La contribución INACAP es obligatoria para todos los empleadores con personal comprendido en el convenio de empleados de comercio CTT Nº 130/75 figura en el convenio en su Capitulo XVIII articulo Nº 102.
Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico Para Empleados de Comercio
Art. 102º.- «Créase el Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico para Empleados de Comercio (INCAPTEC), que tendrá a su cargo la orientación y capacitación profesional de los empleados de comercio.
Dicho organismo se financiará con un aporte a cargo de los empleadores de $a …. mensuales para cada empleado comprendido en el presente Convención Colectiva de Trabajo.
En el término de 180 días a partir de la homologación del presente Convenio de Confederación General de Empleados de Comercio instrumentará la reglamentación y puesta en marcha de este Instituto a través de los organismos competentes.»
Como vemos tardo un POCO pero esta en el convenio colectivo de Trabajo de los Empelados de Comercio, también se modifico el nombre INACAP reemplazo a INCAPTEC, y el importe ya que en el año 1975 existían los pesos argentinos.
Adjuntamos la Resolución completa y agradecemos a CONTABLE su colaboración
Bajar resolución INACAP
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Gonzalo
Liquida teniendo en cuenta el acuerdo aunque no este homologado. De lo contrario tendras q rectificar el 931. Ademas, si no tenes en cuenta el acuerdo de abril 09 deberias pasar a remunerativo el acuerdo anterior, abonando mas cargas.
Nos hacen laburar el doble, sacan el 30 de abril el nuevo acuerdo, parece que nos estuvieran tomando el pelo.
Acabo de comunicarme con el Sindicato de Empleados de Comercio de mi ciudad (Junín- Bs. As.) y me confirmaron que No se firmo aun el acuerdo de 2009; asi que, para el periodo 04-2009, se liquida igual que el periodo 03-2009 (cosa que me hace rehacer unas cuantas liquidaciones) y de firmarse el acuerdo en estos dias, se realizaria otro recibo para ajustar dicha diferencia…
en Sintesis, utilize 2 formas de liquidar los mismos sueldos, ambas estan bien, y no se cual usar….
Ah, me olvidaba…el jueves 30/4, se firmo un acuerdo de recomposicion salarial, que dieron a conocer ayer 4/5, justito cuando ya teniamos todo liquidado y hasta sueldos pagos…
El mismo dice(entre otras cosas) que:
1)La asignacion no remunerativa se prorroga hasta el 31/12/09, pasando a ser remunerativa a partir del 1/1/10.
2)Nueva suma no remunerativa a partir del devengado abril/09 y hasta el 31/1/10 de $300.Mas un 25% con Junio y un 50% con Diciembre.
3)Mas alla de que tanto los $300 como la suma prorrogada sean no remunerativas, DEVENGARAN aportes y contribuciones a OSECAC y sindicato+FAECYS e INACAP.
Como frutilla del postre, se les retendra la suma de $30 adicionales en concepto de aporte a los trabajadores, por unica vez con el devengado de Abril/09.
Saludos mercantiles. ;)
¿Alguien sabe si el CCT 130/75 ya entro al libro Guiness? Digo, porque no creo que exista en el mundo un convenio que imponga semejante cantidad de cargas entre aportes y contribuciones, ademas de lo redundante de algunas como ser doble jubilacion, doble seguro de vida obligatorio o aberraciones como este «INACAP».Despues se quejan del trabajo en negro, pero cuando se intenta hacer las cosas bien tiran sobre las espaldas de los que laburan casi un 60% de cargas que tiene en su mayoria un destino, cuanto menos, dudoso…
Sigan tirando de la soga, que cuando se corte se van a lamentar…
HOLA: CON RESPECTO AL SUELDO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS INCORPORARLAS COMO REMUNERATIVAS.. QUE SE ENTIENDE EL 20% + LOS $100 TAMBIEN VAN COMO REMUNERATIVOS? O TENGO QUE PONER SOLAMENTE EL 20% Y LOS $100 SIGUEN IGUAL «NO REM.» DESDE YA MUCHAS GRACIAS}
MALENA:
20% mas los $100.- pasan al basico y hay nuevo basicos