En estos días nos han llegado varias consultas de empleadores de casas particulares que desean saber el personal de dicho sector tiene derecho al cobro de un descanso anual. Con lo cual decidimos publicar este artículo para aclarar que así es sin importar que la relación laboral esté o no registrada en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En este artículo, detallamos la cantidad de días de vacaciones de empleados domésticos.
Al igual que los trabajadores en relación de dependencia, los empleados del servicio doméstico tienen derecho a tomarse vacaciones pagas por su empleador.
La antigüedad a tomar para el cálculo de las vacaciones de empleados doméstico es la que se tenía al 31 de diciembre. Con lo cual, si comenzó a trabajar el 1° de enero no corresponde dicho beneficio, recién corresponderá el año que viene.
El otorgamiento se tiene que realizar a partir del 1° de octubre hasta el 30 de abril de cada año, una de cada tres años tiene que ser en verano. La notificación de la fecha en la cual comenzarán se tiene que realizar con una anticipación no menor a 45 días de forma fehaciente.
Cantidad de días de vacaciones del Servicio Doméstico
- Menos de 5 años: 14 días.
- De 5 a 10 años: 21 días.
- De 10 a 20 años: 28 días.
- Más de 20 años: 35 días.
Los días de vacaciones son corridos, no hábiles.
Si el trabajador no ha trabajado la mitad del año corresponde un día por cada 20 días trabajados.
Liquidación de vacaciones de Empleados Domésticos
- Jornalizados por hora: Multiplicar los días de vacaciones por la cantidad de horas que se trabajan al día y por el monto que se cobra por hora.
- Jornalizados por día: Multiplicar los días por el monto cobrado por día.
- Mendualizados: os días de vacaciones se liquidan dividiendo el sueldo por 25 y multiplicándolo por los días de descanso. El resto de los días debe ser liquidado dividiendo el salario por 30 y multiplicándolo por los días restantes.
Es muy importante tener en cuenta que el pago de las vacaciones se tiene que realizar sin importar que esté o no en blanco.
Si no tomo mis vacaciones, el empleador igual me las debe pagar, y cuánto me corresponde si trabajo 4 horas 2 veces por semana?
La empleada trabajó 4hs, 2 veces por semana durante 5 meses. Cuanto me corresponde pagar por el proporcional de vacaciones y Aguinaldo? Gracias por su respuesta.
Susana La pregunta esta incompleta, por lo que por lo que entiendo:
Vacaciones corresponden al año 2023, por lo que la antigüedad se cuenta hasta el 31/12/2023 Si le estas por pagar liquidación final, pagale 2 días de vacaciones.
Aguinaldo tenes que pagar mejor sueldo (meses trabajados hasta diciembre) /2 /180 x los días de su ingreso hasta 31/12 y el otro aguinaldo mejor sueldo (desde enero hasta el día que trabajo) / 2 /180 x la cantidad de días hasta la baja