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Deducciones en el Impuesto a las Ganancias, sube el mínimo no imponible para los trabajadores en relación de dependencia

El Gobierno anunciara el día de hoy la tan esperada, por los trabajadores en relación de dependencia,  modificación en la deducción en el Impuesto a las Ganancias, suben los mínimos no imponibles. Esta modificación se vera reflejada en los sueldos de septiembre que se cobran generalmente a fin de septiembre o los primeros días de octubre, será retroactivo al 1º de enero del 2008. Lo mas importante es que la famosa «Tablita de Machinea» no se modifica por media de esta tabla se autoriza a realizar las deducciones de los gastos. El incremento de sueldo no es mucho aproximadamente un 1.5% pero al realizar el ajuste de los meses retroactivo a enero se vera un incremento salarial en algunos casos […]

El Gobierno anunciara el día de hoy la tan esperada, por los trabajadores en relación de dependencia,  modificación en la deducción en el Impuesto a las Ganancias, suben los mínimos no imponibles. Esta modificación se vera reflejada en los sueldos de septiembre que se cobran generalmente a fin de septiembre o los primeros días de octubre, será retroactivo al 1º de enero del 2008. Lo mas importante es que la famosa «Tablita de Machinea» no se modifica por media de esta tabla se autoriza a realizar las deducciones de los gastos.

El incremento de sueldo no es mucho aproximadamente un 1.5% pero al realizar el ajuste de los meses retroactivo a enero se vera un incremento salarial en algunos casos importantes, esto solo ocurrirá con el cobro del sueldo de septiembre por única vez cuando se realice el ajuste desde enero de 2008.

EJEMPLOS

Ejemplos de los Sueldos en Relación de Dependencia
DETALLE SUELDOS % Incremento por mes Retroactivo por única vez
Trabajador soltero $  4.000.- 1.5 $  58.- $  529.-
Trabajador soltero $ 5.000.- 2 $  99.- $  1.293.-
Trabajador casado $ 5.000.- 0.75 $  38.- $   495.-
Trabajador casado $ 6.000.- 2 $  120.- $  1.085

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25 comentarios en “Deducciones en el Impuesto a las Ganancias, sube el mínimo no imponible para los trabajadores en relación de dependencia”

  1. Graciela, te comento que estos dos mensajes no son mios:

    5
    Andres L dijo:
    Agosto 29, 2008 at 8:49 am
    Cómo es el tema?

    6
    Andres L dijo:
    Agosto 29, 2008 at 8:54 am

    —-
    Adicionalmente te comento que ya pedi el formulario 649 en mi anterior trabajo y ya lo entregue en mi trabajo actual. Espero puedan devolverme algo jeje (me corresponde y no le estoy robando nada a nadie).

    Saludos y muchas gracias por todo!!!

    Andres L

  2. Una consulta… no entiendo mucho la verdad. Las deducciones de ganancia no imponible te las hace directamente el empleador? o hay que hacer algo para deducirlas? Que es la deduccion especial?
    Me pasaron un cuadro con todo lo que se puede deducir y es lo unico que no entiendo.
    Me ayudan?

    MUCHAS GRACIAS!

    Sldos

  3. Hola Andres:

    Pero tenes que declarar el punto 2 Ganancias liquidadas por otros empleadores, asi que solicitalo y completalo.

    Que comentario es que postearon en nombre tuyo, asi miro?
    gracias

Los comentarios están cerrados.

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