Cuando debemos dar de alta un nuevo empleado:
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Inscribirnos en la AFIP con Formulario 460 como empleadores
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Entregarnos fotocopia de su DNI, tener un CUIL o bien se puede tramitar vía Internet desde la pagina del ANSeS, www.anses.gov.ar .
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Contratar una compañía de Seguro ART, Resolución SRT 320, Contrato con la ART, o Solicitud de adhesión. Debe ser la misma para todo su personal. Entregar a la compañía Formulario 460 listado de empleados con sus respectivos números de CUIL, remuneración, a su vez la compañía entregará una póliza. Determinará un monto fijo y un % variable a aplicar sobre la masa salarial del contrato, esto deberá cargarse cuando se confeccione el SUSS, Formulario 931, de liquidación de aportes y cargas sociales.
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Dar de alta como empleador y a los empleados a la obra Social OSECAC (código 126205) por medio de planillas que serán entregadas en la seccional correspondiente a su domicilio. Para el Alta de la EMPRESA te piden el Formulario de la AFIP, Habilitación Municipal, contrato de alquiler, etc.
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Dar el alta como empleador en FAECYS retención del 0.5% sobre el sueldo bruto y en el SEC retención del 2% sobre sueldo bruto ambos son aportes que se retiene al empleado. Pedir CD con programa para confeccionar las boletas de deposito.
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Contratar Seguro La Estrella, es un seguro de retiro que es aportado por el empleador 3.5% sobre el sueldo bruto. Pedir Boletas para su deposito.
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Contratar un Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/1974 en el momento de contratar la ART es conveniente firmar con la misma empresa el tema de seguro de vida obligatorio, aproximadamente $1.30 por mes por empleado, más el costo administrativo anual, no debería ser mayor a $15.
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Dar el Alta temprana, clave de Alta Temprana, CAT, Resolución General ANSeS 899 y 943, del empleado, siempre es aconsejable antes de su ingreso al establecimiento si es posible un día antes, en la pagina de la AFIP, con clave fiscal servicio «Mi Simplifación» cargar todos los datos del empleado, ART, obra social, modalidad de contratación, imprimir y hacer firmar la copia que queda en nuestro poder la otra copia se firma por el empleador y se entrega al empleado.
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Armar un legajo para cada empleado en una carpeta en forma ordenada para ir guardando toda la historia laboral de cada uno, ficha con sus datos personales, fotocopia del DNI, cargas familiares, etc.
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Colocar a la vista de todos una planilla horaria donde pones Nombre y apellido, legajo, horario de trabajo, Ley Nº 11.544 art. 6 y LCT art. 197. De corresponder se debe rubricar en el Ministerio de Trabajo
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Comprar un Libros de Sueldos y Jornales, Ley Nº 20.744, el cual debe ser rubricado en el Ministerio de Trabajo, este tramite se realiza en el Ministerio de Trabajo correspondiente a cada zona, en la provincia de Buenos Aires, se debe bajar por Internet de la pagina http://www.trabajo.gba.gov.ar, las boletas para realizar el pago en BAPRO o Banco provincia para presentar junto con una nota de pedido de autorización para la rubrica, formulario de inscripción en la AFIP, Libros de Sueldos y Jornales, Formulario 931, etc.
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Los empelados deben dar el alta a la obra social llevando el recibo de haberes, DNI, cargas familiares y allí le confeccionan el correspondiente carnet para poder utilizar la obra social, lo mismo deben hacer en el Sindicato de Empleados de Comercio si desean afiliarse.
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Para no recibir el pago banca rizado los empleados deben mandar en forma gratuita un telegrama obrero en el cual escriben que «Optan por el pago en efectivo, amparándose en el artículo 124 de la LCT» . El pago banacarizado es obligatorio establecido por la Resolución de Ministerio de Trabajo N° 360, del 11/7/2001. Pero, por otro lado, el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que «En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.» Entonces, ahí hay una gran discusión, porque se supone que una resolución no puede modificar a una Ley, que es de jerarquía superior, entonces, en general, los que quieren pagar en efectivo, para no tener problemas ante una inspección, suelen hacerles firmar a los empleados una nota en la cual estos últimos piden que se les pague en efectivo.
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Realizar un examen preocupacional obligatorio a cargo del empleador, antes del ingreso del empleado. Resolución SRT 43/97
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Si el empleado es la primera vez que ingresa con aportes tiene 90 días para realizar la opción si desea pasar al sistema de Capitalización.
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Completar Formulario PS 2.4 ANSeS – DDJJ Cargas de familia (tenga o no Cargas de familia), presentar a ANSeS y retirar luego sellada.
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Completar Formulario PS 2.5 ANSeS– AAFF Solo en caso de tener Cargas de Familia, presentar a ANSeS y retirar luego sellada.
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Completar y presentar PS 5.3 ·DJ del trabajador y su grupo familiar» en original y copia (le dan el CODEM) Resolución 246/1997 la presenta el empleado en el ANSeS que corresponde a su domicilio
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Completar Formulario 572 AFIP de Ganancias
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Si el empleado tiene otro empleos debe confeccionar una DDJJ notificando la opción de concentración de aportes y contribuciones y de obra social Decreto 292/1995 y 492/1995, Resolución General Nº 4072.
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Si el empleado es a tiempo parcial y su remuneración es menor a 3 MOPRES debe notificar que para ejercer la opción de recibir los beneficios de la Obra Social, se le debe retener la diferencia de aportes.
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Hola Lez:
Yo en tu caso tendria el convenio de empleado de comercio como una base y le pagaría un basico centavos menos centavos mas pero diferente al convenio y cualquier cosa estas fuera de convenio, y decis que hace tareas generales de limpieza y administrativas pero depende la zona y si el sindicato hace inspecciones en los comercios periodicas tode depende de cada caso en particular y como lo plantees vos. Porque queres que el sindicato de comercio sepa algo?
gracias
Estimada Graciela: como no me contestaste el anterior email respecto a mi empleada domestica que le pago el sueldo como empleada de comercio, porque la hago constar como empleada de inmobiliaria, pero ella nunca se afilio al sindicato y está adherida a la obra de docentes particulares. En el recibo de sueldo no le hago descuento alguno para sindicatos, ni yo hago aportes. Solo abono el form 931. que lo tengo a mi cargo en su totalidad. la pregunta era, ¿como sabe el sindicato de nuestra existencia como empleado y empleadora si nunca lo declaramos??.Estoy en infracción al no proceder a hacer los descuentos en el recibo de sueldo y al no hacerle los aportes al sindicato??
Hola Malena:
Esa clausula defiende al propietario y al inquilino si no esta de acuerdo el INQUILINO se puede ir no el LOCATARIO lo puede sacar, si se va tiene que pagar como indemnización 1 mes y medio antes del primer año y 1 mes si se va despues del año. Lo entendes? de lo contrario volve a preguntarme. No los podes sacar hasta el vencimiento del contrato eso es verdad 2 años de alquiler para vivienda y 3 alquiler comercial eso es por LEY
GRACIELA: SOY MALENA y yo necesito asesoramiento sobre contrato alquiler……
te cuento soy propietaria y tengo inquilinos y los quiero sacar el contrato vence 30-11-08, en unas de las clausulas dice que puedo pedirle la propiedad o la pueden dejar despues de los 6 meses de alquiler, en este caso ya ha pasado un año y medio, y ahora se las pedi y me dicen que se iran cuando venza dicho contrato. ahora yo me pregunto y la clausula para que esta, no servepara nada? ayudame porfi….
muchas gracias……
Estimada Graciela: Gracias por tu información. Cuando te pregunté por mi empleada que le pago según convenio de Cio y aporta al Sindicato de docentes particulares (yo antes tenia un instituto de Enseñanza y ahora una inmobiliaria) me preguntaste como hacía el Form.931. Es que administro 5 consorcios, 4 aportan al Suther y uno (es cochera) al Sindicato de Garages y mi hija aprendió a hacer esos 5 trámites entrando en la Afip. Ahora me viene muy bien lo que explicaste de los pasos a seguir para aplicarlos a los empleados que ingresan en los consorcios, en lo que les puedo aplicar. Pero, el tema de mi empleada particularmente no lo tengo resuelto porque ella nunca se afilió y me firmó una nota que no quiere descuentos para el sindicato y yo nunca completé los pasos que indicas más arriba (los 4,5,6) ni mi empleada el paso Nº 12.Entonces, me preguntó ¿si los aportes y contribuciones se hacen en el F.931 para docentes particulares ¿cómo está anoticiado empleados de comercio que existimos como empleada/empleador?