Cuadernos con logo de la AFIP

Certificación de Servicios Vía Internet obligatoriedad

La Administración Nacional de la Seguridad Social,  ANSeS publico en el Boletín Oficial el día 5 de agosto de 2008 la Resolución Nº 601/08 por la cual dispuso la  Obligatoriedad de emisión a partir del 1º de agosto de 2008 de la . Certificación de Servicios y Remuneraciones Recursos de la Seguridad Social Generación vía Internet. Obligatoriedad del uso del nuevo procedimiento on line para generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el articulo 12 inc. g) de la Ley Nº 24.241:  establece que a partir del 1º de agosto de 2008 los empleadores deberán emitir la Certificación de Servicios únicamente por medio del nuevo mecanismo on line a través de la pagina Web de ANSeS […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social,  ANSeS publico en el Boletín Oficial el día 5 de agosto de 2008 la Resolución Nº 601/08 por la cual dispuso la  Obligatoriedad de emisión a partir del 1º de agosto de 2008 de la . Certificación de Servicios y Remuneraciones Recursos de la Seguridad Social Generación vía Internet.

  1. Obligatoriedad del uso del nuevo procedimiento on line para generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el articulo 12 inc. g) de la Ley Nº 24.241:

 establece que a partir del 1º de agosto de 2008 los empleadores deberán emitir la Certificación de Servicios únicamente por medio del nuevo mecanismo on line a través de la pagina Web de ANSeS o de la página Web de la AFIP

    2.    Excepción en la aplicación:

La Certificación de Servicios continuará emitiéndose con el procedimiento anterior en los siguientes casos:

  • Trabajadores que hayan cesado laboralmente antes del 01/07/1994 (fecha que entró en vigencia el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones-SIJP)

  • Trabajadores comprendidos en los siguientes regimenes especiales regulados por las siguientes normas:

  1. Ley Nº 24.018 (presidente y Vice, jueces de la Corte Suprema, Funcionarios del Poder Judicial, Fiscalia nacional de investigaciones, vocales del tribunal de Cuentas, legisladores nacionales, ministros y secretarios, intendentes, concejales y procurador del Tesoro)

  2. Ley Nº 22.731 (personal del servicio exterior de la Nación)

  3. Decreto Nº 137/05 (Personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº 24.016)

  4. Decreto  Nº 160/05 (Investigadores científicos y tecnológicos establecidos por la Ley Nº 22.929)

    3.  Comentarios de interés:

La Resolución General de la AFIP Nº 2.316/07 en:

  • Articulo primero aprobó el sistema informático que permite a los empleadores generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el articulo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el articulo 12 inciso g) de la Ley Nº 24.241 de jubilaciones y pensiones.

  • Articulo tercero establece que para la generación y emisión de los Certificaciones de Servicios y Remuneraciones será condición previa y necesaria:

             

  1. La relación laboral de la cual se debe emitir la Certificación de servicios se encuentre registrada en el sistema «Mi Simplificación»

  2. Estén presentadas las Declaraciones Juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, correspondientes a los periodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la Certificación de Servicios y Remuneraciones  que se va a generar.

  3. Se rectifiquen las Declaraciones Juradas indicadas en el inciso precedente, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.

42 comentarios en “Certificación de Servicios Vía Internet obligatoriedad”

  1. Graciela, una consulta, tengo un caso de un empleado que se jubiló, ya le dimos el certificado de servicios en su momento para q

  2. Gracias Graciela por la respuesta, pero fijate que el la nota que subiste lo dice:
    Decreto Nº 137/05 (Personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº 24.016) está exceptuado, al menos por ahora, de hacerlo por Internet, por eso pregunto sobre el formulario manual, porque hay dos y difieren principalmente en el tema de la certificación de la firma. Gracias.

  3. Hola, alguien sabe si el formulario de certificación de servicios en formato Word (.doc) que se baja del ANSES se puede llenar con computadora en lugar de manuscrito. Es para docentes que no presentan por internet. Porque el mismo formulario en Excel, que también se baja del ANSES es ligeramente diferente, pero aparentemente ése es para empresas autorizadas. El .doc lleva una sóla certificación de firma, y el .xls lleva dos. Gracias.

  4. 1º Para Perla: tenés que habilitar la relacion Mi Certificación – ANSES. Una vez que lo hiciste, desde mi simplificacion, otros tramites, certificacion lo vas a poder hacer.

    2º Para confirmar tiene que estar completo el oficio u ocupacion pero en la certificación que estoy haciendo no esta completo y no se como agregarlo. Alguien sabe algo?

    Gracias

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil