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La Indemnización por despido por causa de embarazo no paga Ganancias

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que, si bien no está expresamente mencionado en la norma tributaria, el pago recibido indemnización por despido a una mujer por causa relacionada con su embarazo no queda alcanzado por el Impuesto a las Ganancias. Si bien la Cámara lo ratificó dicho alcance o no en el Impuesto a las Ganancias depende de la interpretación que haga cada Juzgado en particular, sería conveniente que esto sea modificado directamente en la Ley de Ganancias en forma tácita. Se busca reducir de esa manera la incertidumbre empresarial sobre retener o no el impuesto en esos casos.   En la Cámara de Diputados, la diputada nacional Marcela Rodríguez, integrante del bloque de […]

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que, si bien no está expresamente mencionado en la norma tributaria, el pago recibido indemnización por despido a una mujer por causa relacionada con su embarazo no queda alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.

Si bien la Cámara lo ratificó dicho alcance o no en el Impuesto a las Ganancias depende de la interpretación que haga cada Juzgado en particular, sería conveniente que esto sea modificado directamente en la Ley de Ganancias en forma tácita. Se busca reducir de esa manera la incertidumbre empresarial sobre retener o no el impuesto en esos casos.
 

En la Cámara de Diputados, la diputada nacional Marcela Rodríguez, integrante del bloque de la Coalición Cívica (CC)  ingresó recientemente una iniciativa para incorporara la Ley de Ganancias, entre otras, lo siguiente:

• Las indemnizaciones por despidos por causa de maternidad o embarazo.
• Las indemnizaciones por despidos por causa de matrimonio.
 

La iniciativa propone que el artículo 20 del Impuesto a las Ganancias, que se refiere a las exenciones del gravamen, contemple las siguientes situaciones:

“Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos, las indemnizaciones por despidos por causa de maternidad o embarazo, las indemnizaciones por despidos por causa de matrimonio, la indemnización especial prevista en el artículo 52 de la ley 23.551…».
En sus fundamentos, el texto sostiene el mencionado artículo de la ley, “ha sido interpretado de diversos modos”. Esto significa que en algunos casos la Justicia consideró que la norma incluye la indemnización por causa de embarazo o maternidad y la indemnización por causa de matrimonio. Bajo ese esquema, las indemnizaciones sí están exentas del pago de Ganancias.

Por el contrario, en otros casos y según aclara el proyecto, “el principio de la interpretación estricta que rige en derecho tributario, ha llevado a algunos tribunales a interpretar la exención del artículo 20 inciso i) como aplicable únicamente a la indemnización por antigüedad (…), excluyendo así tanto a las indemnizaciones por maternidad y matrimonio como a la prevista en el artículo 52 de la Ley de Asociaciones Gremiales”.

Así, el grado de incertidumbre sobre el alcance de la exención ha tenido hasta el momento una clara y negativa consecuencia; afectó el principio de igualdad de la Constitución Nacional.

Por esos motivos las mujeres embarazadas, a fines de obtener una respuesta sobre sus casos particulares, iniciaron procedimientos administrativos y judiciales.

La causa
En la causa «DGI (autos Aparicio Maria Graciela TF)», si bien en primera instancia el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) decidió en igual sentido que la Cámara, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la determinación que obligaba a devolverle a Maria Graciela Aparicio, el Impuesto a las Ganancias aplicado a la indemnización por despido por causa de embarazo, por un total de $7.884,92 más los intereses correspondientes.

El fisco nacional argumentaba que “el TFN ha realizado una extensión interpretativa de la ley que forzó su espíritu, al encuadrar la indemnización por despido por maternidad, en el supuesto de la exención que se refiere expresamente a la indemnización por antigüedad”.

Asimismo, el fisco agregó que “si el legislador hubiera querido incluir el caso en examen en esa exención lo hubiera previsto en forma expresa, de modo que la resolución contradice el criterio con que deben interpretarse las normas, y fundamentalmente el carácter restrictivo que prima en la consideración de las exenciones impositivas”.

Una vez analizada la causa, la Cámara puntualizó que “la finalidad de la indemnización por despido es siempre la misma pues con ellas se intenta -entre otras cosas-, proveer al sustento del trabajador hasta tanto pueda obtener nuevos ingresos”.

“Ello se ve agravado en el caso de la mujer embarazada, pues -en razón de su estado- es altamente probable que demore más tiempo que otro trabajador en conseguir un empleo rentable y además porque se presume que deberá proveer no sólo a su sustento sino también al de su hijo y que perderá las asignaciones familiares previstas con motivo de su embarazo, incluso la correspondiente al nacimiento”, agrega el Tribunal.

Bajo estos argumentos, la Cámara consideró que “lo expuesto es suficiente para desestimar el recurso de apelación interpuesto por el fisco nacional”. Por lo tanto, la AFIP deberá devolverle el dinero retenido en Ganancias a la empleada embarazada que fue despedida.

 

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1 comentario en “La Indemnización por despido por causa de embarazo no paga Ganancias”

  1. que pasa cuando al embarazo se lo toma en parte ctitudinal y la embarazada hace cosas en contra de la empresa perjudica a otros empleados y sabe que no puede ser despedida por que l aley la ampara ( noemi)

    me parece bien que faborezcan a las embarazadas pero hay quienes abuzan de ese derecho perjudicando a otros empleados por que ellas se sienten respaldadas que se hace en ese caso?????????

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