el del fondo del casco.
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