La contribución INACAP es obligatoria para todos los empleadores con personal comprendido en el convenio de empleados de comercio CTT Nº 130/75 figura en el convenio en su Capitulo XVIII articulo Nº 102.
Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico Para Empleados de Comercio
Art. 102º.- «Créase el Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico para Empleados de Comercio (INCAPTEC), que tendrá a su cargo la orientación y capacitación profesional de los empleados de comercio.
Dicho organismo se financiará con un aporte a cargo de los empleadores de $a …. mensuales para cada empleado comprendido en el presente Convención Colectiva de Trabajo.
En el término de 180 días a partir de la homologación del presente Convenio de Confederación General de Empleados de Comercio instrumentará la reglamentación y puesta en marcha de este Instituto a través de los organismos competentes.»
Como vemos tardo un POCO pero esta en el convenio colectivo de Trabajo de los Empelados de Comercio, también se modifico el nombre INACAP reemplazo a INCAPTEC, y el importe ya que en el año 1975 existían los pesos argentinos.
Adjuntamos la Resolución completa y agradecemos a CONTABLE su colaboración
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Sergio: en el Inacap tenés que enviar copia del F.931 sin empleados o bien de las bajas en Mi Simplificación porque sino esta «buena gente» del Inacap te sigue reclamando el pago.
Estimados solicito su ayuda. Una empresa se ha quedado sin empreados de comercio, como hago para darlos de baja en faecys, inacap.- Desde ya muchas gracias.-
Saludos.-
Sergio
La baja la das en Mi Simplificación y dejas e pagar Si no hay remuneración no se pagan
Hola a todos, les cuento que el año pasado investigue que era esto del INACAP, tengo 4 empleados y quizas serviria para que ellos se capacitaran.
No me contestaron los mails, segun mi contador?
NO TE MOLESTES, ES SOLO UN CURRO !
de terror ! gracias
El acuerdo SI se firmo.Lo que falta es la homologacion.
El tema es que con o sin acuerdo, la liquidacion de Abril/09 no puede ser igual que Marzo/09, ya que en el acuerdo anterior estaba previsto que a partir de Abril/09 la suma no remunerativa se convertia en remunerativa.
O sea, en Abril hay que liquidar distinto, si o si…
si Ezequiel, el tema o temor, mejor dicho, es si encima no se llega a firmar dicho acuerdo??? hago todos los sueldos por … 3ª vez????
las dudas me carcomen la paciencia!