La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, como ya hemos publicado lanzó un manual para que los contribuyentes cumplan con la confección y presentación de las declaraciones juradas anuales del año 2009, de los impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales, modificando el software, denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11.0” . Pero como complemento publicó una guía extensa detallando los pasos a seguir.
Los contribuyentes deberán actualizar el aplicativo y ya se puede bajar de Internet de la página Web de la AFIP la nueva herramienta que reformula la tarea de confección y presentación de las presentaciones impositivas anuales, denominada: “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11.0”.
De manera complementaria el organismo publicó un manual detallando los pasos a seguir por los contribuyentes al momento de cumplir con los Impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Por lo que las personas físicas que, a partir de hoy, 19 de marzo de 2010 para presentar las declaraciones juradas del año 2009 originales o rectificativas de los periodos fiscales años 2007 y 2008 deberán obligatoriamente utilizar el programa aplicativo unificado versión 11.0
Como ya lo anticipáramos el nuevo aplicativo introduce los siguientes cambios:
- Se deberá detallar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición. De manera obligatoria deberán consignar las operaciones realizadas que se encuentren amparadas bajo dichos convenios.
- Debiendo las personas físicas precisar los montos de los impuestos análogos pagados en el exterior.
- De poseer alguna participación societaria, se vera en la obligación de consignar el detalle de los bienes de uso para aprovechar el cómputo de la amortización acelerada en Ganancias.
- Las correspondientes Declaraciones Juradas se deberán presentar a través de transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP o utilizando la página web del banco de confianza del contribuyente.
El cronograma de vencimientos que deberán respectar las personas físicas que no posean participación en sociedades, para las presentaciones y pagos de las Declaraciones Juradas serán:
Vencimientos Presentación por Transferencia Electrónica de Datos de la Declaración Jurada Anual de Ganancias y de Bienes Personales año 2009 | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0 – 1 | 19/04/2010 |
2 – 3 | 20/04/2010 |
4 – 5 | 21/04/2010 |
6 – 7 | 22/04/2010 |
8 -9 | 23/04/2010 |
Ingreso del Saldo Resultante | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0 – 1 | 20/04/2010 |
2 – 3 | 21/04/2010 |
4 – 5 | 22/04/2010 |
6 – 7 | 23/04/2010 |
8 -9 | 26/04/2010 |
Mientras que las personas físicas con participación en sociedades:
Vencimientos Presentación con Participación en Sociedades, por Transferencia Electrónica de Datos de la Declaración Jurada Anual de Ganancias y de Bienes Personales año 2009 | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0 – 1 | 10/05/2010 |
2 – 3 | 11/05/2010 |
4 – 5 | 12/05/2010 |
6 – 7 | 13/05/2010 |
8 -9 | 14/05/2010 |
Ingreso del Saldo Resultante | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0 – 1 | 11/05/2010 |
2 – 3 | 12/05/2010 |
4 – 5 | 13/05/2010 |
6 – 7 | 14/05/2010 |
8 -9 | 17/05/2010 |
Personas Físicas obligadas a la presentación de las Declaraciones Juradas:
Deben Presentar las Declaraciones Juradas las Siguientes Personas Físicas | |
Ganancias | Bienes Personales |
Inscriptos en el Impuesto | Inscriptos en el Impuesto |
Autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto los Monotributistas que perciban la totalidad de sus ingresos dentro del Régimen Simplificado). | Personas que al 31 de diciembre de 2009 posean bienes que superen los $305.000.- |
Trabajadores en Relación de Dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $144.000.- | Trabajadores en Relación de Dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000.- |
El nuevo aplicativo posee un régimen simplificado, que lo deberán utilizar los contribuyentes para su presentación de Ganancias exclusivamente, con un límite de ingreso anual de $144.000.- Solamente podrán utilizar esta aplicación cuando haya obtenido ganancias:
Régimen Simplificado para ser exclusivamente utilizado por personas con un límite de $144.000.- y sólo cuando reciban rentas de: |
Desempeño de Cargos Públicos |
Trabajo en Relación de Dependencia |
Jubilaciones Pensiones Retiros o Subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal. |
Obtención de rentas gravadas, cuando se haya optado por todas ellas por el régimen del Monotributo. |
Al momento de la confección de la Declaración Jurada del impuesto a las Ganancias se deberá tener en cuenta con respecto a personas físicas y sucesiones indivisas, que los rendimientos generados a lo largo del año calendario:
- Monto del consumo: se traduce en los gastos que el contribuyente realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
- Gastos deducibles: Erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.
El impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. De acuerdo al régimen vigente establece que cuando los bienes no superen los $305.000.- se deberá aplicar una una alícuota de 0%, con un esquema progresivo de la siguiente manera:
Esquema de alícuotas a aplicar en el Impuesto sobre los Bienes Personales | |
Importes | Alícuotas |
Bienes Inferiores a $305.000.- | 0% |
Bienes desde $305.001.- menores a $750.000.- | 0.50% |
Bienes desde $ 750.001.- menores a $ 2.000.000.- | 0.75% |
Bienes desde 2.000.001.- menores a $ 5.000.000.- | 1.00% |
Bienes que exceden los $ 5.000.000 | 1.25% |
La AFIP explicó que mediante el nuevo manual los contribuyentes tendrán una guía de ayuda que les brindará lineamientos generales y especificaciones técnicas de como deberá utilizar el Aplicativo de Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales:
- Operaciones técnicas y funcionales propias del aplicativo.
- Pautas generales para la correcta liquidación unificada de los impuestos.
- Procesos operativos necesarios para la confección de la Declaración Jurada Anual.
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Hola mi problema es el siguiente.. tengo que presentar ddjj de bienes personales para un cliente de sexo femenino por superar su ingresos los 96.000 anuales en el 2011. Su marido no debe presentar ninguna declaración jurada ni de ganancias ni de bienes personales. Esta mujer no es titular de ninguno de los bienes que conforman la sociedad conyugal ni posee bienes que puedan considerarce propios. la pregunta es.. en la declaración jurada tengo que poner el 50% de los bienes gananciales aunque ella no sea titular de ninguno? o directamente no corresponde informar estos bienes por el hecho de que el titular es su marido? desdee ya muchas gracias!
Poseo un inmueble que es un local comercial con un valor fiscal de $ 50.000, ahora estoy por adquirir un inmueble de aproximadamente $ 440.000. ¿Debo pagar impuesto a los bienes personales? mi pregunta se orienta a que el primer inmueble que menciono no es habitable, es simplemente un local.
Saludo atentemente y muchas gracias
Daniel
ahora hay que presentar si los bienes al 31/12/2011 superaron los $305.000.
Entiendo que los Bonos del gobierno nacional están excentos del pago de Bienes Personales. Si tengo cuotasparte de fondos comunes basados en bonos nacionales tambien corresponde la excención?
Hola, soy empleado y debo declarar Bienes Personales. Si tengo acciones de empresas que cotizan en bolsa , ademas de informarlas, debo computarlas para el impuesto o poner Excento?
Tengo una consulta desafío (dos contadores no pudieron responderme)
Compre un departamento de valor mayor a 305.000 a nombre de mi mujer con dinero de ambos:
Ella italiana posee doble residencia pero declara en Italia porque obtiene sus ingresos allí, yo argentino con doble residencia pero con ingresos aquí. Jamás presente Ganancias ni Bienes por no llegar a los requisitos.
Por ser el marido debo presentar Bienes Personales por los bienes gananciales pero en Italia viene tasado y mi mujer lo va a declarar.
Pregunta: ¿ si mi mujer no figura en la DDJJ y siendo yo el declarante en Argentina ella podrá descontar la alícuota de 0,50 y pagar la diferencia allá (ya que existe un acuerdo reciproco)?