Según publicación de Infobae Profesional, la AFIP trata de evitar que con la aprobación del nuevo marco legal un 75% de los procesos judiciales desaparezcan, intenta recurrir a un artilugio que los especialistas tildan de inconstitucional.
Según el fisco nacional, después de la salida de convertibilidad y la posterior devaluación, los montos mínimos de imputabilidad, congelados desde enero de 1997, carecen de sentido alguno.
La iniciativa busca adecuar el monto para la configuración del delito de evasión simple, incrementándolo de $100.000 a $1.000.000.
Por lo que, el $1.000.000 se computará sumando el importe final de los impuestos evadidos por período, sin ninguna diferenciación entre ellos. Actualmente, cada tributo se evalúa por separado.
Echegaray, en dialogo con Infobae, explicó la propuesta que ya ingresó al Congreso de la Nación:
- “Por un lado tenemos la evasión tributaria simple. Como regla general, la figura se aplicará a los contribuyentes que evaden más de $1.000.000, por la sumatoria de todos los tributos correspondientes al ejercicio anual”.
- “el delito de evasión agravada, que antes tenía un monto a partir del cual se aplicaba, apuntará a la conducta y no al monto involucrado”.
Conductas consideradas graves:
- Utilizar de testaferros.
- Uso fraudulento de beneficios fiscales.
- Utilizar facturas apócrifas.
Recordamos que, según la iniciativa:
- Evasión simple mantiene la misma pena, que va de dos a seis años de prisión.
- Delito agravado mantiene la misma condena de tres años y medio a nueve de prisión.
Echegaray, agregó que: “También se ha introducido como agravante la adulteración de controladores fiscales”.
Otra de las modificaciones significativa de la iniciativa, es la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las cuales, hasta hoy no, tienen protección penal.
Por lo que el administrador fiscal precisó que: “La iniciativa también considera delito la evasión de impuestos provinciales y de impuestos correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires”.
En relación, a los tributos provinciales y municipales, no nacionales, Echegaray sostuvo que la configuración del delito de evasión simple “arranca desde los $100.000 por tributo por ejercicio anual”.
También el proyecto restringe las formas de finalización de las causas penales tributarias, advirtiendo que:
- «Hasta ahora había varias vías de escape que le permitían a los evasores -por ejemplo- extinguir el proceso penal pagando los tributos evadidos”.
- “No apuntamos sólo a un fin recaudatorio, sino a uno ejemplificador: buscamos que la pena se torne efectiva”.
- «se comenzará a hablar con el Congreso en los próximos días, y esperamos que se apruebe lo antes posible».
- “Sería bueno tenerla antes de los vencimientos fuertes de Ganancias de mayo».
En la actualidad, 6.151 causas penales tributarias, se encuentran en trámite de resolución de ese total de causas un 75% de contribuyentes evadieron más de $100.000..- pero menos de $1.000.000.
Por lo que, la AFIP, recurrirá a un mecanismo polémico que los especialistas consideran inconstitucional, con el fin de evitar con la aprobación de este marco legal propuesto desaparezcan la mayoría de las causas.
El proyecto busca dejar sin efecto el “principio de ley penal más benigna”.
Dicho principio refiere al derecho, amparado por la Constitución, que establece que:
“si con posterioridad a la comisión de un delito la Ley dispone la imposición de una pena mas leve, el delincuente –en este caso el evasor- se beneficiará de ello”.
Con la actual normativa es considerado evasor aquel que sobrepase lo s$100.000.- del limite actual, y con la nueva normativa elevando el limite hasta $1.000.000.- los contribuyentes que se encuentren entre el anterior limite y el actual quedaran afuera del alcance de la Ley Penal Tributaria.
De acuerdo al ejemplo publicado por Infobae, donde la «ley penal más benigna» choca contra la AFIP:
Contribuyente que evadió hace unos años atrás $ 450.000.- en la actualidad se encuentra inmerso en un proceso penal tributario, según la Ley vigente cometió el delito de evasión simple.
Si se aprueba la nueva Ley Penal Tributaria que impulsa la AFIP, el contribuyente continuara siendo un evasor y estará expuesto a la correspondiente pena de prisión.
Si por el contrario, si se respetase el “principio de la ley penal más benigna”, amparado por la Constitución, dicho evasor, como así también todos aquellos responsables que se encuentren entre $100.000 y un $1.000.000, deberían dejar de estar alcanzados.
Por lo que, según los datos que proporciona el fisco nacional, si la reforma contempla el mencionado principio, beneficia a unas 4.451 causas, es decir, casi un 75 % del total. Caerían la mayoría de estos procesos penales.
Echegaray, al referirse a este tema, no dejó lugar a dudas y afirmó que:
- “En este caso, la iniciativa enviada dice expresamente que el principio de la ley penal más benigna no se aplica”.
- “El proyecto precisa que esta ley es aplicable sólo para las situaciones de evasión impositiva detectadas a partir de la vigencia de este marco normativo”.
Infobae Profesional consultó a los especialistas tributarias y estos opinan que:
Teresa Gómez, Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados:
- “Los institutos garantistas del derecho penal liberal existen con independencia de la voluntad del administrador federal”.
- “Resulta extraño que pretendan que los jueces penales de nuestro país violen los contenidos de nuestra Constitución y legislación”.
- “la ley más benigna excepciona el principio rector de tempus regit actum, que implica que el acto debe ser juzgado según el tiempo de comisión del hecho”.
- “La reforma constitucional de 1994 consagra en forma expresa que, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena mas leve, el evasor se beneficiará de ello”.
- “Por otra parte, el artículo 2º del Código Penal es taxativo cuando dice que si la ley vigente al tiempo de comisión fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se deberá aplicar la más benigna”.
Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman & Asociados recordó la causa “Campisi, Norberto y Claudio”.
Cuando en esa oportunidad, los jueces sostuvieron un argumento que es completamente aplicable a la situación planteada por la iniciativa de reforma de la Ley Penal Tributaria:
- “En efecto, si la ley desincrimina un hecho, es más benigna porque antes el hecho era delito y ahora no lo es”.
- “El artículo del proyecto de la iniciativa que establece la prohibición de la utilización del principio de ley penal más benigna, claramente aplicable en materia tributaria, afectaría garantías de la Constitución Nacional”.
Ignacio Pampliega, abogado penalista, recordó que la cuestión:
- “ya fue resuelta por la Corte Suprema en su composición actual”.
- “En el marco de la causa Palero, el máximo tribunal entendió que los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria son ley penal más benigna en caso de modificación más beneficiosa, en virtud de principios constitucionales”.
Daniel Pérez, especialista en derecho, aseguró que la idea de introducir el artículo 17 bis al texto de la Ley Penal Tributaria constituye “un dislate jurídico”, advirtiendo que:
- “Este intento de vedar la aplicación del principio, vía una modificación legal, amén de atentar contra el derecho público, especialmente el derecho penal, es flagrantemente inconstitucional al vulnerar el derecho consagrado a partir de la reforma constitucional de 1994, con la constitucionalización de los pactos internacionales”.
- “La modificación propuesta atenta contra los más elementales principios del derecho penal y se alza no sólo contra el derecho público, sino también y fundamentalmente contra el texto constitucional”.
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