La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS publico en el Boletín Oficial el día 5 de agosto de 2008 la Resolución Nº 601/08 por la cual dispuso la Obligatoriedad de emisión a partir del 1º de agosto de 2008 de la . Certificación de Servicios y Remuneraciones Recursos de la Seguridad Social Generación vía Internet.
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Obligatoriedad del uso del nuevo procedimiento on line para generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el articulo 12 inc. g) de la Ley Nº 24.241:
establece que a partir del 1º de agosto de 2008 los empleadores deberán emitir la Certificación de Servicios únicamente por medio del nuevo mecanismo on line a través de la pagina Web de ANSeS o de la página Web de la AFIP
2. Excepción en la aplicación:
La Certificación de Servicios continuará emitiéndose con el procedimiento anterior en los siguientes casos:
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Trabajadores que hayan cesado laboralmente antes del 01/07/1994 (fecha que entró en vigencia el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones-SIJP)
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Trabajadores comprendidos en los siguientes regimenes especiales regulados por las siguientes normas:
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Ley Nº 24.018 (presidente y Vice, jueces de la Corte Suprema, Funcionarios del Poder Judicial, Fiscalia nacional de investigaciones, vocales del tribunal de Cuentas, legisladores nacionales, ministros y secretarios, intendentes, concejales y procurador del Tesoro)
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Ley Nº 22.731 (personal del servicio exterior de la Nación)
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Decreto Nº 137/05 (Personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº 24.016)
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Decreto Nº 160/05 (Investigadores científicos y tecnológicos establecidos por la Ley Nº 22.929)
3. Comentarios de interés:
La Resolución General de la AFIP Nº 2.316/07 en:
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Articulo primero aprobó el sistema informático que permite a los empleadores generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el articulo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el articulo 12 inciso g) de la Ley Nº 24.241 de jubilaciones y pensiones.
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Articulo tercero establece que para la generación y emisión de los Certificaciones de Servicios y Remuneraciones será condición previa y necesaria:
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La relación laboral de la cual se debe emitir la Certificación de servicios se encuentre registrada en el sistema «Mi Simplificación»
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Estén presentadas las Declaraciones Juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, correspondientes a los periodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la Certificación de Servicios y Remuneraciones que se va a generar.
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Se rectifiquen las Declaraciones Juradas indicadas en el inciso precedente, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.
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Hola a Todos! tengo una duda, no puedo corregir el día de inicio de la relación «Mi Simplificación». Aparece 01/08/2000 y quiero modificarla por 01/10/1973, pero cuando lo cambio me dice el sistema que para esa fecha no existía ese tipo de forma cotnractual…
Como debo hacer? Debo hacer una DDJJ?
Mi consulta es la siguiente, estoy haciendo la Certif. de un empleado y hay un periodo 10/1998 donde me figura Remuneracion Cero quiero modificarlo ya que el empleado tubo aportes ese mes, pero el sistema no me deja corregir, pude corregir otros periodos, pero este no. Que puede ser???
Graciela: Mil gracias!
Saludos.
Eliana
Hola Eliana:
Si ya se jubilo no lo necesita, solamente si en ANSeS le piden otro.
gracias
perdon…. se me fue un dedo.. sigo.
ya le dimos el certificado en su momento.. ahora ya se termino la relación por su jubilación. Debo darle otro certificado de servicios? no, no? mil gracias!!