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Certificación de Servicios Vía Internet obligatoriedad

La Administración Nacional de la Seguridad Social,  ANSeS publico en el Boletín Oficial el día 5 de agosto de 2008 la Resolución Nº 601/08 por la cual dispuso la  Obligatoriedad de emisión a partir del 1º de agosto de 2008 de la . Certificación de Servicios y Remuneraciones Recursos de la Seguridad Social Generación vía Internet. Obligatoriedad del uso del nuevo procedimiento on line para generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el articulo 12 inc. g) de la Ley Nº 24.241:  establece que a partir del 1º de agosto de 2008 los empleadores deberán emitir la Certificación de Servicios únicamente por medio del nuevo mecanismo on line a través de la pagina Web de ANSeS […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social,  ANSeS publico en el Boletín Oficial el día 5 de agosto de 2008 la Resolución Nº 601/08 por la cual dispuso la  Obligatoriedad de emisión a partir del 1º de agosto de 2008 de la . Certificación de Servicios y Remuneraciones Recursos de la Seguridad Social Generación vía Internet.

  1. Obligatoriedad del uso del nuevo procedimiento on line para generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el articulo 12 inc. g) de la Ley Nº 24.241:

 establece que a partir del 1º de agosto de 2008 los empleadores deberán emitir la Certificación de Servicios únicamente por medio del nuevo mecanismo on line a través de la pagina Web de ANSeS o de la página Web de la AFIP

    2.    Excepción en la aplicación:

La Certificación de Servicios continuará emitiéndose con el procedimiento anterior en los siguientes casos:

  • Trabajadores que hayan cesado laboralmente antes del 01/07/1994 (fecha que entró en vigencia el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones-SIJP)

  • Trabajadores comprendidos en los siguientes regimenes especiales regulados por las siguientes normas:

  1. Ley Nº 24.018 (presidente y Vice, jueces de la Corte Suprema, Funcionarios del Poder Judicial, Fiscalia nacional de investigaciones, vocales del tribunal de Cuentas, legisladores nacionales, ministros y secretarios, intendentes, concejales y procurador del Tesoro)

  2. Ley Nº 22.731 (personal del servicio exterior de la Nación)

  3. Decreto Nº 137/05 (Personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº 24.016)

  4. Decreto  Nº 160/05 (Investigadores científicos y tecnológicos establecidos por la Ley Nº 22.929)

    3.  Comentarios de interés:

La Resolución General de la AFIP Nº 2.316/07 en:

  • Articulo primero aprobó el sistema informático que permite a los empleadores generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el articulo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el articulo 12 inciso g) de la Ley Nº 24.241 de jubilaciones y pensiones.

  • Articulo tercero establece que para la generación y emisión de los Certificaciones de Servicios y Remuneraciones será condición previa y necesaria:

             

  1. La relación laboral de la cual se debe emitir la Certificación de servicios se encuentre registrada en el sistema «Mi Simplificación»

  2. Estén presentadas las Declaraciones Juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, correspondientes a los periodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la Certificación de Servicios y Remuneraciones  que se va a generar.

  3. Se rectifiquen las Declaraciones Juradas indicadas en el inciso precedente, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.

42 comentarios en “Certificación de Servicios Vía Internet obligatoriedad”

  1. Pablo: llame al 0810 por ese motivo y me dijeron que hay que esperar, estan solucionando ese problema.

  2. Dos comentarios: 1)Cuando un empleado ingresó o fue dado de baja por ej. un día 15, el sistema por defecto declara 30 días. 2) Hay que declarar oficio u ocupación en todos los meses, lo que demora muchísimo el tramite y para colmo dice que ante cualquier modificación hay que hacer una DDJJ rectificativa.
    Alguien me puede aportar algo sobre esto ?
    Para Santiago: en «pendientes» tenés que confirmar para poder avanzar.

  3. Claudia:
    Intente hacer una certificacion de un empleado que ingreso en el 2003, con fecha de baja en julio 2008 y el sistema me computa solamente 1 mes, en este caso junio 2008, sabes si hay algun tipo de error en el sistema?
    Graciasss

  4. Santiago: te cuento q el primer dia no pude, pero ayer cargue dos empleados solicitando la certificacion y al toque las pude confirmar y tambien imprimir. El tema es que la liquidacion final la tenes que cargar vos porque te figura hasta el ultimo periodo presentado en Afip, en este caso Junio/08

    saludos

  5. Desde el lunes que intento hacer dos certificaciones de servicios por renuncia y no puedo emitir los certificados porque me figuran en lista de «pendientes».
    Lo raro es que tampoco me los rechaza y en el instructivo explica que será rechazado a las 24 hs, en caso de no cumplir los requisitos.
    Cuando intento generar un certificado nuevo, va a parar a «pendientes» y no me permite avanzar.
    ¿Alguien pudo emitir algún certificado?
    Saludos

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