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Modificación en cantidad de días de Licencias Laborales

Modificación en días de Licencias Laborales propuesta en el Proyecto de Ley presentado en el Congreso.

Esta semana, el Gobierno Nacional realizó la presentación de un Proyecto de Ley que propone una modificación en la cantidad de días de licencias laborales, extendiendo algunas de ellas y reduciendo otras. La iniciativa no solamente modifica las que están contempladas en el Artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 sino que también propone la creación de nuevas, como es el caso de la licencia por violencia de género.

En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Presidente Mauricio Macri anunció que se enviaría al Congreso un Proyecto de Ley de equidad de género para las licencias laborales, lo cual finalmente se hizo el lunes pasado.

Actual Proyecto
Nacimiento Nacimiento o adopción
2 días corridos. 15 días corridos. Se extiende por 10 días corridos más para caso de nacimiento o adopción múltiple. Se aplica a la madre y al padre.
Matrimonio Matrimonio o unión convivencial
10 días corridos. 10 días corridos.
Muerte del cónyuge, concubino, hijo o padres Fallecimiento del cónyuge o conviviente
3 días corridos. 3 días corridos.
Muerte de padres
2 días corridos.
Fallecimiento de hijos
10 días corridos.
Muerte de hermano Fallecimiento de hermano
1 día corrido. 1 día corrido.
Días de estudio Días de estudio
2 días corridos por examen con un máximo d 10 días por año calendario. 2 días corridos por examen con un máximo d 10 días por año calendario.
Realizar los trámites correspondientes o cumplir con las instancias de evaluación exigidas por los respectivos organismos públicos de aspirantes a guarda con fines de adopción para ser admitidos como postulantes o para concurrir a las audiencias o visitas u otras medidas que disponga el juez competente, con carácter previo a otorgar la guarda con fines de adopción
2 días corridos con un máximo de 10 días por año calendario.
Para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida
5 días corridos por año.
Por razones particulares planificadas
30 días corridos por año calendario sin goce de sueldo.
Violencia de género
10 días corridos por año calendario.

La iniciativa también propone modificar las distintas situaciones a favor de la mujer luego de tomar la licencia por maternidad. De ahora en más podrá reincorporarse a su puesto en las mismas condiciones que lo venía haciendo o reintegrarse en otro cargo o empleo de igual categoría con una reducción de la jornada normal de trabajo y en la misma proporción de su remuneración, en ambos casos, de común acuerdo con su empleador y por un plazo no superior a los 6 meses.

En caso de tener niños de hasta 4 años de edad a su cargo, el trabajar podrá acordar con su empleador una jornada reducida de forma temporaria con una reducción proporcional de su remuneración.

En caso de querer solicitar una licencia por violencia de género, el/la empelado/a deberá presentar ante su empleador la constancia de de intervención de la Autoridad Sanitaria, Administrativa o Judicial. Se entiende como violencia de género a toda conducta, acción u omisión afecte directa o indirectamente a el/la trabajador/a en base a una relación desigual de poder afectando su seguridad, vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial.

Cabe señalar que el Proyecto que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, aún debe ser tratado. Es decir, aún no están confirmados estos cambios en el régimen.

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