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INACAP contribución obligatoria para todos los empleados de comercio, Resolución

La contribución INACAP es obligatoria para todos los empleadores con personal comprendido en el convenio de empleados de comercio CTT Nº 130/75 figura en el convenio en su Capitulo XVIII articulo Nº 102. Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico Para Empleados de Comercio Art. 102º.- «Créase el Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico para Empleados de Comercio (INCAPTEC), que tendrá a su cargo la orientación y capacitación profesional de los empleados de comercio. Dicho organismo se financiará con un  aporte a cargo de los empleadores de $a …. mensuales para cada empleado comprendido en el presente Convención Colectiva de Trabajo. En el término de 180 días a partir de la homologación del presente Convenio de Confederación General de […]

La contribución INACAP es obligatoria para todos los empleadores con personal comprendido en el convenio de empleados de comercio CTT Nº 130/75 figura en el convenio en su Capitulo XVIII articulo Nº 102.

Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico Para Empleados de Comercio

Art. 102º.- «Créase el Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico para Empleados de Comercio (INCAPTEC), que tendrá a su cargo la orientación y capacitación profesional de los empleados de comercio.

Dicho organismo se financiará con un  aporte a cargo de los empleadores de $a …. mensuales para cada empleado comprendido en el presente Convención Colectiva de Trabajo.

En el término de 180 días a partir de la homologación del presente Convenio de Confederación General de Empleados de Comercio instrumentará la reglamentación y puesta en marcha de este Instituto a través de los organismos competentes.»

Como vemos tardo un POCO pero esta en el convenio colectivo de Trabajo de los Empelados de Comercio, también se modifico el nombre INACAP reemplazo a INCAPTEC, y el importe ya que en el año 1975 existían los pesos argentinos.

Adjuntamos la Resolución completa y agradecemos a CONTABLE su colaboración

Bajar resolución INACAP

resolucion-inacap.pdf

27 comentarios en “INACAP contribución obligatoria para todos los empleados de comercio, Resolución”

  1. La contribucion se calcula sobre el total de la masa salarial de empleados comprendidos en el convenio… o solamente sobre la masa salarial de empleados afiliados???

  2. Hola Graciela!

    Una consulta, a partir de cuando empieza a regir este articulo????… se debe registrar en el recibo de sueldo?..
    Gracias!
    Saludos Cordiales!

  3. Hola German.

    El libro de sueldos y jornales es OBLIGACION que este rubricado, antes de hacerlo, si lo queres hacer por computación tendrias que enumerar la hojas y luego rubricarlas en el ministerio de trabajo, si no tenes un sistema de sueldo y jornales computarizado es un poco dificil pero no imposible seria bueno averiguar en el ministerio si te aceptan y luego avisame y confeccionamos uno peor tambien se necesitan planillas personales enumeradas y rubricadas. si voy al Ministerio averiguo y si vos averiguas pero todo completo que se necesita, contame y vemos ok.

    gracias

  4. Hola Graciela: el libro de sueldos y jornales del art. 52 lo puedo hacer en excel?? no tenes un modelo o formato para facilitarme? muchas gracias.

Los comentarios están cerrados.