La página oficial de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), cuya dirección web es www.afip.gob.ar, ha realizado la publicación de los nuevos valores de cuota de Autónomos 2018, lo cuales se han ajustado de acuerdo a la Ley de Movilidad que aplica ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Dichos montos comienzan a regir desde el mes de marzo para todos los contribuyentes inscriptos en el Régimen General.
Los aportes de los Autónomos se ajustan con la aplicación del Índice de Movilidad, el cual, desde este año, se aplicará cada tres meses. Conforme a la Reforma Previsional, el ajuste se hace tomando en un 70% los cambios en la inflación y un 30% en los sueldos de los estatales.
El aumento en las jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que entró en vigencia este mes es del 5,71%, el mismo que se aplicará en las cuotas de los responsables inscriptos.
Categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías | Importes |
I | 1421,06 |
II | 1989,48 |
III | 2842,12 |
IV | 4547,40 |
V | 6252,66 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
Categorías | Importes |
I’ | 1554,28 |
II’ | 2176,00 |
III’ | 3108,57 |
IV’ | 4973,71 |
V’ | 6838,85 |
C) Afiliaciones voluntarias:
Categorías | Importes |
I | 1421,06 |
D) Menores de 21 años de edad:
Categorías | Importes |
I | 1421,06 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
I | 1199,02 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
I | 488,49 |
Categorías de revista vigentes hasta febrero de 2007:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | Importes |
A | 1108,40 |
B | 1360,65 |
B’ | 1488,21 |
C | 1818,88 |
C’ | 1989,40 |
D | 2721,24 |
D’ | 2976,36 |
E | 4543,76 |
E’ | 4969,73 |
F | 6355,61 |
G | 9084,02 |
G’ | 9935,65 |
H | 13631,38 |
I | 17052,57 |
J | 17052,57 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
I | 935,21 |
C) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
I | 381,01 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones):
Categorías | Importes |
I | 4440,82 |
II | 6217,12 |
III | 8881,64 |
IV | 14210,61 |
V | 19539,59 |
Cabe señalar que los nuevos valores entraron en vigencia desde las 00:00 horas del 15 de marzo de 2018.
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