La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires puso en vigencia exenciones en el Impuesto Inmobiliario Urbano para jubilados y pensionados con casas con baja valuación fiscal. ARBA dispuso los requisitos para acceder a este beneficio tributario implementando los montos máximos que se necesitan los propietarios para poder hacer el trámite.
Gastón Fossati, director ejecutivo de ARBA, explicó que este beneficio está orientado a la población más vulnerable, propietarios de casas de menor valor.
¿Quienes pueden tramitar la exención en ARBA?
Según las normativas vigentes para 2018, pueden tramitar la exención los jubilados y pensionados propietarios de una única vivienda, que pertenecen a la planta urbana edificada.
Para acceder a este beneficio la valuación fiscal del inmueble no debe superar los $5.000.000, y el único ingreso de los beneficiarios tienen que ser los haberes previsionales cuyos importes brutos no superen en conjunto los 17.000 pesos.
Hay que señalar que en aquellos casos en los que con anterioridad al ejercicio fiscal 2018 contaran con la exención y ahora la valuación del inmueble supere los 5 millones de pesos, pero que sigan viviendo en la misma propiedad, seguirán gozando del beneficio.
La exención comienza a tramitarse por internet desde la página de ARBA (click aquí) con la clave CIT. Allí se obtendrá la «Constancia de Inicio de Trámite» para ir al punto ARBA más cercano con la documentación que se requiere.
Si el inmueble tiene una valuación fiscal inferior a los $100.000 solo se realiza por la web, sin necesidad de llevar la documentación a una oficina.
Recordemos que también pueden acceder a este beneficio los ex combatientes de Malvinas y víctimas de la última dictadura militar con única vivienda con valuación fiscal inferior o igual a los $1.282.000.-
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