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Deducciones en el Impuesto a las Ganancias, sube el mínimo no imponible para los trabajadores en relación de dependencia

El Gobierno anunciara el día de hoy la tan esperada, por los trabajadores en relación de dependencia,  modificación en la deducción en el Impuesto a las Ganancias, suben los mínimos no imponibles. Esta modificación se vera reflejada en los sueldos de septiembre que se cobran generalmente a fin de septiembre o los primeros días de octubre, será retroactivo al 1º de enero del 2008. Lo mas importante es que la famosa «Tablita de Machinea» no se modifica por media de esta tabla se autoriza a realizar las deducciones de los gastos. El incremento de sueldo no es mucho aproximadamente un 1.5% pero al realizar el ajuste de los meses retroactivo a enero se vera un incremento salarial en algunos casos […]

El Gobierno anunciara el día de hoy la tan esperada, por los trabajadores en relación de dependencia,  modificación en la deducción en el Impuesto a las Ganancias, suben los mínimos no imponibles. Esta modificación se vera reflejada en los sueldos de septiembre que se cobran generalmente a fin de septiembre o los primeros días de octubre, será retroactivo al 1º de enero del 2008. Lo mas importante es que la famosa «Tablita de Machinea» no se modifica por media de esta tabla se autoriza a realizar las deducciones de los gastos.

El incremento de sueldo no es mucho aproximadamente un 1.5% pero al realizar el ajuste de los meses retroactivo a enero se vera un incremento salarial en algunos casos importantes, esto solo ocurrirá con el cobro del sueldo de septiembre por única vez cuando se realice el ajuste desde enero de 2008.

EJEMPLOS

Ejemplos de los Sueldos en Relación de Dependencia
DETALLE SUELDOS % Incremento por mes Retroactivo por única vez
Trabajador soltero $  4.000.- 1.5 $  58.- $  529.-
Trabajador soltero $ 5.000.- 2 $  99.- $  1.293.-
Trabajador casado $ 5.000.- 0.75 $  38.- $   495.-
Trabajador casado $ 6.000.- 2 $  120.- $  1.085

25 comentarios en “Deducciones en el Impuesto a las Ganancias, sube el mínimo no imponible para los trabajadores en relación de dependencia”

  1. No presentes el F572 si te cambiaste de trabajo, y al menos por este año no vas a pagar nada!!! :D

  2. yo gano entre 6500 y 6800 por mes , en relación de dependencia., aprox, cuanto, sería la deduccion de ganancias a partir de setiembre, y con respecto a la devolucion del mismo, a partir de enero retroactivo, me correspode y cuanto sería? gracias…

  3. Aclaro que no presente ningun formulario cuando ingrese en mi actual trabajo (julio 2008). El f572 lo deje en blanco. TEngo que presentar algun otro. Hace un mes y medio ingrese a trabajar, estoy a tiempo de presentar otros formularios para que en el caso de qeu se lleve a cabo la devolucion a enero del 2008 puedan liquidarme correctamente en mi trabajo?

    saludos,

    andres

  4. CONSULTA: si me cambie de trabajo en julio, quien deberia de pagarme el retroactivo. opciones:
    1)Mi nuevo empleador,
    2)mi empleador anterior,
    3)mi actual empleador me devuelve solo lo que el me retuvo y el resto lo perdi al cambiarme de trabajo.

    Cabe la posiblidad en el caso de que sea la opcion cuatro de pedirle o solicitarle a mi empleador anterior que me devuelva el retroactivo de enero a julio?

    Saludos y muy bueno el blog.

    andres

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