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Certificación de Servicios Vía Internet obligatoriedad

La Administración Nacional de la Seguridad Social,  ANSeS publico en el Boletín Oficial el día 5 de agosto de 2008 la Resolución Nº 601/08 por la cual dispuso la  Obligatoriedad de emisión a partir del 1º de agosto de 2008 de la . Certificación de Servicios y Remuneraciones Recursos de la Seguridad Social Generación vía Internet. Obligatoriedad del uso del nuevo procedimiento on line para generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el articulo 12 inc. g) de la Ley Nº 24.241:  establece que a partir del 1º de agosto de 2008 los empleadores deberán emitir la Certificación de Servicios únicamente por medio del nuevo mecanismo on line a través de la pagina Web de ANSeS […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social,  ANSeS publico en el Boletín Oficial el día 5 de agosto de 2008 la Resolución Nº 601/08 por la cual dispuso la  Obligatoriedad de emisión a partir del 1º de agosto de 2008 de la . Certificación de Servicios y Remuneraciones Recursos de la Seguridad Social Generación vía Internet.

  1. Obligatoriedad del uso del nuevo procedimiento on line para generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el articulo 12 inc. g) de la Ley Nº 24.241:

 establece que a partir del 1º de agosto de 2008 los empleadores deberán emitir la Certificación de Servicios únicamente por medio del nuevo mecanismo on line a través de la pagina Web de ANSeS o de la página Web de la AFIP

    2.    Excepción en la aplicación:

La Certificación de Servicios continuará emitiéndose con el procedimiento anterior en los siguientes casos:

  • Trabajadores que hayan cesado laboralmente antes del 01/07/1994 (fecha que entró en vigencia el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones-SIJP)

  • Trabajadores comprendidos en los siguientes regimenes especiales regulados por las siguientes normas:

  1. Ley Nº 24.018 (presidente y Vice, jueces de la Corte Suprema, Funcionarios del Poder Judicial, Fiscalia nacional de investigaciones, vocales del tribunal de Cuentas, legisladores nacionales, ministros y secretarios, intendentes, concejales y procurador del Tesoro)

  2. Ley Nº 22.731 (personal del servicio exterior de la Nación)

  3. Decreto Nº 137/05 (Personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº 24.016)

  4. Decreto  Nº 160/05 (Investigadores científicos y tecnológicos establecidos por la Ley Nº 22.929)

    3.  Comentarios de interés:

La Resolución General de la AFIP Nº 2.316/07 en:

  • Articulo primero aprobó el sistema informático que permite a los empleadores generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el articulo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el articulo 12 inciso g) de la Ley Nº 24.241 de jubilaciones y pensiones.

  • Articulo tercero establece que para la generación y emisión de los Certificaciones de Servicios y Remuneraciones será condición previa y necesaria:

             

  1. La relación laboral de la cual se debe emitir la Certificación de servicios se encuentre registrada en el sistema «Mi Simplificación»

  2. Estén presentadas las Declaraciones Juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, correspondientes a los periodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la Certificación de Servicios y Remuneraciones  que se va a generar.

  3. Se rectifiquen las Declaraciones Juradas indicadas en el inciso precedente, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.

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42 comentarios en “Certificación de Servicios Vía Internet obligatoriedad”

  1. Graciela Buen Día ¿Es obligatorio confeccionar la certificación de servicios aún cuando el empleado no la pida sea que renuncie o que lo despiden? de ser así que plazo para confeccionarla hay sin incurrir en infracción? Desde ya muchas gracias
    Cecilia

    1. Cecilia

      Es obligación entregarla a los 30 días, sin que la pida es más, tendrias que intirmalo a que la busque para que te quede la constancia de que se la quisiste entregar y no la vino a buscar, entendes?

  2. Hola me parece que el cálculo de los días no es igual al que se hacia en forma manual ya que para una empresa 25 días representa 1 mes sin embargo en la nueva certificación suma l totalidad de días y lo divide en 30 es decir que toma mes calendario y no mes laboral de esta manera la antiguedad disminuye.

  3. Hola Amigos!

    Les traigo el siguiente caso:
    Mi mama es jubilada docente y le liquidaron mal la jubilación y por eso están mal los aportes. Del Instituto privado subieron el F931 por el SIJP V30 y cargaron sus horas extraprogramáticas en remuneración imp 1 y 6, cuando a mi entender debe ir el total de la remuneración en imp 1 y 6. Me dijeron que pida una certificación de servicios via web para asegurarme de los aportes ¿alguien me puede ayudar? Es un tanto urgente. Gracias!

  4. Si el empleador debe los aportes y contribuciones de por ejemplo 6 meses anteriores a la fecha de finalizar el vínculo laboral con el empleado.
    El empleador presentó las dj pero no las pagó.
    Es posible obtener la certificación de servicios bajo esta situación???

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